Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2018

T-461 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Adriana Yuleny Carrillo Luque·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad En Condicion De Discapacidad Auditiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Dimensiones de contenido prestacional
  • Naturaleza
  • Servicio público con función social
Derecho Al Diagnostico Medico Y A La Valoracion Familiar
  • importancia para definir el tipo de educación pertinente para la discapacidad del menor
Derecho A La Educacion De Menor Con Discapacidad Auditiva
  • Instrumentos nacionales e internacionales para su protección
  • La metodología propuesta limita la faceta prestacional de los derechos fundamentales a lo dispuesto por el Legislador o la Administración restándole fuerza normativa a la Constitución
  • Caso en que a menor se le presta un servicio de educación distinto al recomendado por el médico tratante en su proceso de rehabilitación
  • Orden a la Secretaria de Educación disponer el traslado de la menor a un colegio donde se imparta educación para niños con audición normal
Derecho A La Educacion Del Menor Discapacitado
  • Enfoque de educación excluyente e inclusiva
  • Participación del menor en la elección del modelo educativo
Educacion Especial Del Menor Discapacitado
  • Carácter excepcional
  • Subreglas
Analisis De Razonabilidad
  • La razonabilidad deja de ser un medio de control al poder para proponerse como un primer requisito que debe satisfacer el demandante a quien se le impone una nueva carga
Principio De Progresividad
  • Impone al Estado el deber de avanzar constantemente en la garantía de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales
Ponderacion
  • Concepto y finalidad
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de su hija menor de edad que presenta una discapacidad auditiva, al no autorizar su traslado de una Institución Educativa Distrital especializada en lenguaje de señas, a otra para niños con audición normal.

Según la peticionaria, en el colegio para normoyentes la niña podría acceder al tipo de enseñanza que requiere para continuar con su proceso de rehabilitación, pues interactuaría con personas sin discapacidad auditiva y esto permitiría mejorar su desarrollo auditivo y verbal.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La naturaleza y contenido del derecho a la educación. 2º.

El derecho a la educación de los menores con discapacidad auditiva. 3º.

La ponderación entre los niveles razonables de satisfacción de la dimensión prestacional de los derechos.

Luego de analizar las posibles alternativas razonables de satisfacción del derecho a la educación, en su dimensión de adaptabilidad, la Sala consideró que la menor agenciada puede ser trasladada a una institución para niños con audición normal, según las normas que definen la gestión de la cobertura educativa oficial en Bogotá D.C.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2018 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación de la niña Luisa Fernanda Parra Carrillo, cuyos intereses fueron representados por su señora madre, Adriana Yuleny Carrillo Luque.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que disponga el traslado de Luisa Fernanda Parra Carrillo a un colegio en el que se imparta educación para niños con audición normal, para el año académico 2019. Para la asignación de cupo se deberán considerar las preferencias que manifieste la señora madre de Luisa Fernanda Parra Carrillo, Adriana Yuleny Carrillo Luque, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que asesore a la menor, a su familia y al colegio República Dominicana en el proceso de inclusión al aula para estudiantes con audición normal, de conformidad con los decretos 366 de 2009 y 1421 de 2017, y con las consideraciones de esta sentencia.
  4. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.