T-202 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Pvmb·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos de los menores de edad a ser escuchados
- Integración al nuevo medio social y familiar
- Interés superior de los menores de edad
- Fase administrativa y fase judicial
- Marco normativo
- Procedimiento en la legislación nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido y alcance
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Procedencia por defecto fáctico por cuanto no se tuvieron en cuentas las pruebas que existían sobre madurez del menor que exigían considerar su opinión
- Protección constitucional e internacional
- Protección constitucional e internacional
- Retención ilegal en el marco del Convenio de La Haya de 1980
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de restitución internacional de menor iniciado en contra de la actora por su esposo, de nacionalidad estadounidense, con el argumento principal de que la hija de los dos se encontraba en territorio colombiano de forma ilegal.
Lo anterior, por cuanto el permiso otorgado por el padre se encontraba vencido.
Se aduce que en dicho fallo se estructuraron los defectos fáctico y sustantivo, en su orden, por valorar indebidamente las pruebas aportadas al plenaria que daban cuenta de la configuración de los escenarios de excepción, lo que a la postre condujo a la autoridad judicial a inaplicar las normas del Convenio donde aquellas excepciones se encontraban contenidas.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; el procedimiento de restitución internación de menores en la legislación nacional; la retención ilegal de un menor de edad en el marco del Convenio de la Haya de 1980 y las excepciones a la restitución internacional de un menor previstas en el precitado Convenio.
La Corte encontró que la decisión cuestionada adolece de un defecto fáctico, al no tener en cuenta las pruebas que existían sobre la madurez de la menor y que exigían considerar su opinión.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. MODIFICAR el resuelve
- primero. del fallo de tutela de segunda instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2017, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales de los niños y el debido proceso de la menor NFRM, así como el derecho fundamental al debido proceso de la señora PVMB, pero por las razones expuestas en la presente providencia; CONFIRMAR la orden de dejar sin efectos el fallo proferido el 13 de julio de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se decidió en segunda instancia el proceso de restitución internacional de la menor NFRM.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 4 de octubre de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferida en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2017.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, una nueva sentencia de reemplazo que resuelva el recurso de apelación en el proceso de restitución internacional de la menor NFRM, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que los nombres y los datos que permitan identificar a la menor o a sus familiares sean suprimidos de toda publicación del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todas las autoridades judiciales y administrativas involucradas en el presente asunto, salvaguardar la intimidad de la menor y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación proceder a la devolución del expediente de restitución internacional de la menor NFRM a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue remitido en calidad de préstamo.
- Séptimo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.