Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2017

T-208 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Yeison Yesid Diaz Y Otra·Demandado Salud Vida E.P.S. Y Otro

Tema · dato duro
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas Del Menor
  • Orden a EPS autorizar entrega de suplemento alimenticio indicado por especialista, en la cantidad y periodicidad que la paciente necesite según prescripción médica
  • Orden a EPS designar al agenciado un cuidador y continuar con el tratamiento integral que el joven requiere para el manejo adecuado de las enfermedades que padece
Menores De Edad
  • Protección a cargo de la familia, el Estado y la sociedad
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS autorizar tratamiento odontológico para lograr la rehabilitación oral que el accionante requiere, garantizándole una atención continua, oportuna, eficiente y eficaz
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Subsidiariedad De La Accion De Tutela Frente Al Procedimiento Jurisdiccional Ante La Superintendencia Nacional De Salud
  • La jurisprudencia de la Corte ha flexibilizado el requisito de subsidiariedad en situaciones de grave vulneración de derechos fundament
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Alimentacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
17 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que las E.P.S. demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no autorizar el tratamiento odontológico, el suministro de suplementos alimenticios y el cuidador que requieren, argumentando que estos servicios están excluidos del PBS o no cuentan con las respectivas órdenes médicas.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El cumplimiento de la regla de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2º.

El derecho fundamental a la salud, el tratamiento integral, la prohibición de imposición de barreras administrativas y el principio de integralidad del referido derecho. 3º.

Requisitos para que las EPS autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 4º.

Los niños, niñas, adolescentes y personas en situación de discapacidad como sujetos de protección constitucional reforzada. 5º.

La protección constitucional reforzada de los niños, niñas y adolescentes comprende una adecuada alimentación. 6º.

La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio. 7º.

La procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales y, 8º.

La protección constitucional de los menores de edad y de las personas en situación de discapacidad que exige la consecuente obligación de desarrollar acciones afirmativas a su favor.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se compulsa copia de la presente providencia a la Supersalud, para que, si así lo considera y en el ámbito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra las entidades demandadas y, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 13 de julio de 2016, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, Norte de Santander, dentro del expediente T-5.860.547. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de Yeison Yesid Diaz.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Saludvida EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que (i) si aun no lo ha realizado, en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la valoracion integral del especialista maxilofacial -o quien haga sus veces dentro de la rama de odontologia de la red prestadora de la EPS- a Yeison Yesid Diaz (T-5.860.547) y (ii) en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la valoracion del medico tratante -adscrito a la red prestadora de la EPS-, autorice el tratamiento odontologico determinado en procura de lograr la rehabilitacion oral que el paciente requiere, garantizandole una atencion continua, oportuna, eficiente, eficaz y apropiada desde el punto de vista medico y tecnico y que responda a los estandares de calidad, en aras de ofrecerle al demandante el goce del derecho fundamental a la salud y una vida en condiciones dignas.
  4. Asi mismo, en adelante, debera brindar el tratamiento integral que Yeison Yesid Diaz requiere para el manejo adecuado del procedimiento odontologico que necesita para lo cual debera autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio PBS o no PBS, que prescriba su medico tratante y que contribuya al mejoramiento de su salud oral.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 30 de junio de 2016, por el Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de San Jose de Cucuta, dentro del expediente T-5.870.020. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la vida en condiciones dignas de la nina Isabella Valentina Rios Figueroa.
  7. CUARTO. ORDENAR a la EPS Cafesalud, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que: (i) si aun no lo ha realizado, en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la valoracion del especialista en nutricion -o quien haga sus veces dentro de la rama de Nutricion y Dietetica de la red prestadora de la EPS- a la menor Isabella Valentina Rios Figueroa y determine la leche o el suplemento alimenticio que la mencionada nina requiere para lograr un adecuado crecimiento y desarrollo; y (ii) en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la valoracion del medico tratante -adscrito a la red prestadora de la EPS-, autorice la entrega del insumo indicado por el especialista, en la cantidad y periodicidad que la paciente necesite segun prescripcion medica.
  8. Asi mismo, en adelante, debera brindar el tratamiento integral que la menor de edad requiere para el manejo adecuado de las enfermedades que padece, para lo cual debera autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio PBS o no PBS, que prescriba su medico tratante y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia de Cucuta que, en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, debe verificar las condiciones de la menor Isabella Valentina (T-5.870.020) y su grupo familiar y, si reune los requisitos que se exigen para tal evento, debera incluir al hogar en los programas asistenciales, sociales, complementarios que tenga implementados para familias vulnerables o aquellos que establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que permitan la realizacion efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado, a traves del desarrollo de acciones afirmativas a su favor.
  10. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2016, por el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Pereira, dentro del expediente T-5.875.317. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la vida en condiciones dignas transgredidos al joven Carlos David Osorno Artunduaga.
  12. SEPTIMO. ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, en los terminos en la presente sentencia, proceda a designar un cuidador para el joven Carlos David Osorno Artunduaga.
  13. Asi mismo, debera continuar con el tratamiento integral que el joven requiere para el manejo adecuado de las enfermedades que padece, para lo cual debera autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio PBS o no PBS, que prescriba su medico tratante y que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida.
  14. OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldia de Pereira que, en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, debe verificar las condiciones del joven Carlos David Osorno Artunduaga (T-5.875.317) y su grupo familiar y, si reune los requisitos que se exigen para tal evento, debera incluir al hogar en los programas asistenciales, sociales, complementarios que tenga implementados para familias vulnerables o aquellos que establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que permitan la realizacion efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado, a traves del desarrollo de acciones afirmativas a su favor.
  15. NOVENO. Sin perjuicio de lo que atane a los juzgados de primera instancia, el cumplimiento de este fallo se encomendara (i) a la Personeria Municipal de Cucuta y a la Defensoria del Pueblo - Regional Norte de Santander, para la verificacion de la proteccion de los derechos fundamentales de la menor Isabella Valentina (T-5.870.020); y (ii) a la Personeria Municipal de Pereira y a la Defensoria del Pueblo - Regional Risaralda de la verificacion de la proteccion de los derechos fundamentales de Carlos David Osorno Artunduaga (T-5.875.317).
  16. DECIMO. COMPULSAR copia de esta decision de tutela con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, para que, si asi lo considera y en el ambito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra las EPS accionadas y, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.
  17. DECIMO.
  18. PRIMERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialIván Humberto Escrucería Mayolo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.