Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de mayo de 2014Sala Plena

C-313 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Revision Constitucional Del Proyecto De Ley Estatutaria Numero 209 De 2013 Senado Y 267 De 2013 Camara

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Los Servicios De Salud
  • Excluye las limitaciones indeterminadas del derecho
Consulta Previa De Medidas Legislativas A Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No cualquier medida que guarde relación con los intereses de los grupos étnicos, tiene la aptitud suficiente para activar la obligatoriedad de dicho mecanismo
Contribucion Solidaria Al Financiamiento De Gastos En Salud
  • No comporta un condicionamiento del acceso al servicio según la capacidad de pago
Control De Constitucionalidad De Procedimiento Legislativo
  • Registro de audio y video como medio de prueba
Catalogo De Derechos Del Paciente
  • Presenta su propia especificidad
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Antecedentes en el ordenamiento jurídico y por vía jurisprudencial, en sede de revisión
  • Jurisprudencia constitucional
  • Antecedentes en instrumentos internacionales
  • Elementos a tener en cuenta, según la jurisprudencia
Derecho A La Salud
  • Agotamiento de posibilidades de tratamiento para superación, paliación, rehabilitación y prevención de la enfermedad
  • Carácter prestacional no afecta su fundamentabilidad
  • Facetas positivas y negativas
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
  • Integralidad
  • Libertades y derechos
  • Marco constitucional
  • No siempre se requiere capacidad de pago
  • Protección especial a los sujetos que se encuentran en condición de indefensión
  • Definición
  • Instrumentos internacionales
  • Acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a todas las personas, indiscriminadamente de su condición económica, física, mental o cultural
  • Atención de urgencia debe ser determinada por un profesional calificado
  • Cada uno de los elementos esenciales comporta tres factores
  • Calidad, oportunidad y la integralidad en la prestación del servicio
  • Carácter prestacional y progresivo le impone obligaciones al Estado
  • Conflictos médico paciente
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Evolución
  • Marco jurídico
  • Necesidad de implementar medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a las tecnologías en salud de poblaciones o sectores que enfrentan dificultades
  • Plazo fijado al legislador ordinario para desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnología de salud
  • Proceso de creación y ejecución de políticas públicas
  • Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas
  • Relevo de cargas administrativas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio de salud
  • Sujetos de especial protección
  • Configuración por el legislador ordinario de un mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente para el logro progresivo de beneficios
Criterios De Exclusion De Servicios De Salud Y Tecnologias
  • Suministro y prestación concedidos con antelación a esta providencia, constituyen derechos adquiridos
Dato Sensible
  • Definición
Derecho De Las Personas A Los Servicios De Salud
  • Jurisprudencia en sede de revisión frente a la negación de la prestación de servicios, so pretexto de no hacer parte del plan de beneficios respectivo
Derecho De Las Personas Con Discapacidad
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Características
  • Deber de garantía de la disponibilidad de servicios en zonas marginadas
  • Divulgación de información sobre progresos científicos
  • Garantías y mecanismos de protección
  • Inclusión de todos los servicios y tecnologías y las limitaciones al derecho, deben estar plenamente determinadas
  • Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas, comunidades ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
  • Elementos y principios
  • Adopción de medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes
  • Ambito de aplicación
  • Armonización de principios que no riña con la adopción de acciones afirmativas en pro de otros sujetos de especial protección
  • Cualquier lectura restrictiva de la acción de tutela debe ser excluida del ordenamiento
  • Destinación e inembargabilidad de recursos que financian la salud
  • Faceta prestacional que suponga una realización progresiva no habilita a las autoridades responsables de su respeto, protección y garantía para justificar inacción en la adopción de políticas públicas
  • Libertad de las personas para elección de entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación
  • Naturaleza y contenido
  • Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
  • Política farmacéutica nacional
  • Política para el manejo de la información en salud
  • Potestad congresual para expedir normas en materia sancionatoria en caso de negación del servicio de salud
  • Prevalencia de derechos
  • Procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas en materia contencioso administrativa
  • Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
  • Progresividad del derecho
  • Prohibición de negación de prestación de servicios
  • Resolución de conflictos debe obedecer a motivos eminentemente médicos
  • Si bien existen circunstancias propias que impiden su cumplimiento inmediato, no por ello el Estado se sustrae de su obligación de garantizarlo de manera efectiva y oportuna
  • Solidaridad
  • Sostenibilidad
  • Política pública en salud
  • Principio de oportunidad
  • Principio de continuidad
  • Servicios y tecnologías de salud
  • Elementos esenciales
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Etica Medica
  • Dimensión
Establecimientos, Bienes Y Servicios De Salud
  • Factores que hacen parte de los elementos esenciales del derecho a la salud
Habeas Data
  • Garantía del derecho a la intimidad
Historia Clinica
  • Excepciones a la reserva
  • Reserva
Informe De Conciliacion
  • Trámite
  • Publicación
  • Votación nominal y pública
Junta Tecnica Cientifica De Pares
  • Jurisprudencia constitucional
Legislador Estatutario
  • Imposibilidad de conformidad con el objeto del proyecto, para modificar el régimen de la acción de tutela
Ley Estatutaria
  • Materias que regula
Ley
  • Efectos
  • Mecanismos para determinar la vigencia
  • Vigencia
Medicamentos Prescritos A Los Pacientes
  • Suministro oportuno y completo
Medicamentos
  • Amplio margen a las autoridades para utilizar mecanismos de control directo, indirecto o acudir a otras herramientas regulatorias
  • Control de precios
Medios Integrantes Del Conjunto De Elementos De Acceso Al Servicio De Salud
  • Implican las facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud
Mujeres En Estado De Embarazo
  • Condición de vulnerabilidad y protección constitucional reforzada
Personas Relacionadas Con El Servicio De Salud
  • Suministro oportuno y suficiente de la información que se requiera para efectos del servicio
  • Actuación de buena fe
  • Actuación de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
  • Contribución solidaria de financiamiento de gastos de acuerdo a la capacidad de pago
  • Cumplimiento de las normas
  • Deber de autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
  • No abuso de los derechos propios
  • Respeto al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud
  • Uso adecuado y racional de las prestaciones y recursos del sistema
Politica Farmaceutica Nacional De Forma Programatica
  • No debe entenderse como una competencia de indefinida realización
Politica Publica En Materia Farmaceutica Nacional
  • Necesidad de desarrollar mecanismos de definición de precios de medicamentos
Politicas Publicas
  • Ámbitos de la actividad estatal
Prestacion De Servicios De Salud
  • Parámetros constitucionales y jurisprudenciales
Principio De Consecutividad
  • Comprensión armónica con el principio de identidad flexible
Principio De Interpretacion Pro Homine
  • Instrumentos internacionales
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De No Regresividad
  • Criterios para determinar en qué casos se desconoce
  • Alcance
Principio De Progresividad
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Unidad De Materia
  • No es obstáculo para ejercicio de actividad legislativa
  • Núcleo temático y conexidad
Principio Democratico
  • Expansión
  • Universalidad
Principios De Consecutividad Y Publicidad En Tramite Legislativo
  • Cumplimiento en comisiones accidentales de conciliación
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Profesionales Y Trabajadores De La Salud
  • Prohibición de prebendas o dadivas en el marco de su ejercicio laboral
  • Autonomía profesional
  • Respeto a la dignidad
Proyecto De Ley Estatutaria Del Derecho Fundamental A La Salud
  • Resolución de conflictos por parte de las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por juntas médicas de la red de prestadores de servicios, utilizando criterios de razonabili
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud
  • No altera las disposiciones que amparan el mecanismo constitucional de la tutela
  • Objeto
  • Obligaciones del Estado
  • Vigencia
  • Acceso a la información
  • Adopción de políticas públicas con miras a reducir desigualdades de determinantes sociales
  • Análisis del impacto fiscal
  • Calidad del servicio de salud
  • Deberes de las personas
  • Derecho a mantener comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud
  • Aceptabilidad del servicio
  • Asistencia de calidad por personal capacitado y autorizado
  • Condicionamiento de expresión “establecer sus mecanismos de protección” del artículo 1º en el entendido que no hay lugar a expedir normas o efectuar interpretaciones que menoscaben la acción
  • Consulta previa
  • Contenido
  • Control ejercido por la Corte Constitucional, se contrae a la constitucionalidad y no a la conveniencia de los enunciados legales expedidos por el legislador estatutario
  • Derecho a comunicarse con la administración para formular quejas y reclamaciones
  • Derecho a la garantía de la confidencialidad de la información en el ámbito de acceso a los servicios de salud, salvo en eventos autorizados por la ley o las autoridades
  • Derecho a la intimidad
  • Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud
  • Eficacia
  • Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
  • Fe de erratas y principio de consecutividad
  • Interpretación amplia del derecho
  • No supone obstáculo alguno al ejercicio de la acción de tutela
  • Prestaciones de salud
  • Protección del consentimiento informado y armonización con la autonomía médica
  • Se reconoce, garantiza y amplía la protección a la salud, excepto por objeciones de constitucionalidad declaradas inexequibles y algunos condicionamientos interpretativos relativos al alcanc
  • Trato confidencial y reservado de la historia clínica
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Sujeción de trámite a requisitos generales y especiales previstos en la Constitución
  • Publicidad
  • Control formal
  • Implicaciones de inclusión de materias propias de legislación ordinaria
Recursos De Salud
  • Carácter público
Redes Integrales De Servicios De Salud
  • Alcance
  • Concepto
  • Concepto no puede confundirse con el de “redes integradas”
  • Entidades que conforman dichas redes
Salud
  • Prohibición de negación en la prestación de servicios
Seguridad Social
  • Principios básicos
  • Servicio público esencial de carácter obligatorio
  • Doble connotación
Sostenibilidad Fiscal
  • Criterio orientador
  • Carácter instrumental
  • Jurisprudencia constitucional
  • Ninguna autoridad, puede prevalerse de tal herramienta para restringir el alcance o negar la protección efectiva de los derechos fundamentales
Tramites Administrativos Internos De Una Entidad
  • No pueden constituirse en una carga para el ciudadano
Servicio De Salud
  • Principio de equidad y solidaridad
  • Copagos y cuotas moderadoras
Servicios De Salud Y Tecnologia
  • Criterios de exclusión por autoridad competente, previo procedimiento participativo
  • Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en asuntos cosméticos o suntuarios, no relacionados con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de l
  • Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica
  • Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que se encuentren en fase de experimentación
  • Restricciones
  • Reglas de inaplicación del mandato general de exclusión
  • Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente
  • Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en casos que tengan que ser prestados en el exterior
Servicios Y Tecnologia
  • Jurisprudencia en sede de revisión de tutela sobre casos en que trasciende lo meramente cosmético y compromete la dignidad humana de la persona
  • Jurisprudencia en sede de revisión de tutela sobre criterios de exclusión
  • Medios para la prestación del servicio de salud
Sistema De Salud
  • Definición
  • Participación en procesos de definición de prioridades de salud
  • Participación en programas de promoción y prevención
  • Redes de servicios
  • Participación en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud
  • Participación en instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema
  • Participación en la evaluación de los resultados de las políticas de salud
  • Participación en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación
Sistema De Seguridad Social En Materia De Salud
  • Libertad de configuración legislativa y límites constitucionales
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Deberes del Estado
  • Integración
  • Obstáculos que lo afectan
Tecnologias Y Medicamentos
  • Acceso comporta los principios contenidos en el proyecto de ley y no solo se trata de acceso oportuno, sino integral y de calidad
Victimas De La Violencia Sexual
  • Protección integral en salud
Principio De Publicidad En Trámite Legislativo
  • También comprende la fe de erratas relacionada con el informe de conciliación
Derechos Del Paciente
  • Derecho a recibir atención de urgencias de manera oportuna
  • No debe ser sometido a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni ser obligado a soportar sufrimiento evitable, o a padecer enfermedades que pueden recibir tratamientos
  • Autonomía
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Prestacion Del Servicio De Salud
  • Derechos y deberes de las personas
Acceso A Las Especialidades Medicas Y Mejores Posibilidades De Tratamiento
  • No puede ser un privilegio, sino un derecho cuyo desconocimiento podría atentar contra el goce efectivo del derecho
Ausencia De Tratamientos O Procedimientos Frente Al Dolor Evitable Por Parte Del Sistema De Salud
  • Constituye un trato inhumano o degradante para el afectado
  • Forma de trato cruel
Autonomia De Los Profesionales En Salud
  • No compromete los derechos laborales
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas
Deberes De Las Personas Relacionadas Con El Servicio De Salud
  • Efectos de su incumplimiento solo pueden ser determinados por el legislador
Derechos De Los Familiares Del Fallecido
  • Jurisprudencia constitucional
Derechos De Los Pacientes
  • Garantías que involucran el acceso al derecho de salud
Donacion De Organos
  • Consentimiento informado
Informe De Ponencia En Tramite Legislativo
  • Fines
  • Publicidad
  • Significado según la jurisprudencia constitucional
Legislador
  • Regulación de vigencia de la ley en el tiempo
Medidas Legislativas
  • Criterios jurisprudenciales que permiten identificar cuándo se presenta afectación directa, específica y particular de comunidades indígenas o afrodescendientes
Principio Democratico Y Participacion Ciudadana
  • Constituyen una fuente del modelo actual del Estado
Principios Constitucionales
  • Se constituyen en límites de la potestad legislativa
Pruebas En Asunto De Constitucionalidad
  • Jurisprudencia constitucional
Recursos Publicos Asignados A La Salud
  • Criterios de exclusión de servicios o tecnologías de salud
Participacion Democratica
  • Condición sine qua non para el proceso de construcción de política pública
Principio De Solidaridad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Subreglas
Restricciones Al Acceso De Un Derecho Fundamental
  • Constituye un resorte del legislador estatutario
Poblacion Desplazada
  • Prestación del servicio de salud urgente y básico
Urgencia
  • Concepto
Vigencia De La Ley
  • Señalamiento por el legislador
Votacion Del Informe De Ponencia
  • Jurisprudencia constitucional
Aplicacion De La Ley En El Tiempo
  • Jurisprudencia constitucional
135 temas · 282 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de Constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 209/13 Senado y 267/13 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

En primer término, la Corte examinó los aspectos formales del proyecto de ley estatutaria y encontró que el trámite se ajustó a lo dispuesto en la Constitución.

En relación con el examen del contenido material del articulado del proyecto, la Sala Plena consideró que el objeto de la ley se ajustó a la Carta, dada su finalidad de garantizar la realización del derecho fundamental a la salud.

Se destacaron los propósitos de la ley estatutaria, en particular, se hizo alusión a la exposición de motivos, enfatizando la relevancia de la Observación 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como guía interpretativa e idea de una cobertura de beneficios que tenga como límite lo excluido por la ley.

Se hizo una precisión en cuanto a que la norma, al referirse a la posibilidad de “establecer sus mecanismos de protección” no debía entenderse ni era constitucionalmente admisible, que tuviese lugar la expedición de reglas que variaran, modificaran o menoscabaran el mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales como lo es la acción de tutela, por lo que la declaración de exequibilidad en este aspecto, resultó condicionada.

Otro artículo declarado exequible pero condicionado, fue el referente a la Política Farmacéutica Nacional, en el entendido que el control de precios al cual se refiere su parágrafo, comprende todas las fases del proceso de producción y comercialización de los medicamentos, hasta su consumo final.

Se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26.

Igualmente, se declara la EXEQUIBILIDAD PARCIAL de los artículos 6, 8, 10, 11, 14 y 15 y, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 1, 5 y 23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-209-2013/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1°Proyecto_ley PL-209-2013/14 «establecer sus mecanismos de proteccion»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 10Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 11Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 12Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 13Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 14Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 15Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 16Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 17Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 18Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 19Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 20Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 21Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 22Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 24Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 25Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 26Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 2oProyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 3oProyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 4oProyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 6°Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 7Proyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 8oProyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 9oProyecto_ley PL-209-2013/14EXEQUIBLE
Art. 1Ley 1751/15 «establecer sus mecanismos de proteccion»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 11Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 13Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 14Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 15Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 17Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 21Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 7Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 8Ley 1751/15EXEQUIBLE
Art. 9Ley 1751/15EXEQUIBLE
40 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, en cuanto a su tramite, el proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 de Senado y 267 de 2013 Camara "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2o, 3o, 4o, 7deg, 9o, 12, 13, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 24, 25 y 26.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg, en el entendido que la expresion "establecer sus mecanismos de proteccion" no dara lugar a expedir normas que menoscaben la accion de tutela.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg, en el entendido que (i) la atribucion del deber de adoptar mecanismos para la validacion del derecho prevista en el literal d) no dara lugar a expedir normas que menoscaben el mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales y (ii) la sostenibilidad financiera a que alude el literal i) no puede comprender la negacion a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg, salvo las expresiones "de manera intempestiva y arbitraria" contenidas en el literal d) del inciso segundo, "que se requieran con necesidad" y "que puedan agravar la condicion de salud de las personas" contenidas en el literal e) del inciso segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.
  6. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8o salvo el paragrafo que se declara
  7. INEXEQUIBLE.
  8. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10, salvo las expresiones "razonables" y "efectivo" del literal q) y "con necesidad" del paragrafo 1 del inciso segundo, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  9. Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11, salvo la expresion "con necesidad", contenida en el inciso segundo, la cual se declara INEXEQUIBLE.
  10. Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14, salvo las expresiones "inicial" y "y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Proteccion Social", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  11. Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 15, salvo las expresiones "para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema" que se declara INEXEQUIBLES y el paragrafo 2, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no puede dar lugar a menoscabar la accion de tutela como mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales.
  12. Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23, en el entendido que el control de precios al cual se refiere el paragrafo comprende todas las fases del proceso de produccion y comercializacion de los medicamentos hasta su consumo final.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.