C-313 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Revision Constitucional Del Proyecto De Ley Estatutaria Numero 209 De 2013 Senado Y 267 De 2013 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excluye las limitaciones indeterminadas del derecho
- Jurisprudencia constitucional
- No cualquier medida que guarde relación con los intereses de los grupos étnicos, tiene la aptitud suficiente para activar la obligatoriedad de dicho mecanismo
- Reglas jurisprudenciales
- No comporta un condicionamiento del acceso al servicio según la capacidad de pago
- Registro de audio y video como medio de prueba
- Presupuestos
- Reglas de valoración
- Presenta su propia especificidad
- Objetivo
- Antecedentes en el ordenamiento jurídico y por vía jurisprudencial, en sede de revisión
- Jurisprudencia constitucional
- Antecedentes en instrumentos internacionales
- Elementos a tener en cuenta, según la jurisprudencia
- Agotamiento de posibilidades de tratamiento para superación, paliación, rehabilitación y prevención de la enfermedad
- Carácter prestacional no afecta su fundamentabilidad
- Facetas positivas y negativas
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Integralidad
- Libertades y derechos
- Marco constitucional
- No siempre se requiere capacidad de pago
- Protección especial a los sujetos que se encuentran en condición de indefensión
- Definición
- Instrumentos internacionales
- Acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a todas las personas, indiscriminadamente de su condición económica, física, mental o cultural
- Atención de urgencia debe ser determinada por un profesional calificado
- Cada uno de los elementos esenciales comporta tres factores
- Calidad, oportunidad y la integralidad en la prestación del servicio
- Carácter prestacional y progresivo le impone obligaciones al Estado
- Conflictos médico paciente
- Desarrollo jurisprudencial
- Evolución
- Marco jurídico
- Necesidad de implementar medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a las tecnologías en salud de poblaciones o sectores que enfrentan dificultades
- Plazo fijado al legislador ordinario para desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnología de salud
- Proceso de creación y ejecución de políticas públicas
- Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas
- Relevo de cargas administrativas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio de salud
- Sujetos de especial protección
- Configuración por el legislador ordinario de un mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente para el logro progresivo de beneficios
- Suministro y prestación concedidos con antelación a esta providencia, constituyen derechos adquiridos
- Definición
- Jurisprudencia en sede de revisión frente a la negación de la prestación de servicios, so pretexto de no hacer parte del plan de beneficios respectivo
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Características
- Deber de garantía de la disponibilidad de servicios en zonas marginadas
- Divulgación de información sobre progresos científicos
- Garantías y mecanismos de protección
- Inclusión de todos los servicios y tecnologías y las limitaciones al derecho, deben estar plenamente determinadas
- Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas, comunidades ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
- Elementos y principios
- Adopción de medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes
- Ambito de aplicación
- Armonización de principios que no riña con la adopción de acciones afirmativas en pro de otros sujetos de especial protección
- Cualquier lectura restrictiva de la acción de tutela debe ser excluida del ordenamiento
- Destinación e inembargabilidad de recursos que financian la salud
- Faceta prestacional que suponga una realización progresiva no habilita a las autoridades responsables de su respeto, protección y garantía para justificar inacción en la adopción de políticas públicas
- Libertad de las personas para elección de entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación
- Naturaleza y contenido
- Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
- Política farmacéutica nacional
- Política para el manejo de la información en salud
- Potestad congresual para expedir normas en materia sancionatoria en caso de negación del servicio de salud
- Prevalencia de derechos
- Procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas en materia contencioso administrativa
- Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
- Progresividad del derecho
- Prohibición de negación de prestación de servicios
- Resolución de conflictos debe obedecer a motivos eminentemente médicos
- Si bien existen circunstancias propias que impiden su cumplimiento inmediato, no por ello el Estado se sustrae de su obligación de garantizarlo de manera efectiva y oportuna
- Solidaridad
- Sostenibilidad
- Política pública en salud
- Principio de oportunidad
- Principio de continuidad
- Servicios y tecnologías de salud
- Elementos esenciales
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Dimensión
- Factores que hacen parte de los elementos esenciales del derecho a la salud
- Concepto
- Garantía del derecho a la intimidad
- Excepciones a la reserva
- Reserva
- Trámite
- Publicación
- Votación nominal y pública
- Jurisprudencia constitucional
- Imposibilidad de conformidad con el objeto del proyecto, para modificar el régimen de la acción de tutela
- Materias que regula
- Efectos
- Mecanismos para determinar la vigencia
- Vigencia
- Suministro oportuno y completo
- Amplio margen a las autoridades para utilizar mecanismos de control directo, indirecto o acudir a otras herramientas regulatorias
- Control de precios
- Definición
- Implican las facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud
- Condición de vulnerabilidad y protección constitucional reforzada
- Suministro oportuno y suficiente de la información que se requiera para efectos del servicio
- Actuación de buena fe
- Actuación de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
- Contribución solidaria de financiamiento de gastos de acuerdo a la capacidad de pago
- Cumplimiento de las normas
- Deber de autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
- No abuso de los derechos propios
- Respeto al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud
- Uso adecuado y racional de las prestaciones y recursos del sistema
- No debe entenderse como una competencia de indefinida realización
- Necesidad de desarrollar mecanismos de definición de precios de medicamentos
- Etapas
- Ámbitos de la actividad estatal
- Parámetros constitucionales y jurisprudenciales
- Contenido y alcance
- Comprensión armónica con el principio de identidad flexible
- Contenido y alcance
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar en qué casos se desconoce
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- No es obstáculo para ejercicio de actividad legislativa
- Núcleo temático y conexidad
- Expansión
- Universalidad
- Cumplimiento en comisiones accidentales de conciliación
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Prohibición de prebendas o dadivas en el marco de su ejercicio laboral
- Autonomía profesional
- Respeto a la dignidad
- Resolución de conflictos por parte de las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por juntas médicas de la red de prestadores de servicios, utilizando criterios de razonabili
- No altera las disposiciones que amparan el mecanismo constitucional de la tutela
- Objeto
- Obligaciones del Estado
- Vigencia
- Acceso a la información
- Adopción de políticas públicas con miras a reducir desigualdades de determinantes sociales
- Análisis del impacto fiscal
- Calidad del servicio de salud
- Deberes de las personas
- Derecho a mantener comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud
- Aceptabilidad del servicio
- Asistencia de calidad por personal capacitado y autorizado
- Condicionamiento de expresión “establecer sus mecanismos de protección” del artículo 1º en el entendido que no hay lugar a expedir normas o efectuar interpretaciones que menoscaben la acción
- Consulta previa
- Contenido
- Control ejercido por la Corte Constitucional, se contrae a la constitucionalidad y no a la conveniencia de los enunciados legales expedidos por el legislador estatutario
- Derecho a comunicarse con la administración para formular quejas y reclamaciones
- Derecho a la garantía de la confidencialidad de la información en el ámbito de acceso a los servicios de salud, salvo en eventos autorizados por la ley o las autoridades
- Derecho a la intimidad
- Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud
- Eficacia
- Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
- Fe de erratas y principio de consecutividad
- Interpretación amplia del derecho
- No supone obstáculo alguno al ejercicio de la acción de tutela
- Prestaciones de salud
- Protección del consentimiento informado y armonización con la autonomía médica
- Se reconoce, garantiza y amplía la protección a la salud, excepto por objeciones de constitucionalidad declaradas inexequibles y algunos condicionamientos interpretativos relativos al alcanc
- Trato confidencial y reservado de la historia clínica
- Sujeción de trámite a requisitos generales y especiales previstos en la Constitución
- Publicidad
- Control formal
- Implicaciones de inclusión de materias propias de legislación ordinaria
- Carácter público
- Alcance
- Concepto
- Concepto no puede confundirse con el de “redes integradas”
- Entidades que conforman dichas redes
- Contenido
- Prohibición de negación en la prestación de servicios
- Principios básicos
- Servicio público esencial de carácter obligatorio
- Doble connotación
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio orientador
- Carácter instrumental
- Jurisprudencia constitucional
- Ninguna autoridad, puede prevalerse de tal herramienta para restringir el alcance o negar la protección efectiva de los derechos fundamentales
- Núcleo esencial
- No pueden constituirse en una carga para el ciudadano
- Principio de equidad y solidaridad
- Copagos y cuotas moderadoras
- Criterios de exclusión por autoridad competente, previo procedimiento participativo
- Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en asuntos cosméticos o suntuarios, no relacionados con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de l
- Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica
- Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que se encuentren en fase de experimentación
- Restricciones
- Reglas de inaplicación del mandato general de exclusión
- Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente
- Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en casos que tengan que ser prestados en el exterior
- Jurisprudencia en sede de revisión de tutela sobre casos en que trasciende lo meramente cosmético y compromete la dignidad humana de la persona
- Jurisprudencia en sede de revisión de tutela sobre criterios de exclusión
- Medios para la prestación del servicio de salud
- Definición
- Participación en procesos de definición de prioridades de salud
- Participación en programas de promoción y prevención
- Redes de servicios
- Participación en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud
- Participación en instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema
- Participación en la evaluación de los resultados de las políticas de salud
- Participación en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación
- Libertad de configuración legislativa y límites constitucionales
- Deberes del Estado
- Integración
- Obstáculos que lo afectan
- Acceso comporta los principios contenidos en el proyecto de ley y no solo se trata de acceso oportuno, sino integral y de calidad
- Protección integral en salud
- Contenido y alcance
- Características
- También comprende la fe de erratas relacionada con el informe de conciliación
- Derecho a recibir atención de urgencias de manera oportuna
- No debe ser sometido a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni ser obligado a soportar sufrimiento evitable, o a padecer enfermedades que pueden recibir tratamientos
- Autonomía
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Derechos y deberes de las personas
- No puede ser un privilegio, sino un derecho cuyo desconocimiento podría atentar contra el goce efectivo del derecho
- Contenido
- Constituye un trato inhumano o degradante para el afectado
- Forma de trato cruel
- No compromete los derechos laborales
- Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas
- Efectos de su incumplimiento solo pueden ser determinados por el legislador
- Titularidad
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Garantías que involucran el acceso al derecho de salud
- Doble dimensión
- Consentimiento informado
- Obligaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Fines
- Publicidad
- Significado según la jurisprudencia constitucional
- Regulación de vigencia de la ley en el tiempo
- Propósitos
- Concepto
- Criterios jurisprudenciales que permiten identificar cuándo se presenta afectación directa, específica y particular de comunidades indígenas o afrodescendientes
- Constituyen una fuente del modelo actual del Estado
- Se constituyen en límites de la potestad legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Criterios de exclusión de servicios o tecnologías de salud
- Condición sine qua non para el proceso de construcción de política pública
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Subreglas
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas por las que se rige
- Constituye un resorte del legislador estatutario
- Prestación del servicio de salud urgente y básico
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Concepto
- Señalamiento por el legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de Constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 209/13 Senado y 267/13 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
En primer término, la Corte examinó los aspectos formales del proyecto de ley estatutaria y encontró que el trámite se ajustó a lo dispuesto en la Constitución.
En relación con el examen del contenido material del articulado del proyecto, la Sala Plena consideró que el objeto de la ley se ajustó a la Carta, dada su finalidad de garantizar la realización del derecho fundamental a la salud.
Se destacaron los propósitos de la ley estatutaria, en particular, se hizo alusión a la exposición de motivos, enfatizando la relevancia de la Observación 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como guía interpretativa e idea de una cobertura de beneficios que tenga como límite lo excluido por la ley.
Se hizo una precisión en cuanto a que la norma, al referirse a la posibilidad de “establecer sus mecanismos de protección” no debía entenderse ni era constitucionalmente admisible, que tuviese lugar la expedición de reglas que variaran, modificaran o menoscabaran el mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales como lo es la acción de tutela, por lo que la declaración de exequibilidad en este aspecto, resultó condicionada.
Otro artículo declarado exequible pero condicionado, fue el referente a la Política Farmacéutica Nacional, en el entendido que el control de precios al cual se refiere su parágrafo, comprende todas las fases del proceso de producción y comercialización de los medicamentos, hasta su consumo final.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26.
Igualmente, se declara la EXEQUIBILIDAD PARCIAL de los artículos 6, 8, 10, 11, 14 y 15 y, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 1, 5 y 23.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-209-2013/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en cuanto a su tramite, el proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 de Senado y 267 de 2013 Camara "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2o, 3o, 4o, 7deg, 9o, 12, 13, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 24, 25 y 26.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg, en el entendido que la expresion "establecer sus mecanismos de proteccion" no dara lugar a expedir normas que menoscaben la accion de tutela.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg, en el entendido que (i) la atribucion del deber de adoptar mecanismos para la validacion del derecho prevista en el literal d) no dara lugar a expedir normas que menoscaben el mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales y (ii) la sostenibilidad financiera a que alude el literal i) no puede comprender la negacion a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg, salvo las expresiones "de manera intempestiva y arbitraria" contenidas en el literal d) del inciso segundo, "que se requieran con necesidad" y "que puedan agravar la condicion de salud de las personas" contenidas en el literal e) del inciso segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8o salvo el paragrafo que se declara
- INEXEQUIBLE.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10, salvo las expresiones "razonables" y "efectivo" del literal q) y "con necesidad" del paragrafo 1 del inciso segundo, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11, salvo la expresion "con necesidad", contenida en el inciso segundo, la cual se declara INEXEQUIBLE.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14, salvo las expresiones "inicial" y "y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Proteccion Social", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 15, salvo las expresiones "para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema" que se declara INEXEQUIBLES y el paragrafo 2, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no puede dar lugar a menoscabar la accion de tutela como mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23, en el entendido que el control de precios al cual se refiere el paragrafo comprende todas las fases del proceso de produccion y comercializacion de los medicamentos hasta su consumo final.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.