T-508 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hugo Y Lina·Demandado Promocosta Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se realizó procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Fundamental como parte de la salud
- Jurisprudencia constitucional
- Tratamiento para procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos y principios
- Configuración
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se dio solución a dos expedientes de tutela en los que se tiene como hecho común que los accionantes, un hombre y una mujer transgénero que tiene un diagnóstico de VIH, consideraron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades demandadas, como consecuencia de no haber garantizado los servicios de salud requeridos para la cirugía de reafirmación de género, al igual que los demás servicios y tecnologías de salud diferentes al procedimiento quirúrgico mencionado.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud, sus principios y el derecho al diagnóstico.
Así mismo, se abordó temática referente a los derechos a la salud y a la igualdad de las personas transgénero y transexuales.
En un caso se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la pretensión del procedimiento quirúrgico y negar lo relacionado con la solicitud de realización de otros servicios y tecnología.
En el otro expediente también se negó el amparo respecto los servicios y tecnologías reclamadas y se declaró la configuración de la cosa juzgada respecto a la pretensión de la cirugía de reafirmación de género, en cuanto ésta se realizó por medio de otro trámite de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 10 de noviembre del 2022 del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento que confirmó, por su parte, la Sentencia del 4 de octubre del 2022 del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Barranquilla, en relación con los servicios de salud solicitados por el señor Hugo, que, sin embargo, no han sido ordenados por médicos especialistas. Y, REVOCAR las demás decisiones adoptadas en dicho fallo.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso T-10.262.352, en lo relacionado con la pretensión por medio de la cual se solicitó la cirugía de reafirmación de género, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 13 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Barranquilla, en el sentido de negar las pretensiones presentadas por la señora Lina respecto de servicios de salud que no han sido ordenados por especialistas médicos. Y, REVOCAR las demás decisiones adoptadas en dicho fallo.
- CUARTO. DECLARAR la cosa juzgada en el caso T-10.275.806 respecto de la pretensión por medio de la cual se solicitó la cirugía de reafirmación de género, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. DESVICULAR a la IPS Promocosta del proceso T-10.262.352, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. DESVINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del proceso T-10.275.806, por las razones expuestas en esta providencia.
- SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Barranquilla y del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Barranquilla, que fungieron como jueces de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.