T-099 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gina Hoyos Gallego·Demandado Direccion De Reclutamiento Y Contro De Reservas Del Ejercito Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración por Ejército al exigirle a mujer transgénero cumplir obligaciones propias de los varones en cuanto a la regularización de la situación militar y al pago de la multa p
- Orden a Ejército Nacional suspender entrega de libreta militar a mujer transgénero
- Derecho comparado
- Marco normativo
- Marco normativo y jurisprudencial
- No existen parámetros para definir la situación militar de personas transgénero
- Protección en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Vulneración por Ejército al exigirle a mujer transgénero que cumpla con los deberes previstos para los varones en la Ley 48 de 1993
- Reiteración de jurisprudencia
- Exhortar al Congreso de la República para que promulgue una Ley de Identidad de Género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transexuales
- Juicio de igualdad
- Marco conceptual
- Protección constitucional
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, a pesar de haber nacido fisiológicamente como hombre, empezó a considerarse como una mujer y a sentir una atracción física por los hombres a partir de los doce años de edad.
Cuando su padre se percató de tal situación, decidió expulsarla violentamente de su casa y se vio forzada a ejercer la prostitución, actividad que a su vez le generó que resultara contagiada con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La demandante también refiere que tuvo que salir desplazada de su lugar de residencia por amenazas de muerte de las denominadas Bacrim, en razón a su trabajo como líder de la Mesa Municipal de la comunidad LGBTI; que ha tenido múltiples problemas con la Policía y que sus intentos de conseguir trabajo se han visto frustrados por no tener la libreta militar.
En relación con la obtención de este documento adujo que al presentarse ante la autoridad demandada a definir su situación militar, le exigieron pagar una multa por inscripción extemporánea.
En términos precisos la vulneración de derechos fundamentales se predica, del hecho que a la accionante la hicieron destinataria de una ley como a un varón, tal como la identifican sus documentos, a pesar de que ella se reconoce a sí misma como una mujer transexual.
Se aborda la siguiente temática.
(i) Definiciones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual; (ii) Principales avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) frente a la protección de la identidad de género y la orientación sexual; (iii) Derecho Comparado sobre la situación general de las personas transgénero frente al servicio militar y su obligatoriedad con respecto a las mujeres transexuales; (iv) La procedencia de la acción de tutela; (v) Jurisprudencia constitucional sobre los derechos fundamentales a la dignidad, la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad; (vi) Reglas jurisprudenciales que la Corporación ha desarrollado sobre la protección constitucional a la identidad de género.
(vii) El marco constitucional y legal del servicio militar obligatorio en Colombia.
Al concluir que es violatorio de derechos fundamentales de las mujeres transgénero exigirles que cumplan con los deberes previstos para los varones en la Ley 48 de 1993, la Corte decide AMPARAR los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la igualdad de la peticionaria.
Entre otras disposiciones, exhorta al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible, promulgue una Ley de Identidad de Género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transexuales, con la consideración, entre otros, de los fundamentos de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretado para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente la decisión proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en providencia del 5 de agosto de 2014, amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e igualdad de Gina Hoyos Gallego, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
- Tercero. REVOCAR el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, ORDENAR a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suspenda toda actuación administrativa tendiente a la entrega de la libreta militar a la señora Gina Hoyos Gallego en el entendido de que ella, como mujer transgénero, no es destinataria de las normas sobre reclutamiento y servicio militar obligatorio de la Ley 48 de 1993.
- Cuarto. CONFIRMAR las demás órdenes proferidas por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su sentencia del 5 de agosto de 2014.
- Quinto. INVITAR a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, a que acompañen a la señora Gina Hoyos Gallego en el cumplimiento del presente fallo.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Defensa y al Comando General de las Fuerzas Armadas que, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrollen un protocolo de información y una campaña pedagógica en todos los distritos de reclutamiento del país para que, en caso de que nuevamente una mujer transgénero sea citada a regularizar su situación militar, ésta conozca plenamente los límites que tiene la Ley 48 de 1993 y la obligación que tiene la autoridad militar de no realizar ningún procedimiento que vulnere la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad e igualdad de estas ciudadanas, en los términos señalados en esta providencia. Del mismo modo, deberá incluirse un mecanismo para el reclutamiento de los hombres transexuales que puedan ser sujetos de la Ley 48 de 1993 y deberá considerarse la posibilidad de que las mujeres transexuales gocen de garantías suficientes para prestar el servicio militar, cuando voluntariamente lo decidan, tal como les es permitido por la Ley.
- Séptimo. INSTAR al Ministerio del Interior a que, dentro del proceso de política pública que viene desarrollando para la presentación de un proyecto de Ley de Identidad de Género, incluya propuestas tendientes a remover los obstáculos que las personas transgénero tienen que enfrentar para la modificación de su identidad o de su sexo en los documentos de identidad y de registro civil. Particularmente, se recomienda incorporar mecanismos que: i) hagan posibles los cambios de sexo y nombre en los documentos de identidad y en el registro civil, con la simple declaración de parte ante notario público rendida por la persona que se autoreferencia como hombre o mujer transexual; ii) introduzcan la posibilidad de que las personas puedan no reconocerse a sí mismas dentro de alguno de los sexos binarios (masculino o femenino) con la incorporación de un sexo indeterminado en los documentos oficiales; iii) proscriban cualquier procedimiento judicial, notarial o médico que implique que las personas transexuales deban someterse a prácticas violatorias de su derecho a la dignidad humana e invasivas de su privacidad, intimidad y autonomía.
- Octavo. EXHORTAR al Congreso de la República, para que, en el menor tiempo posible, promulgue una Ley de Identidad de Género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transexuales, con la consideración, entre otros, de los fundamentos de esta providencia.
- Noveno. INSTAR a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá a que, en los procesos de acompañamiento a la población transexual que actualmente dirigen, informen de esta sentencia, particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales.
- Décimo. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio más expedito posible esta sentencia a todos los despachos judiciales del país, para que apliquen un enfoque diferencial que tenga en cuenta la protección constitucional de la identidad de género y la orientación sexual frente a prohibición de obligar a prestar el servicio militar a las mujeres transexuales.
- Décimo.
- primero. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.