T-476 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ivan Andres Paez Ramirez·Demandado Subdireccion De Asuntos Lgbt De La Secretaria De Integracion Social De La Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consideraciones sobre esto no tenían relevancia para la solución de la controversia
- Alcance y contenido
- Requisito de exigir libreta militar desafía identidad femenina de personas transgeneristas
- En procesos de selección y contratación en que participen personas transgénero
- Requisito de presentar libreta militar en caso de personas transgénero
- Se constituye su exigencia en una barrera de acceso para el mercado laboral y con la exclusión de mejoramiento de calidad de vida
- Posibilidad de mejoramiento de su calidad de vida
- Caso en que fue negada vinculación mediante contrato de prestación de servicios como asistente administrativa de la Alcaldía de Bogotá, por no tener libreta militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Una persona que se proclama mujer transgénero, es decir, que aunque tiene sexo masculino ha construido su identidad bajo los parámetros del género femenino, instaura la acción de tutela en contra de la Subdirección de Asuntos LGBT de la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, al negarse a suscribir un contrato de prestación de servicios por no presentar copia de la libreta militar.
La peticionaria participó en la convocatoria efectuada por la entidad para la población transgénero y cumplió con el perfil requerido para desarrollar el objeto del contrato.
Se examina temática relacionada con el derecho a la identidad sexual o de género; el derecho al trabajo; el servicio militar obligatorio y su incidencia directa en el ejercicio del derecho fundamental al trabajo; el fenómeno de la carencia actual de objeto y la necesidad de protección, cuando subsiste la amenaza a un derecho fundamental.
La Sala considera que la solicitud de tutela constituye un mecanismo expedito para la protección efectiva de las garantías fundamentales, no solo de la accionante, sino también de toda la población transgénero, la cual requiere de medidas especiales de protección frente a la exclusión social derivada de la imposibilidad de vincularse a actividades productivas formales y, con el fin de proveer condiciones de vida digna.
Se precisa, que la obligación impuesta en el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, es inaplicable a las personas que han construido su identidad como mujeres transgénero, en cuanto esta identidad no corresponde al concepto de “varón” contenida en la disposición referida.
Se dispone que, en los procesos de selección y contratación que se adelanten en las entidades públicas y particulares, no se podrá exigir la libreta militar a las personas transgeneristas.
Se AMPARAN los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y se exhorta al Congreso de la República, para que tramite una ley que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia del Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota con funcion de conocimiento, proferido el veintidos (22) de noviembre de dos mil trece (2013), que nego el amparo solicitado por Ivan Andres Paez Ramirez, identificado con cedula de ciudadania numero 80.257.667, mujer transgenero que responde al nombre identitario de Grace Kelly Bermudez, dentro de su proceso de tutela contra la Subdireccion de Asuntos LGBT de la Secretaria de Integracion Social de la Alcaldia Mayor de Bogota y a la Direccion Nacional de Reclutamiento del Ejercito Nacional, y en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de genero, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la Subdireccion de Asuntos LGBT de la Secretaria de Integracion Social de la Alcaldia Mayor de Bogota, que dentro del termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, inaplique el articulo 36 de la Ley 48 de 1993 y proceda a contratar a Ivan Andres Paez Ramirez identificado con cedula de ciudadania numero 80.257.667, mujer transgenero que responde al nombre identitario de Grace Kelly Bermudez, en el cargo de asistente administrativa o uno similar. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los demas requisitos para la celebracion del contrato por parte de la accionante acordes a la Constitucion y a la ley.
- Tercero. ORDENAR a la Subdireccion de Asuntos LGBT de la Secretaria de Integracion Social de la Alcaldia Mayor de Bogota, que en los futuros procesos de seleccion y contratacion en los que participen personas transgeneristas inaplique el articulo 36 de la Ley 48 de 1993, es decir, no se les podra exigir la libreta militar como requisito para su vinculacion mediante nombramiento o contrato de prestacion de servicios.
- Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Republica a fin de que tramite una ley que regule de forma integral y sistematica los derechos de las personas transgenero.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.