C-586 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nelson Alberto Cuchimaque Rios·Demandado Decreto 013 De 1967
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No necesaria por modificación de expresiones en la sentencia
- Prohibición del uso de estereotipos de género y obligación a los Estados Parte a que proce
- Control jurídico practicado por la Corte Constitucional
- Etapas o periodos que caracterizan los modos de recepción y utilización de dicho derecho
- Adopción por la Corte Constitucional, de la definición de “discriminación a la mujer” establecida en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la M
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de Jurisprudencia
- Intensidad
- Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
- En el proyecto inicialmente llevado a discusión
- La Corte Constitucional debió ejercer control d
- La norma demandada no expresaba un fin legítimo
- Vulnera la autonomía personal, la libertad de p
- Fundamento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- En ejercicio del control de convencionalidad debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana
- Metodología
- Concepto y desarrollo
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Diferencias
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Resulta inconstitucional la interposición de barreras fundadas en estereotipos basados en género
- Obligación de cumplir el derecho convencional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Importancia en el Estado Social de Derecho
- Elementos
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Regla jurisprudencial en relación con el acceso a las oportunidades laborales
- Estereotipo de género que diferencia entre trabajos para hombres y mujeres
- Trato discriminatorio
- Mandato constitucional
- Subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º del Decreto 013 de 1967 (parcial), que modificó el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo.
El segmento acusado establece una prohibición de acuerdo a la cual las mujeres “sin distinción de edad” no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos en minas, ni trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
Para el actor, dicha prohibición vulnera los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución, al establecer una diferencia de trato discriminatoria fundada en el criterio sexo, la cual es una de las categorías sospechosas de que trata el artículo 13 Superior.
La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas, por establecer una diferencia de trato que constituye una discriminación directa a las mujeres por el sexo, impidiéndoles el acceso al trabajo en condiciones de igualdad con los hombres.
Igualmente, por violar el derecho al trabajo y el principio constitucional de igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 013/67. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato expreso de la Constitución
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Las mujeres, sin distinción de edad", contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, como fue reformado por el artículo 9 del Decreto 013 de 1967.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.