Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-202 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Andrea·Demandado Alianza Empresarial Temporal S.A.S. Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O Proceso De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Mujeres Gestantes Y Lactantes). Perjuicios Morales En La Acción De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Condiciones para procedencia excepcional de indemnización de perjuicios
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Exigencia de prueba de embarazo como requisito de ingreso o permanencia en contratos de trabajo, es inconstitucional
Derecho A La Igualdad Formal Y Material
  • Prohibición absoluta de discriminación
Derecho A La Intimidad
  • Concepto y alcance
Examenes Medicos De Ingreso Laboral
  • Alcance y contenido
  • Exigencia de consentimiento previo, libre e informado del trabajador
Perjuicio Moral
  • Reconocimiento
Carencia Actual De Objeto Daño Consumado
  • Inexistencia por cuanto la vulneración es actual y se mantiene en el tiempo
Discriminacion Contra La Mujer
  • Enfoque interseccional
Exhorto
  • Congreso de la República
Examen Medico Para Ingreso A Trabajar
  • Debe ser consistente con necesidades de profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador
Derecho A La Igualdad Y No Discriminacion En Procesos De Seleccion Laboral
  • Parámetros constitucionales en el proceso de selección de personal
Derecho A La Igualdad Y No Discriminación En El Contexto Laboral Precontractual
  • Perspectiva de género y protección constitucional de la mujer gestante
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona el hecho de que una empresa haya ofertado un empleo para cubrir unas vacantes del cargo de agente call center y que la accionante, luego de haber superado las fases de selección y de que le instalaran en su computador los programas informáticos para llevar a cabo las tareas, fuera citada a la realización de unos exámenes médicos previos a la firma del contrato.

De manera específica se censura que entre las pruebas practicadas estuviera una de sangre que sólo le fue tomada a las mujeres y no a los hombres que también hacia parte del proceso en curso.

Adujo la actora que antes de recibir los resultados, cuyo objeto era medir la creatinina, la empresa le informó que no continuaría a la fase contractual.

Relató igualmente, que en ese mismo tiempo se realizó una prueba de embarazo que le salió positiva, por lo cual consideró que la empresa utilizó el examen de sangre para determinar su estado de gravidez.

Por lo anterior, solicitó a las accionadas tanto el certificado médico como las razones de su exclusión, resultado infructuosas ambas peticiones.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

Los alcances del concepto de discriminación; los móviles y escenarios en los que ésta se puede presentar y cómo afecta a las mujeres gestantes en el empleo. 2º.

El impacto de los móviles discriminatorios en la etapa contractual y la lesión que esto produce al derecho fundamental a la intimidad de las mujeres.

Se CONCEDE el amparo invocado y se condena en abstracto a las accionadas al pago de los perjuicios morales causados a la actora con ocasión de la exclusión del proceso de selección mencionado.

Por lo anterior, se ordena iniciar el trámite incidental que corresponde y realizar la liquidación de perjuicios.

Así mismo, se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios.

Todo ello, teniendo en cuenta los elementos expuestos en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 6 de julio de 2023 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) que revocó la decisión del Juez Doce Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad de Ibagué y negó el amparo de los derechos fundamentales de Andrea. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y a los derechos sexuales y reproductivos de Andrea.
  3. SEGUNDO. CONDENAR EN ABSTRACTO, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, a Alianza Empresarial Temporal S.A.S, el Grupo People Bpo S.A.S y la IPS Medicina y Salud Total Limitada (Medisot)., al pago de los perjuicios morales causados a Andrea, con ocasión de la exclusión del proceso de selección que venía cursando para ocupar el cargo de "agente call center", la cual tuvo fundamento en su estado de embarazo. Como consecuencia ORDENAR al Juez
  4. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) que remita inmediatamente copia del expediente T-9.661.412, incluida esta sentencia, al Juez que por reparto corresponda, para que a través de tramite incidental, realice la liquidación de los perjuicios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. El trámite incidental deberá iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva y deberá ser decidido en el término de los tres (3) meses posteriores.
  5. TERCERO. ORDENAR a la empresa Alianza Empresarial Temporal S.A.S y al Grupo People Bpo S.A.S a que, máximo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, realicen la contratación de Andrea en el cargo de "agente call center" al cual ella se presentó, en el próximo periodo en el que se apertura este empleo y siempre que, Andrea se encuentre interesada en ello. Igualmente, se ADVIERTE a la empresa Alianza Empresarial Temporal S.A.S, al Grupo People Bpo S.A.S y la IPS Medisot que, en adelante se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca.
  6. CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios. Todo ello, teniendo en cuenta los elementos expuestos en esta decisión.
  7. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo a que, a más tardar en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, diseñe una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección. Esta ruta debe contar con lo siguiente: (i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación; (iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional y (iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
  8. SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que a más tardar en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un protocolo en donde define las directrices que considere necesarias para garantizar la aplicación efectiva del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021 que habilitó la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar los exámenes de sangre que les hayan sido ordenados en el evento en el que las evaluaciones médicas pre ocupacionales involucren muestras de sangre.
  9. SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo una inspección a las instalaciones de la empresa Alianza Empresarial Temporal, con el fin de indagar si esta empresa ordena exámenes dirigidos a determinar si los aspirantes que participan en sus procesos padecen de alguna enfermedad de transmisión sexual, como fue indicado por esta empresa en sus respuestas.
  10. OCTAVO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio del Trabajo difundir la presente providencia con las autoridades judiciales y los inspectores del trabajo, respectivamente, con el fin de que tengan en cuenta el análisis probatorio que debe adelantarse frente a presuntos actos de discriminación en la etapa precontractual y el necesario análisis interseccional que debe aplicarse cuando las víctimas de estos actos son mujeres en estado de embarazo.
  11. NOVENO. ORDENAR a la secretaría general de la Corte Constitucional, así como al Juzgado
  12. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) que adopten las medidas necesarias para reservar la identidad de la accionante, dentro de las actuaciones que se surtan en el marco de este proceso, esto con el fin de salvaguardar su intimidad.
  13. DECIMO. ORDENAR al Juez Doce Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad de Ibagué, que fungió como autoridad judicial de instancia en el presente asunto, que vigile el cumplimiento de lo establecido en este fallo.
  14. DECIMO.
  15. PRIMERO. Por secretaría general de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.