salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera se indicó que el fallo limitó la libertad de las mujeres, promovió estereotipos de género y avaló la constitucionalidad de una medida discriminatoria so pretexto de brindar protección a la mujer. Esto, por cuanto en criterio de la magistrada Fajardo, la sentencia parte del prejuicio de que todas las mujeres desean quedar embarazadas en algún momento de la vida, cuando es posible que una mujer quiera acceder a este tipo de empleos, pues no planea tener hijos en el futuro. 135 Sentencia T- 873 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 136 Sentencia T-583 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 137 Ibidem. 138 RAMIREZ BUSTAMANTE, Natalia. Permitido discriminar. El vacío regulatorio del periodo previo al contrato de trabajo en Colombia". Enero de 2024. Editorial Universidad de los Andes. ISBN 9789587985528, p. 2. 139 Sentencia T- 104 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Alejandro Linares Cantillo. 140 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 141 Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). 142 Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad. 143 Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. 144 "Artículo 5o. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor// Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando //
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales". 145 "Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículos 236 y se adiciona el artículo 241a del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones". 146 Ministerio del Trabajo. Circular 0062 de 2021- Prohibición de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral. 147 Código IVC-PD-54-F-01 del 20 de noviembre de 2023. 148 Gobierno de Bélgica. Ley del 10 de mayo de 2007. Loi tendant à lutter contre certaines formes de discrimination. En línea. Disponible en : https://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg.pl?language=fr&la=F&table_name=loi&cn=2007051035 149 Creada por la Ley del 16 de diciembre de 2002. Sitio web del Instituto: https://igvm-iefh.belgium.be/fr/institut/historique 150Gobierno de Bélgica. Ley del 15 de enero de 2018. Loi portant des dispositions diverses en matière d'emploi. https://etaamb.openjustice.be/fr/loi-du-15-janvier-2018_n2018200516.html 151'Institut pour l'égalité des femmes et des hommes. Un accès non discriminatoire à l'emploi pour les femmes et les hommes. 2019. En línea. Disponible en : https://igvm-iefh.belgium.be/sites/default/files/129_-_acces_au_travail_candidates.pdf 152 Gobierno de España. Ley 15 de 2022. En línea. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/13/pdfs/BOE-A-2022-11589.pdf 153 Sentencias T-247 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.; T-083 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-694 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-054 de 2018. M.P. Alberto Rojas Rios. SV Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera, entre otras. 154 Sentencia T-738 de 2011. M.P. Mauricio González CuervoT-694 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. 155 En dicha oportunidad la Sala de Casación Laboral decidió no casar la sentencia proferida por la autoridad judicial de segunda instancia en el proceso, luego de verificar que en efecto no se consolidó una oferta de trabajo, ante la ausencia de los elementos esenciales como el término, la modalidad de contratación, el precio y la labor a realizar. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL8673 del 26 de abril de 2017. 156 En Sentencia 5717 de 2001, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia diferenció una oferta de una invitación a emprender negociaciones y en ella afirmó que la oferta debe ser además de comunicada aceptada, así: "No puede confundirse la "oferta", esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra (artículo 845 del Código De Comercio) (que en cuanto reúna los requisitos allí previstos, además de ser irrevocable, da lugar al nacimiento del contrato, una vez ha sido aceptada por el destinatario), con cualquier invitación a emprender negociaciones que una persona exponga a otra u otras, manifestación, esta última que abarca múltiples posibilidades tales como los avisos publicitarios y propagandísticos por medio de los cuales el comerciante anuncia sus productos (...)". 157 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL8673 del 26 de abril de 2017. 158 Como ejemplo, se tienen las sentencias T- 169 de 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T- 610 A de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SVP. Alejandro Linares Cantillo, T- 043 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. AV. Alberto Rojas Ríos. SVP. Carlos Bernal Pulido, T- 305 de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Richard Ramírez Grisales (E) y T- 022 de 2022. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. AV. Diana Fajardo Rivera. En estos eventos, se ha ordenado la vinculación inmediata de las accionantes. 159 Sentencia T-326 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 160 Sentencia T-463 de 1996. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 161 Ibidem. 162 Sentencia C-622 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. 163 Sentencia T-1266 de 2008. MP. Mauricio González Cuervo. 164 Sentencia T- 247 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 165 Sentencia T-878 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 166 Dado que el actor aún contaba con etapas por surtir dentro del proceso de selección, la Corte ordenó a la accionada brindar la asesoría post-test, posteriormente practicarle la prueba psicológica y surtir ininterrumpidamente las demás etapas dentro del proceso de selección. 167 Sentencia C- 586 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. María Victoria Calle Correa. AV. Aquiles Ignacio Arrieta Gómez (E). AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alberto Rojas Ríos. 168 Por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966. 169 Sentencia C-659 de 2016. M.P. Aquiles Arrieta Gómez (E). AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 170 "Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización". 171 Sentencia T-031 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 172 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Sentencia 8.11.1990- Asunto 177/88. En línea. Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=96042&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1222682 173 Ibidem. 174 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Sentencia 3.2.2000- Asunto 207/98. Fecha: 3 de febrero del 2000. En línea. Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=44972&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1213024 175 Ibidem, párrafo 24. 176 Ibidem, párrafo 29. 177 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA (ESPAÑA). Sentencia 00750/ 2011. 14 de julio de 2011. 178 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Sala Social. Numero de resolución: 192/2014. 7 de abril de 2014. 179 Ibidem. 180 Sentencia T-517 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 181 En tal sentido, la Sentencia T-050 de 2016 señala que "el derecho a la intimidad comprende garantizar la privacidad de la vida personal y familiar del sujeto, implicando una abstención por parte del Estado o de terceros de intervenir injustificada o arbitrariamente en dicho ámbito". Sentencia T-050 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SVP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 182 Sentencia C-094 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Alberto Rojas Ríos. 183 Sentencia C-640 de 2010. M.P Mauricio González Cuervo. 184 Sentencia C-881 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 185 Sentencia T-696 de 1996. M.P. Fabio Morón Díaz. 186 Sentencia T-339 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. AV. Alejandro Linares Cantillo. 187 Sentencia C-094 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Alberto Rojas Ríos. 188 Sentencia T-414 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón. 189 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Diana Fajardo Rivera. SV. Alberto Rojas Ríos. 190 Sentencia T- 401 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. SV. José Gregorio Hernández Galindo. 191 Sentencia T-452 de 2010. M.P. Huberto Antonio Sierra Porto. 192 Sentencia T-305 de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Richard Ramírez Grisales. 193 Ibidem. 194 Ibidem. 195 Sentencia T-095 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 196 Sentencia T- 179 de 2015. MP. Jorge Iván Palacio. 197 Sentencia T-180 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 198 Sentencia C-543 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 199 Sentencia SU- 256 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. SV. Jorge Arango Mejía. AV. Hernando Herrera Vergara. 200 Sentencia T-1090 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 201 Sentencia T-496 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 202 Sentencia T- 200 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SVP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 203 Sentencia T-031 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 204 COLOMINAS, David Gutiérrez. "La indemnización por daños y perjuicios derivada de la discriminación por razón del género: reflexiones a propósito de la existencia del daño, la cuantificación del daño y la dimensión disuasoria". Iuslabor. ISSN-e 1699-2938, n.º 2, 2016, p. 18. 205 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal", pp. 46- 47. 206 En respuesta al segundo decreto de pruebas, la empresa Alianza Empresarial Temporal S.A.S indicó que el proceso de selección que adelantó en el caso concreto, fue el siguiente: "primero, se desarrolla un filtro inicial de recurso humano, consistiendo en el proceso de reclutamiento con el perfil propuesto por la empresa usuaria, posterior al reclutamiento de las hojas de vida seleccionadas, se procede a una entrevista inicial, posterior a este proceso se realizan los exámenes médicos de ingreso de conformidad a los postulados normativos, luego pasan una entrevista de adaptación técnica con la empresa usuaria para identificar aptitudes y habilidades frente al puesto a suministrar y el ultimo filtro es el visto bueno del cliente con el proceso mencionado culminado". Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta People BPO Corte Constitucional". P. 1 207 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". P. 4. 208 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 24. 209 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 26. 210 Según una imagen que reposa en esta misma conversación de WhatsApp sostenida del 10 de abril de 2023 y que fue enviada por la empleada de la empresa temporal accionada, los requisitos del empleo eran ser Bachiller con experiencia comercial y pasión por las ventas - para comercializar planes de telecomunicaciones a clientes chilenos-, contar con computador e internet en casa. Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 26. 211 Sentencia T- 104 de 2022. SV. Alejandro Linares Cantillo. 212 Sentencia T- 467 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 213 Esta oferta fue publicada el 3 de enero de 2024 con el siguiente anuncio: "Buscamos asesores comerciales con experiencia en el sector asegurados, para ofrecer servicios de asistencia en salud a cliente chileno. Envía tu hoja de vida- WhatsApp: 3154134993." 214 El mensaje a través del cual Andrea informó de las condiciones de su equipo e internet es el siguiente: "Hola buenas tardes Valentina, te envío los datos solicitados: Megas 250 con el operador Movistar 7/ Windows: 10 home single // Procesador: Core 5 // Memoria: 8 GB". Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 27. 215 Ibidem, p. 30. 216 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". P. 47. 217 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento Pruebas Tutela Alianza". P. 15. 218 Página web de Grupo People BPO. En línea: https://www.peoplebpo.com/ En esta página consta que fue constituida en el año 2007 en Chile. 219 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Pruebas Tutela Alianza". P. 18. 220 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Soporte instalación programas". En "Rta. Andrea". P. 5. 221 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Registro DNA 20-04-2023 hora instalación". En "Rta. Andrea". 222 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". P. 48. 223 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Pruebas Tutela Alianza". P. 10. 224 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Links Grabaciones Capacitaciones". En "Rta. Andrea (despúes de traslado)". 225 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Pruebas Tutela Alianza". P. 14. 226 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Orden oficializada Andrea" En "Respuesta Medisot II". 20 de abril de 2023. 227 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela", P. 43. 228 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Historia clínica ocupacionales Andrea" En "Respuesta Medisot II". 20 de abril de 2023. 229 Ibidem, p. 3. 230 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 35. 231 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". P. 37. 232 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 49. 233 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 77. 234 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Historia Clínica y Seguridad Social". En "Rta. Andrea (después de traslado)". P. 17. 235 ESTADOS UNIDOS. Biblioteca Nacional de Medicina. Prueba de GCH cuantitativa en sangre (En línea). Disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/003510.htm#:~:text=La%20medici%C3%B3n%20cuantitativa%20de%20la,para%20el%20s%C3%ADndrome%20de%20Down. 236 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 61. 237 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documentos "Orden oficializada Sebastián" y "Historia clínica Sebastián" En: "Respuesta Medisot II". 25 de mayo de 2023. 238 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documentos "Orden oficializada Andrea" y "Historia clínica Andrea" En: "Respuesta Medisot II". 25 de mayo de 2023. 239 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Medisot II". 25 de mayo de 2023. P. 22. 240 MEDISOT. Protocolo fase analítica química clínica. Fecha: 15 de julio de 2023. P. 14. 241 Ibidem, p. 15. 242 "Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales". 243 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 61. 244 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Pp. 81-85. 245 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta People BPO Corte Constitucional" Intervención suscrita por Wilfredo Tercero Carrillo, representante legal de Alianza Empresarial S.A.S. P. 1. 246 En este correo, Andrea preguntó a los mails auxseleccion23@gmail.com, asesorcomercial@medisotsas.com, lo siguiente "Buen día de manera atenta y respetuosa, solicito a ustedes me confirmen y me aclaren el motivo por el cual no continúen en el proceso de selección para la vacante de agente call Center, teniendo en cuenta que pasé la certificación de la capacitación, la instalación de los aplicativos y los exámenes los cual eran filtros para adquirir la vacante. Además, solicitud el resultado de mis exámenes médicos realizados por la IPS Medidor que se encuentra ubicada en la ciudad de Ibagué, con dirección Carrera 4D # 39-49 Macarena parte Alta." Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 55. 247 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Pp. 49- 52. 248 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 58. 249 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela", p. 49. 250 Por demás y en relación con el Centro Médico se incumplieron las exigencias jurisprudenciales sobre la preservación de las garantías constitucionales de las candidatas. 251 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". P.
2. Esta respuesta fue suscrita por Wilfredo Carrillo Tercero, representante legal de Alianza Empresarial S.A.S. 252 Sobre estas pruebas, la Organización Internacional del Trabajo señaló en la Recomendación 200 de 2010 que "no se debería exigir a ningún trabajador que se someta a una prueba de detección del VIH ni que revele su estado serológico respecto del VIH", en tanto ello constituye una práctica de discriminación para el acceso o mantenimiento del trabajo. 253 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Historia clínica y seguridad social" en Anexos a la respuesta del decreto de pruebas de la accionante, p.
24. En este documento se evidencia un correo electrónico dirigido por ComfaTolima a la accionante en donde le precisa que se le consignarán 1.5 SMLMV diferidos en cuatro (4) meses como apoyo a su situación de desempleo. 254 Sentencia T-1266 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo. 255 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 9. 256 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Alejandro Linares Cantillo. 257 Ibidem. 258 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P.
77. En este folio se registra una historia clínica de Profamilia a nombre de la accionante en donde como enfermedad actual se describió lo siguiente: "paciente de 29 años de edad residente en Ibagué, con embarazo no deseado, asiste con deseo de interrumpir la gestación debido a la alta carga laboral y dificultad económica para asumir la carga de la gestación". 259 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". P. 58. 260 "Parágrafo. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo". 261 "Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales". 262 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Oficio No. opt-a-002-2024". P.
3. Este oficio corresponde a la respuesta remitida por Comdata Colombia S.A.S el 17 de enero de 2024 en la que indicó que "la señora Andrea avanzó hasta la etapa de proceso formativo". 263 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Pruebas Tutela. Proceso Comdata", p. 14. situación que corroboró con unos pantallazos de WhatsApp dirigidos a una persona que presuntamente laboral en la empresa Comdata, en donde le informaba que había desistido del proceso de selección en atención a su embarazo pues conocía que era muy poco probable que fuese contratada en esta situación. 264 Esta misma conclusión también se desprende del acta de inspección laboral que los funcionarios pertenecientes al Grupo GEEG deben diligenciar en el marco de estos procesos de inspección y que contiene preguntas generales sobre el proceso adelantado por la respectiva empresa inspeccionada para el ingreso y la selección del empleo. 265 Artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna n.º 10 de 2022, relativa a la anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional. 266 El texto de la Sentencia T-202 de 2024 se encuentra disponible en el siguiente vínculo https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-202-24.htm 267 Esto ocurrió el 7 de junio de 2024, de acuerdo con el correo electrónico enviado por la secretaría general a través del oficio STA-153-2024. 268 Esta petición fue dirigida a la secretaria general de la Corte Constitucional y, puntualmente, al correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co. 269 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Solicitud Sentencia T-202 de 2024", p. 4. 270 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Solicitud Sentencia T-202 de 2024", p. 5. 271 Ibidem, p. 6. 272 Dentro de los anexos remitidos por la accionante y, puntualmente, en el anexo número 4 se evidencia que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) vinculó a la citada empresa MEDISOT, incluso haciendo referencia al tipo societario correcto, así: "Se orden vincular a la IPS Medicina y Salud Total Limitada (MEDISOT) hoy sociedad MEDICINA Y SALUD OCUPACIONAL TOTAL S.A.S - MEDISOT S.A.S.- representada legalmente por el señor LUIS ANDERSON SANDOVAL MAHECHA" en el trámite del incidente de liquidación de perjuicios. Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Solicitud Sentencia T-202 de 2024". Anexo
4. Además, en el anexo 5 (páginas 2 a 6) se encuentra la respuesta que la sociedad Medisot remitió al el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibague (Tolima) el 12 de julio de 2024, en atención al inicio del incidente de liquidación de perjuicios. 273 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Memorial desistimiento parcial solicitud ", p. 2. 274 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Rta. Juzgado Ibague2", p. 3. 275 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Solicitud Sentencia T-202 de 2024". Anexo 4. 276 Ibidem, p, 3. 277 Ibidem, p, 2. 278 Ibidem. p, 3. 279 Auto A-386 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 280 Auto 360 de 2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 281 Ibidem. 282 Ibidem. 283 El requisito de oportunidad no opera respecto de las solicitudes de corrección, habida cuenta de que el artículo 286 del Código General del Proceso dispone que esta petición puede presentarse "en cualquier tiempo". 284 Auto 104 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. 285 Ibidem. 286 Auto 345 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 287 Auto 163 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 288 Auto 008 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 289 Auto 828 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. S.V.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. S.V.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. S.V.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 290 Auto 116 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 291 Ibidem. 292 Auto 1225 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo. 293 Sentencia T 131 de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo. 294 Ibidem. 295 Según la sentencia C-097 de 2018, esta notificación "es una presunción cierta de que la providencia en cuestión era previamente conocida por el sujeto, pues solo en razón de esta circunstancia se explica que la mencione, se refiera a ella o la impugne". Así, en esta figura la actuación de la parte procesal es la que permite deducir el conocimiento de la providencia por cuanto reacciona a ella mediante conductas o manifestaciones posteriores a su expedición. Este medio de notificación está previsto en el artículo 301 del Código General del Proceso. 296 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "T-9664112 Solicitud ", p. 85. 297 El correo citado corresponde a Andrea.XXX@gmail.com" que, es el mismo correo al cual se notificaron las diferentes actuaciones a la accionante en sede de revisión. 298 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "T-9664112 Solicitud ", p. 81. 299 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Memorial desistimiento parcial solicitud ", p. 1 300 Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Memorial desistimiento parcial solicitud ", p. 4. 301 Ibidem, p. 2. 302 Ibidem, p. 4. 303 Esto, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal en donde consta que su razón social es "MEDICINA Y SALUD OCUPACIONAL TOTAL - MEDISOT S.A.S". Expediente digital T- 9.661.412. Documento "Solicitud Sentencia T-202 de 2024". Anexo 1. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------