T-392 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Giraldo Sanchez Maria Camila·Demandado Alcaldia De Medellin; Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de afiliación
- Pago de prestaciones sociales de los docentes al servicio del Estado
- Desarrollo legislativo
- Naturaleza y finalidad
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
- Valor probatorio de prueba documental al ser impresa
- Reiteración de jurisprudencia
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- Aplicación del fuero de maternidad en nombramiento provisional
- Hecho notorio que da por sentado que el empleador conocía el estado de la peticionaria
- Reglas de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, porque luego de ser desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad, un mes antes de que ocurriera el parto, fue retirada del Sistema de Salud y no le pagaron la licencia de maternidad que le correspondía.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El fuero de maternidad y el conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora o contratista. 2º.
La naturaleza de la licencia de maternidad y, 3º.
El régimen de seguridad social aplicable a las y los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
La Corte declaró que las accionadas trasgredieron garantías constitucionales y, en consecuencia, le ordenó pagar a la actora la licencia de maternidad por 149 días, al igual que los salarios dejados de percibir desde la desvinculación hasta el inicio de la precitada licencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de abril de 2024 del Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Circuito de Medellín del 4 de marzo de 2024.
- SEGUNDO. En este sentido, DECLARAR que la Secretaría de Educación de Medellín y la Institución Educativa José Acevedo Gómez - sede escuela Costa Rica - vulneraron los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y la igualdad de la señora María Camila Giraldo, la protección especial de las personas en condición de debilidad manifiesta y los derechos del que está por nacer. En consecuencia, ORDENAR que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, la Secretaría de Educación de Medellín le pague a la señora María Camila Giraldo Sánchez la licencia de maternidad por ciento cuarenta y nueve (149) días contados desde el 1 de enero de 2024.
- TERCERO. ORDENAR que la Secretaría de Educación de Medellín, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, le pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta el inicio de la licencia de maternidad.
- CUARTO. ORDENAR que la Institución Educativa José Acevedo Gómez - sede escuela Costa Rica -, en los siguientes diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, expida un protocolo de comunicación mensual con la Secretaría de Educación de Medellín para informar sobre las novedades que presenten las y los docentes que prestan sus servicios en sus instalaciones. Este protocolo lo debe construir en conjunto con la Secretaría de Educación de Medellín y deben incluir: los medios electrónicos o físicos de comunicación que van a existir entre las partes y las novedades que van a reportar que, como mínimo, debe incluir los embarazos y situaciones de salud. Sobre el cumplimiento de esta orden, deberá remitir un informe al juez de primera instancia. A su vez, ORDENAR que la Secretaría de Educación de Medellín, siguiendo el artículo 8 del Decreto 2831 de 2005, dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes, remita una copia a Fiduprevisora S.A. de la nómina de los docentes activos y sus novedades.
- QUINTO. DESVINCULAR a Sumimedical S.A.S del presente proceso de tutela.
- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.