Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2023

T-186 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Leidy Vanessa Pedroza Torres·Demandado American Crown Group S.A.S.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante En Contrato De Prestación De Servicios-Valor Probatorio De Las Capturas De Pantalla Extraídas De Aplicaciones De Texto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales De Mujer Embarazada
  • Normas internacionales de protección
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Prestación De Servicios
  • Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
  • Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden de pago de indemnización por no renovar contrato de prestación de servicios
  • Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
Contrato De Trabajo Y Contrato De Prestacion De Servicios
  • Diferencia la determina elemento de subordinación
Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y Durante El Periodo De Lactancia
  • Protección constitucional especial
  • Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
  • Reglas según el marco legal colombiano
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Vinculada Por Contrato De Prestacion De Servicios
  • Terminación de relación laboral durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada En Contrato De Prestacion De Servicios
  • Vencimiento del plazo pactado en el contrato no basta para legitimar la decisión de la parte contratante de no renovación
Prueba Electrónica
  • Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que las empresas demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al despedirla injustamente en razón s u estado de embarazo, sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo, pese a haberlas notificado previamente de su estado de gravidez.

Alegó su derecho a la estabilidad laboral reforzada e indicó que es madre cabeza de hogar y que no posee los medios económicos suficientes para garantizar su subsistencia y la de su hijo.

La empresa contratante alegó que no existió contrato de trabajo sino de prestación de servicios y que no conocía del estado de embarazo de la actora al momento de finalizar el contrato.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

La protección y asistencia especiales a las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º.

La garantía de la estabilidad laboral reforzada que le asiste a dichas mujeres. 3º.

Las reglas de las Sentencias SU.070/13 y SU.075/18, particularmente, las subreglas aplicables a los contratos de prestación de servicios y la importancia del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de la trabajadora o contratista. 4º.

Las reglas jurisprudenciales en torno al contrato realidad oculto en un contrato de prestación de servicios.

A pesar de la falta de certeza sobre el carácter laboral del vínculo entre las partes la Corte constató que la accionante estaba en embarazo al terminarse la relación contractual y que la accionada conocía tal situación.

Por lo anterior se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada pagar los honorarios dejados de percibir por la peticionaria desde la fecha de terminación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia.

Así mismo, se ordenó el pago de la indemnización por despido discriminatorio de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y realizar el pago de la licencia de maternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 12 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que revocó la decisión del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá del 7 de julio de 2022, mediante la cual se ampararon los derechos de la accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la señora Leidy Vanessa Pedroza Latorre.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa American Crown Group S.A.S., que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de terminación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia; (ii) realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y (iii) realizar el pago de la licencia de maternidad .
  3. TERCERO. DESVINCULAR, a la empresa Safety For Life S.A.S. y a la Nueva EPS S.A.S. del presente trámite de amparo constitucional, por las razones expuestas en las consideraciones.
  4. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.