T-346 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lgs·Demandado Vicariato Apostólico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de pago de indemnización
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Alcance
- Beneficios para las mujeres embarazadas para disminuir la brecha de desigualdad en razón al género
- Rol de la mujer cuidadora
- Estructura del Vicariato Apostólico
- Protección constitucional
- Vulneración por despido sin autorización del inspector de trabajo
- Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- Contenido y alcance
- Requisitos de procedencia
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios a la actora, a pesar de encontrarse en estado de embarazo y haber informado de esta situación a su supervisor, antes de la finalización del plazo pactado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo y lactantes. 2º.
Las reglas específicas sobre la protección de las referidas mujeres en contratos de prestación de servicios. 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el conocimiento del contratante o empleador sobre el estado de embarazo de una contratista o trabajadora y, 4º.
Estructura del Vicariato Apostólico.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al accionado pagar la indemnización por despido discriminatorio y la licencia de maternidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de enero de 2024 del Juzgado Promiscuo del Circuito de MX que revocó la decisión de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad de LGS conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Vicariato Apostólico el pago de la indemnización correspondiente al pago de 60 días de trabajo en los términos del numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y de la licencia de maternidad, de acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, acompañe y oriente a LGS en el trámite de conciliación para la fijación de la cuota de alimentos de la niña MCS y, en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, la asesore en la presentación de la demanda de fijación de cuota alimentaria ante el respectivo juez de familia.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.