Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2024

T-346 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Lgs·Demandado Vicariato Apostólico

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante, No Renovación Del Contrato De Prestación De Servicios-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden de pago de indemnización
  • Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
  • Alcance
Participacion De La Mujer En El Campo Laboral
  • Beneficios para las mujeres embarazadas para disminuir la brecha de desigualdad en razón al género
Derecho Canónico
  • Estructura del Vicariato Apostólico
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Prestación De Servicios
  • Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
  • Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios a la actora, a pesar de encontrarse en estado de embarazo y haber informado de esta situación a su supervisor, antes de la finalización del plazo pactado.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo y lactantes. 2º.

Las reglas específicas sobre la protección de las referidas mujeres en contratos de prestación de servicios. 3º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el conocimiento del contratante o empleador sobre el estado de embarazo de una contratista o trabajadora y, 4º.

Estructura del Vicariato Apostólico.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al accionado pagar la indemnización por despido discriminatorio y la licencia de maternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de enero de 2024 del Juzgado Promiscuo del Circuito de MX que revocó la decisión de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad de LGS conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Vicariato Apostólico el pago de la indemnización correspondiente al pago de 60 días de trabajo en los términos del numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y de la licencia de maternidad, de acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia.
  3. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, acompañe y oriente a LGS en el trámite de conciliación para la fijación de la cuota de alimentos de la niña MCS y, en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, la asesore en la presentación de la demanda de fijación de cuota alimentaria ante el respectivo juez de familia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.