Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2006

T-697 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Pedro Puentes Ramirez En Nombre Propio Y Como Apoderado Vs. Juez Primero Penal Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto el proceso penal no se ha agotado
  • Improcedencia por no configurarse perjuicio irremediable
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No puede alegarse vulneración de los propios derechos con base en los de otro
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Apoderado no puede invocar interés directo
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la defensa al igual que los derechos de su defendido de confianza dentro del tramite del proceso penal por el presunto ilicito de peculado por apropiacion en el caso dragacol en el que el juez lo nombro arbitrariamente defensor de oficio del señor reginaldo bray en clara violacion del articulo 133 de la ley 600 de 2000 que impide que un defensor represente a dos o mas sindicados con intereses encontrados en el mismo tramite judicial existiendo intereses contrarios e incompatibles entre los hermanos bray y entre el defensor de oficio y el sindicado.

Solicita se decrete la nulidad de las actuaciones que se surtieron desde la diligencia del 25 de julio de 2005.

Tutela contra providencias judiciales.

De la legitimacion por activa en la accion de tutela.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

La accion de tutela no puede asumirse como un medio de defensa paralelo a las competencias ordinarias y especiales del sistema judicial.

Requisitos de procedibilidad.

En el caso bajo estudio el proceso penal no se ha agotado; La decisión de fondo que corresponde a esta etapa procesal no ha sido adoptada y no existe duda alguna sobre la resolución de la solicitud de nulidad.

En ese orden de ideas concluye la corte constitucional que el procedimiento ordinario ofrece garantías para el sujeto procesal y su apoderado.

Tampoco encuentra la corte que se configuren en el caso los elementos propios del perjuicio irremediable como son la urgencia la inminencia la impostergabilidad y la gravedad de su situación procesal.

Improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial.- negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006) que NEGO POR IMPROCEDENTE, la acción de tutela invocada por el doctor Pedro Hernando Puentes Ramírez y el señor Alfred Bray Bohórquez, aunque por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Enviar copia de esta sentencia al Sr. Defensor del Pueblo y al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de esta Ciudad.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la notificación de la presente providencia dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.