Micelio
Sentencia de Unificación16 de abril de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Rodrigo Lara Restrepo·Demandado Seccion Tercera De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental por cuanto el Consejo de Estado adelantó un trámite no autorizado por el ordenamiento jurídico que además se encuentra proscrito dentro de proceso de anulación de laudo
  • Procedencia por defecto orgánico, por cuanto Consejo de Estado asumió competencias que no le correspondían dentro de proceso de anulación de laudo arbitral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Fallo En Derecho
  • Características en términos de la jurisprudencia contenciosa y arbitral
Falta De Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela
  • El accionante actúa en condición de Senador, carece de habilitación legal para actuar como “parte” actora en una acción de tutela como agente oficioso o representante judicial de sus electores
  • Tutela interpuesta por Senador de la República en representación de los ciudadanos que lo eligieron por voto popular
Fallo En Equidad
  • Características en términos de la jurisprudencia contenciosa y arbitral
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
Recurso De Anulacion Contra Laudo Arbitral
  • Límite de las facultades del Juez
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

Se presenta la acción de tutela en contra de la decisión adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, de anular el laudo arbitral dictado para dirimir controversias existentes entre el municipio de Neiva y la Unión Temporal DISELECSA LTDA, como resultado del contrato de concesión celebrado entre ambos para el mantenimiento y la operación del servicio de alumbrado público en ese municipio, el cual incluía el suministro de luminarias y accesorios necesarios para la prestación de ese servicio.

A través del referido laudo arbitral y de un auto complementario expedido días después, se adoptaron distintas decisiones, algunas de ellas favorables al municipio de Neiva y adversas a la unión temporal convocada, a partir de la cual ésta solicitó a la autoridad judicial la anulación de tal decisión.

La accionada aprobó lo pedido y ordenó la anulación de este laudo en su totalidad, siendo una de las principales razones de su decisión, el hecho de que en una de sus órdenes el Tribunal de Arbitramento habría fallado en equidad y no en derecho, como las partes lo habían estipulado.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia genérica de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Los defectos orgánico y procedimental como causales del amparo contra providencias judiciales. 3º.

Alcances del recurso extraordinario de anulación 4º.

La causal 2ª del artículo 72 de la Ley 80 de 1993 – subrogada por el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007- y las facultades del juez de anulación para determinar su existencia. 5º.

Características de un fallo en equidad y de un fallo en derecho en términos de la jurisprudencia contenciosa y arbitral.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se deja sin efecto la anulación ordenada por la providencia cuestionada.

Se ordena la devolución del expediente al Consejo de Estado para que la Sección referida proceda a absolver los cargos restantes y pronunciarse sobre la solicitud de nulidad por el cuestionamiento contra la decisión arbitral y su providencia complementaria, relacionados con la causal de anulación establecida en el numeral 2 del artículo 72 de la ley 80 de 1993, atendiendo los límites propios de su competencia y las pautas indicada en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension del proceso ordenada mediante Auto de 25 de enero de 2011.
  2. SEGUNDO. Revocar la decision contenida en la providencia de 5 de agosto de 2010 proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, asi:
  3. 2.1 NEGAR el amparo solicitado por el senor RODRIGO LARA RESTREPO por las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia.
  4. 2.2 RECONOCER la calidad de actor de la presente accion de tutela al Municipio de Neiva en su escrito de 14 de diciembre de 2009 contra la providencia de 13 de mayo de 2009 proferida por la Seccion Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. 2.3 CONCEDER el amparo por via de tutela del derechos al debido proceso del Municipio de Neiva, vulnerado por la anulacion que otorgo la Sentencia de 13 de mayo de 2009, proferida por la Sala de Decision de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sobre el laudo arbitral de 14 de agosto de 2007 y su auto complementario de agosto 23 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DEJAR sin efecto la anulacion ordenada por dicha providencia.
  6. TERCERO. DEVOLVER el expediente de anulacion a la Seccion Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que mediante fallo RESUELVA el recurso de anulacion contra Laudo de 14 de agosto de 2007 y su auto complementario, en punto a asegurar el acceso a la Administracion de Justicia de la Union Temporal DISELECSA LTDA - INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A de acuerdo con los siguientes parametros, sin perjuicio de lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia:
  7. a) Proferir decision sobre los pedimentos de nulidad por los cargos formulados contra el laudo arbitral y su auto complementario, relacionados con las causales de anulacion contenidas en los numerales 4 y 5 del articulo 72 de la ley 80 de 1993, los cuales quedaron insolutos en la sentencia de 13 de mayo de 2009, proferida por la Sala de Decision de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  8. b) Pronunciarse sobre la solicitud de nulidad por los cargos contra la decision arbitral y su providencia complementaria, relacionados con la causal de anulacion establecida en el numeral 2 del articulo 72 de la ley 80 de 1993, atendiendo los limites propios del uso de la competencia del Juez contencioso en la materia, acorde con los lineamientos senalados en esta sentencia.
  9. CUARTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.