T-1049 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Salvador Vicente Frieri Gallo·Demandado Juzgados Segundo Y Sexto Penales Del Circuito De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para corrección de errores del litigio cometidos por quienes no son favorecidos con un fallo judicial
- Requisitos formales de procedibilidad
- Ausencia de motivación de la decisión judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos genéricos de procedibilidad
- Ausencia del decreto y práctica de pruebas
- Configuración
- Configuración
- Contenido doble
- Dejar sin efecto sentencia de condena a pena de prisión y multa por el delito de estafa agravada por falta de motivación
- Naturaleza
- Sometimiento a los principios de legalidad y jurisdiccionalidad
- Principio de la sana crítica
- Deber especial del operador judicial
- Configuración
- Desconocimiento del derecho a la defensa técnica
- Control sobre la materialidad de la defensa
- Idoneidad y eficacia de actividades
- Vulneración por ausencia de notificación y defensa técnica
- Deficiencias no son imputables al procesado
- Configuración por errores protuberantes
- Deber de motivar las decisiones judiciales
- Importancia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela contra los Juzgado Segundo y Sexto Penales del Circuito de Barranquilla y contra la Fiscalía 36 Seccional de la misma ciudad, por considerar que estas autoridades vulneraron derechos fundamentales del actor, con el trámite de una acción penal iniciada en su contra por el delito de estafa agravada y que dio lugar a la sentencia en la que fue condenado a la pena principal de 39 meses de prisión domiciliaria, multa y pago de perjuicios por valor de setecientos millones de pesos.
Se solicita la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro del precitado proceso penal, inclusive las realizadas durante la fase de investigación, porque en ellas se incurrió en defectos procedimental, sustantivo y fáctico.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la caracterización de los defectos procedimental y sustantivo.
Se CONCEDE la tutela a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia sólo en relación con la sentencia en la que se condenó al actor a pena de prisión y multa por el delito de estafa agravada por la cuantía.
Se manera consecuente, se ordena proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso penal, en la cual el juez deberá tener en cuenta los parámetros fijados en la presente providencia, pronunciándose de forma expresa y suficiente respecto a los siguientes aspectos: 1º.
Mérito probatorio de cada una de las pruebas recaudadas. 2º.
Mérito del acervo probatorio considerado en su conjunto. 3º.
Configuración o no de cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del delito de estafa, tan como está consagrado en el Código Penal, así como el carácter concurrente de los elementos , conforme a la jurisprudencia y la doctrina vigente en la materia. 4º.
Razones que llevan a establecer la agravación por la cuantía y 5º.
Sustentación del monto de la indemnización de perjuicios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de julio de 2011, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el 18 de mayo de 2011, que resolvieron negar por improcedente la acción de tutela promovida por Salvador Frieri Gallo contra los Juzgados
- Segundo. y
- Sexto. Penales del Circuito y la Fiscalía 36 Seccional, todos de Barranquilla.
- Tercero. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Salvador Frieri Gallo solo en relación con la sentencia adoptada el 19 de octubre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla Adjunto, en la que se le condenó a pena de prisión y multa por el delito de estafa agravada por la cuantía.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada el 19 de octubre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla Adjunto, en la que se condenó a pena de prisión y multa al señor Frieri Gallo por el delito de estafa agravada por la cuantía.
- Conforme a lo anterior, el Juez
- Sexto. Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, donde actualmente reposa el proceso, o a quien corresponda de acuerdo con el reparto judicial, deberá, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proferir sentencia de primera instancia en el proceso adelantado contra Salvador Frieri Gallo por el delito de estafa agravada.
- Para ello, el juez debe tener en cuenta los parámetros fijados en el presente pronunciamiento y específicamente, debe pronunciarse de forma expresa y suficiente sobre los siguientes aspectos: (i) el mérito probatorio de cada una de las pruebas recaudadas; (ii) el mérito del acervo probatorio considerado en su conjunto; (iii) la configuración o no de cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del delito de estafa, tal como está consagrado en el Código Penal, así como el carácter concurrente de los elementos, conforme a la jurisprudencia y la doctrina vigente en la materia; (iv) las razones que llevan a establecer la agravación por la cuantía y (v) la sustentación del monto de la indemnización de perjuicios.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.