SU- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Lucia Ramirez De Rincon·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance
- Negar nulidad de sentencia que declaro la nulidad de elección de la actora como Senadora de la República por celebración de contratos con entidad pública
- Falta de competencia del funcionario judicial
- Autonomía e independencia hace que fallos tengan sus propios efectos a pesar que dichas acciones puedan iniciar contra la misma persona y fundarse en la misma causal de inhabilidad
- Objeto y finalidades distintas
- Inhabilidad por intervenir en gestión de negocios o celebración de contratos ante entidades públicas en interés propio o de terceros
- Formas en que puede manifestarse
- Dimensiones
- Configuración
- Configuración
- Configuración
- Desconocimiento del procedimiento determinado por la ley
- Competencia de autoridades judiciales para interpretar y aplicar normas jurídicas no es absoluta
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales genéricas de procedibilidad
- No constituye violación del debido proceso por defecto sustantivo al aplicar norma dentro del margen razonable de interpretación
- Competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado
- Inadecuada valoración de los medios de prueba
- Naturaleza y alcance
- Características
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Naturaleza
- Aplicación
- Reglas jurisprudenciales en aplicación de cosa juzgada y caducidad
- También constituyen causales de pérdida de investidura de miembros del Congreso de la República
- Naturaleza especial
- Carácter sancionatorio
- Procedencia de la nulidad de actos de declaración de elecciones de carácter popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Elegir y ser elegido, defensa, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
La actora interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se dispuso declarar la nulidad de su elección como Senadora de la República para el período 2006-2010.
La accionante aduce que la providencia en cuestión incurrió en defectos orgánicos, fácticos y sustantivos; carece de motivación, viola los principios de justicia rogada e interpretación restrictiva dentro de un trámite que es sancionatorio y desconoce el precedente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que señala la fecha que se debe tener en cuenta para efectos de la inhabilidad derivada de la celebración de contratos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hace una referencia de los defectos sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental y se estudia la naturaleza y alcance de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad electoral.
Se concluye que, no se configuraron los distintos defectos alegados por la actora y por ello no hay lugar a declarar la nulidad de la sentencia proferida por la accionada dentro del proceso de nulidad electoral atacado.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Segunda, Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), en la accion de tutela instaurada por Martha Lucia Ramirez contra la Seccion Quinta del Consejo de Estado. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en la presente decision.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.