SU- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Manuel De Jesus Caicedo·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de condena por responsabilidad médica
- Caso en que no se configura defecto sustantivo
- Decisión se basó en pruebas debidamente aportadas al proceso y analizadas en conjunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Médico cirujano solicita la protección de los derechos vulnerados por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la sentencia de segunda instancia que lo había absuelto del delito de lesiones personales culposas por indebida valoración de las pruebas al dar por probada la negligencia médica a pesar de que existían pruebas que señalaban la diligencia, la no acreditación en grado de certeza del incumplimiento del protocolo y la deficiente acreditación del nexo de causalidad entre la lesión sufrida por la paciente y la actuación del médico.
Temas a analizar: Acción de tutela contra providencias judiciales, defecto fáctico, defecto material o sustantivo.
Improcedencia al concluir que no se produjo indebida valoración probatoria, por el contrario se aprecia la existencia de argumentaciones razonables y en consecuencia se verifica la ausencia de arbitrariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por medio de auto del quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).
- Segundo. DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Manuel de Jesús Caicedo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR las sentencias del veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y del veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.