T-160 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan Carlos Palencia Lopez·Demandado Sala Unica Del Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
- Orden en proceso de impugnación de paternidad profiera una nueva sentencia en relación con la caducidad de la acción y la objeción de prueba ADN
- Persona que por prueba de ADN tiene certeza de no ser padre de menor
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración de derechos fundamentales por interpretación del juez que no tuvo en cuenta resultado de prueba de ADN contundente
- A partir de qué momento puede contarse la oportunidad para impugnar la filiación
- Normatividad aplicable
- “Interés actual” surge cuando se origina una duda sobre la paternidad
- Resultado de prueba de ADN contundente debe llevar al juez a interpretar la ley para garantizar el derecho sustancial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Personalidad jurídica, filiación, acceso a la administración de justicia, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En sede de tutela se demandan las decisiones judiciales adoptadas en desarrollo de un proceso de impugnación de la paternidad iniciado por el actor, alegando la ocurrencia de defectos fáctico, procedimental y sustantivo, en virtud de no haber tenido en cuenta una prueba de ADN aportada al proceso, en primera instancia, porque no se realizó una segunda prueba ordenada por el juez y, en segunda instancia, porque se declaró la caducidad de la acción.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos fáctico, sustantivo y procedimental absoluto. 3º.
Marco normativo aplicable a los procesos de impugnación de la paternidad y 4º.
Jurisprudencia constitucional sobre procesos de filiación.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las sentencias proferidas en el proceso de impugnación de la paternidad adelantado por el demandante y para restablecer los derechos fundamentales amparados, se ordena proferir una nueva sentencia con sujeción a lo expuesto por la Corporación respecto a la caducidad de la acción y la resolución de la objeción de la prueba de ADN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de agosto de 2012 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmo el fallo de primera instancia proferido el 22 de junio de 2012 por la Sala de Casacion Civil de dicha corporacion judicial, en la que a su vez se denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR a favor del senor Juan Carlos Palencia Lopez, sus derechos fundamentales a la personalidad juridica, a la filiacion, al acceso a la administracion de justicia y al debido proceso, vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Duitama, en los terminos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por vulnerar los derechos fundamentales previamente senalados, la sentencia proferida el 23 de junio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, asi como la sentencia proferida el 20 de abril de 2010 el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Duitama, en el proceso de impugnacion de la paternidad adelantado por el senor Juan Carlos Palencia Lopez contra Johana Catalina Palencia Camargo, representada por Maria Laura Camargo Becerra.
- TERCERO. Para efectos de restablecer los derechos fundamentales amparados en esta providencia, se ORDENA al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Duitama que proceda nuevamente a proferir sentencia en el proceso de impugnacion de la paternidad resenado, con sujecion a lo expuesto en esta providencia en relacion con la caducidad de la accion y resolviendo de fondo la objecion a la prueba de la ADN propuesta por el apoderado de la senora Maria Laura Camargo Becerra, como se exige en el articulo 238 del Codigo de Procedimiento Civil. Esta actuacion debera ajustarse a los terminos procesales contemplados en el Codigo de Procedimiento Civil.
- CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.