Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2012

T-274 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Empresa De Energia Del Pacifico S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto Tribunal vulneró derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por tener en cuenta prueba anticipada que se realizó 2 años después de iniciado proceso de acción
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Informes Tecnicos
  • No son medio de prueba autónomo respecto de la prueba pericial
Prueba Pericial
  • Valor probatorio
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

La Empresa de Energía del Pacífico instauró la acción de tutela en contra de las decisiones y actuaciones judiciales adoptadas por el Tribunal Administrativo del Valle, dentro de una acción de grupo instaurada en su contra por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Anchicayá y otros, por la ejecución de algunas actividades técnicas de mantenimiento en la presa de la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, las cuales, a juicio del grupo demandante, terminaron afectando a los habitantes de las comunidades aledañas al río.

Según la parte accionante, en las decisiones atacadas se aplicó de manera indebida el régimen probatorio, al permitir que como fundamento esencial del dictamen pericial por el cual se estableció el monto del daño objeto de la acción de grupo, se incorporara un informe técnico practicado a título de prueba anticipada en otra instancia judicial simultánea a la referida acción, dictamen que, a su parecer, además de que fue indebidamente incorporada al proceso, carecía de fundamento objetivo de valoración.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Verificación de los requisitos genéricos de procedibilidad, en punto de comprobar si estos presupuestos se aplican al caso concreto, especialmente el requisito de subsidiariedad, al tratarse de una acción de grupo que fue seleccionada para revisión ante el Consejo de Estado. 3º.

El defecto fáctico. 4º.

Alcance de la prueba anticipada, cómo y en qué oportunidad se ejerce el derecho de contradicción y procedimiento para incorporar dicha prueba al proceso de destino y, 5º.

Alcance y características del dictamen pericial y de los informes técnicos.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se revoca la decisión de segunda instancia dentro de la acción de grupo y se deja sin valor y efecto tanto una prueba pericial como un informe que fueron tenidos en cuenta en el análisis y resolución de dicho proceso, por haber sido indebidamente recaudados y aportados y, por la falta de objetividad y rigurosidad en su contenido. <br>NOTA DE RELATORIA.

Mediante Auto 132 de fecha 16 de abril del 2015, se declara la nulidad de la presente providencia y se ordena la remisión del expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora para que proyecte la nueva sentencia, la cual deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-274 de 2012, solicitada por el Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra del Rio Anchicaya.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho de la Magistrada sustanciadora del presente asunto para que proyecte la nueva sentencia, que debera ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.