T-230 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ministerio De Trasnporte·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para proteger derecho al debido proceso del Ministerio de Transporte contra Fedemunicipios
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de una acción popular promovida en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia y como consecuencia del mismo, Ordenó entre otras disposiciones, el pago de unos dineros en beneficio de la Federación Nacional de Municipios.
El Ministerio de Transporte apeló el fallo adverso por considerar la existencia de una incorrecta escogencia de la acción constitucional y por incurrir en varias vías de hecho, tales como: falta de motivación, ausencia de legitimación en la causa por pasiva, defecto sustantivo manifiesto, vulneración a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, defecto procedimental manifiesto y desconocimiento del precedente judicial.
Las pretensiones del accionante no fueron acogidas en las instancias que conocieron la acción de tutela.
En sede de revisión, se analizó la jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en sus causales genéricas y específicas.
Se determinó, que efectivamente los despachos judiciales que tramitaron y fallaron la acción popular, incurrieron en algunas causales de procedencia del amparo contra sentencias judiciales y se decidió revocar las sentencias de amparo proferidas por el Consejo de Estado en sus secciones Primera y Segunda, amparando de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Transporte.
Igualmente, se decidió suspender los efectos de la sentencia de segunda instancia de la acción popular, hasta que el Consejo de Estado resuelva de fondo la cuestión, pudiendo acoger o no lo decidido por la Corte Constitucional.
CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar los términos para fallar.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de amparo proferidas el 30 de julio y el 30 de septiembre de 2009 por las Sección Primera y Segunda- Subsección B, del Consejo de Estado, respectivamente, mediante las cuales se resolvió la acción de amparo instaurada por el Ministerio de Transporte contra el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarca. En su lugar, AMPARARÁ de manera transitoria el derecho fundamental del Ministerio de Transporte.
- Tercero. SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en la acción popular instaurada por los ciudadanos Fernando Torres y Alberto Bravo Cortes contra el Ministerio de Transporte y el Distrito Capital y a favor de la Federación Colombiana de Municipios, hasta que el Consejo de Estado resuelva de fondo la cuestión, pudiendo acoger o no lo decidido por la Corte Constitucional.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.