Micelio
Sentencia de Unificación25 de febrero de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ministerio De Defensa Nacional/Policia Nacional·Demandado Tribunal Administrativo De Meta Y Otros

Tema · dato duro
Precedente Jurisprudencial Establecido Por La Corte Constitucional En Cuanto A La Motivacion De Los Actos De Retiro De Los Miembros De La Fuerza Publica Por La Causal Denominada Llamamiento A Calificar Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto causal de retiro “llamamiento a calificar servicios” no requiere motivación expresa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en materia de necesidad de motivación del acto de retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no hubo desconocimiento del precedente constitucional en materia de necesidad de motivación del acto de retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección Genera
Control Judicial Posterior A La Figura De Llamamiento A Calificar Servicios A Miembros De La Fuerza Publica
  • Carga de la prueba por afectado con el retiro
  • Carga de la prueba por afectado con el retiro, desconoce principio de la carga dinámica de la prueba, que establece que debe probar quien se encuen
Llamamiento A Calificar Servicios A Miembros De La Fuerza Publica
  • Precisión jurisprudencial respecto a que no requiere motivación, siempre y cuando reúna requisitos
  • Requisitos
  • Sólo procede cuando el oficial ha cumplido el tiempo de servicio en el que puede acceder a la asignación de retiro
  • Características
  • Es la forma natural de terminación del servicio activo en la institución
  • Finalidad
Retiro Por Llamamiento A Calificar Servicios A Miembros De La Fuerza Publica
  • Debe ser motivado
  • No requiere motivación adicional del acto
Precedente Constitucional
  • Formas como puede ser desconocido
Facultad Discrecional Para El Retiro De Miembros De La Fuerza Publica
  • Las razones del retiro deben ser objetivas, probadas, razonables y proporcionadas y motivadas
Principio De Supremacia Constitucional
  • Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
Retiro Discrecional De Miembros De La Fuerza Publica Por Llamamiento A Calificar Servicios
  • Facultad discrecional para el retiro no es absoluta, por cuanto falta de motivación vulnera derechos al debido proceso y a la administración de justicia
14 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a cuatro sentencias judiciales adoptadas en el trámite de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, en las cuales, según la entidad accionante, no se aplicó el precedente establecido por la Corte Constitucional respecto a la motivación del acto de desvinculación de los miembros de la Fuerza Pública por las causales denominadas llamamiento a calificar servicios y por voluntad del Gobierno o de la Dirección General.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Requisitos generales y causales especiales de dicha procedencia. 3º.

El defecto por desconocimiento del precedente como causal autónoma. 4º.

Las diferencias existentes entre las diferentes causales de retiro. 5º.

Posición de la Corporación frente a las causales denominadas retiro por llamamiento a calificar servicios y por voluntad del Gobierno o de la Dirección General y, 6º.

Precisión de la jurisprudencia frente a la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.

La Sala concluye que, cuando el acto de retiro de un oficial se produce por la causal denominada llamamiento a calificar servicios, la motivación está contenida en el acto de forma extra textual, puesto que sus requisitos claramente los determina la ley, motivo por el cual no es necesaria una motivación adicional de dicho acto.

Contrario a lo que sucede en el caso del retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General, que sí existe la necesidad de motivar el acto.

Se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades de cada caso y, se exhorta al Gobierno y a la Policía Nacional para que en el momento de retirar del servicio activo a los miembros de la Fuerza Pública por las causales denominadas voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía y llamamiento a calificar servicios, tengan en cuenta los lineamientos establecidos por la Corte, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los límites señalados por la Constitución y la Ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.862.375. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta el veintidos (22) de enero de dos mil quince (2015), que confirmo la sentencia de primera instancia emitida por la Seccion Cuarta de esa Corporacion el veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela iniciado por Luis Alfonso Zarate Patino, en representacion del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional contra el Tribunal Administrativo del Meta. Lo anterior, bajo el entendido de que la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Publica por la causal denominada llamamiento a calificar servicios esta dada por la misma Ley, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ella.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-4.938.030. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015), por la Sala de lo Contenciosos Administrativo, Seccion Quinta del Consejo de Estado que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior, bajo el entendido de que la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Publica por la causal denominada llamamiento a calificar servicios esta dada por la misma Ley, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ella.
  3. TERCERO. En el expediente T-4.943.399, REVOCAR la decision proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que confirmo la decision proferida por la Sala Quinta de ese Alto Tribunal en primera instancia que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Luis Arturo Velasco Salazar. En su lugar, se TUTELARAN los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad del tutelante.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias dictadas el dieciseis (16) de agosto de dos mil once (2011) y el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Pasto y por el Tribunal Administrativo de Narino dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Intendente Luis Arturo Velasco Salazar contra el acto administrativo que ordeno su retiro de la Policia Nacional (Resolucion 0366 de diciembre de 2005).
  6. QUINTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Narino, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta la jurisprudencia de esta Corporacion en lo referente al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional.
  7. SEXTO. En el expediente T-4.954.392, REVOCAR la decision proferida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda de ese Alto Tribunal en primera instancia que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Alexander Tejeiro Torres. En su lugar, se TUTELARAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del tutelante.
  8. SEPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias dictadas por el Juzgado
  9. Tercero. Administrativo de Descongestion de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decision, el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) y el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), respectivamente, en el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Alexander Tejeiro Torres contra la Nacion, Ministerio de Defensa-Policia Nacional, contra el acto administrativo que ordeno su retiro de la Policia Nacional por no ser motivado debidamente.
  10. OCTAVO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decision, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta la jurisprudencia de esta Corporacion en lo referente al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional.
  11. NOVENO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Policia Nacional para que al momento de retirar del servicio activo a los miembros de la Fuerza Publica por las causales denominadas voluntad del Gobierno o de la Direccion General de la Policia Nacional y llamamiento a calificar servicios tengan en cuenta los lineamientos establecidos por esta Corte, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los limites senalados por la Constitucion y la Ley.
  12. DECIMO. Librese por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamento parcialJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por34
T-587/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato (Suspensión Del Servicio De Enfermería)-Procedencia Por Defecto Fáctico. Término Para Resolver El Incidente De Desacato.T-379/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional (Orden De Desalojo A Agresor).SU.471/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Dependencia Económica, Configuración Del Defecto Fáctico, Por Falta De Enfoque De Género.SU.269/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Defecto Sustantivo Con Relación A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud.SU.063/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reajuste Pensional-Reconocimiento De Intereses Moratorios No Trasgrede El Principio De Sostenibilidad Fiscal.SU.061/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional, Defecto Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución Con Relación A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.
Ver las 34

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.