Micelio
Sentencia de Unificación16 de abril de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fernando Cristancho Ariza·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Procedencia por configurarse defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria
  • No desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
Control Abstracto
  • Normatividad y pronunciamientos
Facultad Discrecional Para El Retiro De Miembros De La Fuerza Publica
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual los actos de retiro no deben ser motivados, lo cual no implica que el retiro no esté fundado en razones objetivas
Funcion Constitucional De La Policia Nacional
  • Normatividad sobre retiro discrecional de los miembros de la Policía
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, defensa.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

Se interpone la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra de la Policía Nacional.

Para el peticionario, estas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al desconocer el precedente constitucional, en tanto no reconocieron que su retiro había sido arbitrario y contradictorio con la calificación de su desempeño evaluada por la Policía como excelente.

Para resolver el caso, además de reiterar las reglas sobre procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales, se analizó si se ignoró el precedente constitucional aplicable respecto de la facultad discrecional de retiro de miembros activos de la Fuerza Pública, y, específicamente, de la Policía Nacional.

En este sentido, después de invocar lo relativo a la función que por mandato constitucional cumple la Policía Nacional, la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad en la emisión de actos administrativos y, particularmente, lo atinente al ejercicio de la facultad que el Gobierno Nacional tiene para retirar los miembros de la Policía Nacional, la Sala encontró que las corporaciones judiciales accionadas omitieron aplicar el sostenido precedente de la Corporación , que si bien reconoce la conformidad constitucional de dicha facultad, exige que tales actos de retiro estén respaldados por al menos un mínimo de motivación.

De otra parte, encontró también que las sentencias cuestionadas incurrieron en un defecto fáctico, al negar las pretensiones del actor sin tomar en cuenta la efectiva valoración de su hoja de vida por parte del correspondiente Comité de Evaluación, aspecto sobre el cual se ha establecido también un estándar de valoración plenamente identificado y unificado.

Se CONCEDE la protección constitucional solicitada, se deja sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al Consejo de Estado proferir una nueva providencia en la que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional respecto al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros de la Policía Nacional, en uso de la facultad discrecional.

Se exhorta al Gobierno Nacional y a la Policía, para que al momento de ejercer la facultad discrecional de retiro de los miembros del servicio activo, tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion de tutela y REVOCAR el fallo proferido el 3 de julio de 2013, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que en su momento modifico el dictado, el 21 de marzo de ese ano, por la Seccion Cuarta de la misma colegiatura, por el cual se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa del senor Fernando Cristancho Ariza y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas, el 15 de julio de 2004, por la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado y, el 9 de diciembre de 2002, por la Seccion Segunda, Subseccion "C", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra del Decreto 1763 de septiembre 11 de 2000, que ordeno el retiro del accionante.
  3. Tercero. ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado, dentro de los cuarenta (40) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Policia para que al momento de ejercer la facultad discrecional de retiro de miembros en servicio activo, tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los limites establecidos por la Constitucion y la Ley.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.