T-285 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Contraloria General De La Republica·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No incurrió Tribunal en defecto fáctico ni sustantivo en la interpretación de las normas de la prima técnica en la Contraloría General de la República por parte
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contraloría General está facultada para interponer acción de tutela
- Identidad entre los hechos de la decisión anterior y la del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La Contraloría General de la República incoa las acciones de tutela en contra de las decisiones judiciales proferidas dentro de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas en su contra, mediante las cuales se le ordenó reconocer y pagar a los demandantes la prima técnica reclamada por éstos.
A juicio de la entidad accionante, las sentencias impugnadas incurrieron en una clara vía de hecho, al otorgar la prima técnica a quien no cumplía con los requisitos para su asignación, haciendo una errónea interpretación normativa e ignorando precedentes jurisprudenciales horizontales y verticales sobre el tema.
Para la entidad accionante el fallo resulta manifiestamente contrario al orden jurídico y por tanto de imposible cumplimiento.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Las personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales. 2º.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 3º.
El marco normativo de la prima técnica materia de controversia.
Estima la Sala que no cabe hacer reproche constitucional alguno a la interpretación que de los hechos y de las normas especiales de la Contraloría General hizo la autoridad judicial accionada, con fundamento en las cuales respaldó razonablemente las sentencias acusadas.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela impetradas. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia de fecha 1deg de noviembre de 2012 proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente T- 3754984, y la sentencia del 15 de noviembre de 2012 dictada por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, dentro del expediente T- 3754950.
- Copiese, notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.