Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2018

T-486 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alexander Alonso Bedoya Perez·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Hay Desconocimiento Del Precedente En Proceso De Reparación Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuerza Mayor Como Eximente De Responsabilidad
  • Imputación de responsabilidad objetiva por riesgo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Exhorto al Consejo de Estado, para que tenga en cuenta la importancia de decidir oportunamente los procesos de tutela que sean de su conocimiento
  • Improcedencia por cuanto no hay desconocimiento del precedente ni se incurrió en defecto fáctico en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Guarda Material De La Actividad Peligrosa
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre diferencia entre víctima que ejerce la actividad peligrosa y los terceros afectados con la misma para establecer el título de imputación
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra del Ministerio de Defensa y la Armada Nacional.

Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al no declarar la responsabilidad del Estado y desconocer el precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado , conforme al cual se debe aplicar un régimen de responsabilidad objetivo por riesgo excepcional, en los casos en que un funcionario de las Fuerzas Militares resulte lesionado o muerto en una actividad peligrosa, siempre que la misma le haya sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y no haya sido este quien tenía la guarda material de la actividad.

Así mismo se alega la ocurrencia de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales y específicos de dicha procedencia. 3º.

El desconocimiento del prece4dente y el defecto fáctico. 4º.

Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la acción de reparación y el régimen objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional.

Supuesto en que la víctima no tiene la guarde material de la actividad peligrosa.

Tras considerar que la autoridad judicial accionada no incurrió en ninguno de los defectos alegados, la Corte decidió DENEGAR el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 21 de junio de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que revoco la sentencia de tutela de primera instancia y DENEGO la accion de tutela formulada por Alexander Alonso Bedoya Perez.
  2. Segundo. Por Secretaria General, EXHORTAR al Consejo de Estado para que en proximas oportunidades tenga en cuenta la importancia de decidir oportunamente los procesos de tutela que sean de su conocimiento.
  3. Tercero. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  5. Magistra
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Magistrada
  8. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  9. Magistrado
  10. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.