Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2022

T-198 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Tatiana Alexandra Romero Rodriguez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion 2, Subseccion C Y Otro

Tema · dato duro
Régimen Legal Aplicable A Las Situaciones De Acoso Laboral Y La Adopción De Un Enfoque Diferencial Con Perspectiva De Género En La Administración De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acoso Laboral
  • Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
  • Marco legal
  • Concepto
  • Alcance de la protección
Derecho De La Mujer A Tener Una Vida Libre De Violencia, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia
  • Configuración del defecto fáctico por falta de perspectiva de género en el análisis probatorio
Defecto Factico
  • Configuración
Violencia Sexual Contra La Mujer En El Entorno Laboral
  • La denuncia de acoso o violencia sexual exige un enfoque diferencial y de género
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y otros directivos.

En primera instancia, la justicia administrativa encontró acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente diferente se llegó en segunda instancia.

Esta decisión es la que se cuestiona y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral.

Se reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º.

El defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º.

El régimen legal aplicable al acoso laboral.

Se CONCEDE el amparo invocado y se declara que el fallo de reemplazo proferido por el Tribunal accionado en cumplimiento de la orden del juez de tutela, recobra plena validez y firmeza jurídica.

Se le ordena al INSOR que, si aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 24 de junio de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Quinta. Por tanto, CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de abril de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que en primera instancia AMPARÓ los derechos fundamentales invocados por Tatiana Alexandra Romero Rodríguez, en el marco de la acción de tutela interpuesta por esta ciudadana en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C".
  2. SEGUNDO. DECLARAR que el efecto de la anterior orden implica que la decisión de reemplazo proferida el 23 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, recobra plena validez y firmeza jurídica.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional para Sordos -INSOR- que, si no lo ha hecho todavía, en el término de un (1) mes a partir de la notificación del presente fallo, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, publíquese y cúmplase
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Magistrada
  8. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  9. Magistrado
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-266/24Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios De Mujer Cabeza De Hogar Sindicalizada, Víctima De Acoso Laboral Y Sexual.T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).T-124/24Derecho A La Educación Y Vida Libre De Violencias-Deficiente Articulación Y Coordinación Institucional Frente A La Violencia De Género Contra Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Respuesta Tardía O Inexistente En La Ruta De Atención Integral En El Entorno Estudiantil.T-415/23Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Discriminación En El Entorno Laboral-Empleador Incumplió Su Deber De Prevenir, Investigar Y Sancionar La Violencia De Género Por Actos De Acoso Sexual Y Laboral. Administración De Justicia Con Enfoque De Género Y Deber De Aplicar El Precedente Constitucional.T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.T-064/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Penal (Violencia Intrafamiliar Psicológica Y Digital)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.