T-198 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Tatiana Alexandra Romero Rodriguez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion 2, Subseccion C Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
- Marco legal
- Concepto
- Alcance de la protección
- Configuración del defecto fáctico por falta de perspectiva de género en el análisis probatorio
- Configuración
- Alcance del enfoque diferencial
- La denuncia de acoso o violencia sexual exige un enfoque diferencial y de género
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y otros directivos.
En primera instancia, la justicia administrativa encontró acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente diferente se llegó en segunda instancia.
Esta decisión es la que se cuestiona y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral.
Se reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º.
El defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º.
El régimen legal aplicable al acoso laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se declara que el fallo de reemplazo proferido por el Tribunal accionado en cumplimiento de la orden del juez de tutela, recobra plena validez y firmeza jurídica.
Se le ordena al INSOR que, si aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 24 de junio de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Quinta. Por tanto, CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de abril de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que en primera instancia AMPARÓ los derechos fundamentales invocados por Tatiana Alexandra Romero Rodríguez, en el marco de la acción de tutela interpuesta por esta ciudadana en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C".
- SEGUNDO. DECLARAR que el efecto de la anterior orden implica que la decisión de reemplazo proferida el 23 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, recobra plena validez y firmeza jurídica.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional para Sordos -INSOR- que, si no lo ha hecho todavía, en el término de un (1) mes a partir de la notificación del presente fallo, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, publíquese y cúmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.