Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2024

T-124 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Camila Y Otra·Demandado Institución Educativa Policarpa Salavarrieta

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Vida Libre De Violencias-Deficiente Articulación Y Coordinación Institucional Frente A La Violencia De Género Contra Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Respuesta Tardía O Inexistente En La Ruta De Atención Integral En El Entorno Estudiantil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estereotipos De Género
  • Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
Principio De Corresponsabilidad
  • Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
  • Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
Derechos De Las Niñas Victimas De Violencia, Especialmente De Violencia Sexual
  • Obligaciones correlativas del Estado para realizar proteger y garantizar estos derechos
Acoso Sexual
  • Forma de violencia de género
Derecho A Una Educación Libre De Violencia
  • Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
Deber De Debida Diligencia
  • Obligatoriedad en materia de prevención, atención, protección, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incluso por actos de violencia sexual
Violencia Institucional Contra La Mujer
  • Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
Violencia Contra La Mujer
  • Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Violencia De Género
  • Carácter estructural
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con esta sentencia se da resolución a dos acciones de tutela formuladas por los representantes legales de dos adolescentes que denunciaron ser víctimas de distintas formar de violencia de género.

En un caso, la joven empezó a ser víctima desde los ochos años, aproximadamente, de manera inicial por parte de su padrastro y luego con la pareja que tuvo, siendo aún menor de edad.

En el otro asunto la adolescente empezó a ser víctima a partir de los catorce años y por parte de un profesor de su plantel educativo.

En ambos casos, las jóvenes argumentaron que, por los entornos de violencia que enfrentaron, atravesaron dificultades en su desempeño escolar y en otras esferas de su vida individual y familiar.

Alegan que, tanto las instituciones educativas como las entidades de salud y de investigación penal involucradas, hayan permanecido indiferentes a dicho contexto y que omitieran o demoraran brindar una atención oportuna e integral frente a este tipo de casos.

En sede de revisión la Sala conoció que las jóvenes se vieron forzadas a cambiar de instituciones.

Consideró la Corte que, aunque las adolescentes cambiaron de institución educativa, no se configuró la carencia actual de objeto, en tanto que la situación descrita en las solicitudes de amparo sigue produciendo efectos.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

La discriminación estructural, la discriminación institucional y los actos discriminatorios como fuentes de violencia por razón sexual y de género. 2º.

Lecciones desde el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional frente a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. 3º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes como parámetro que guíe toda actuación estatal o privada que involucre sus derechos. 4º.

Avances y desafíos en la política de protección a los niños, niñas y adolescentes, especialmente en entornos educativos.

En ambos expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR dentro de los expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113 los fallos de tutela dictados, respectivamente, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Charalá (Santander), el 24 de enero de 2023; y por el Juzgado 1º Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (Cesar), el 16 de enero de 2023. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de las accionantes a la educación y a una vida libre de violencias.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Colegio Policarpa Salavarrieta eliminar de los registros académicos de Camila las anotaciones sobre conductas de indisciplina. Luego de lo cual deberá expedir una nueva versión de la historia académica dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS garantizar, de manera inmediata, una atención oportuna e integral a la adolescente Lorena y a su núcleo familiar, si así lo desean, para hacer frente a las consecuencias que produjo el presunto escenario de acoso sexual, especialmente en lo que respecta al bienestar mental.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación dar impulso a las investigaciones relacionadas con los presuntos delitos cometidos contra las adolescentes Lorena y Camila. Luego de tres meses de notificada esta providencia, el ente acusador deberá rendir un informe de sus actuaciones a los jueces de tutela de instancia, con copia a los progenitores de las adolescentes.
  6. QUINTO. ORDENAR al colegio Almirante Padilla que mantenga los ajustes necesarios para que el profesor Francisco asuma actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacción directa con los estudiantes o que, de ser necesario hacerlo, deba actuar siempre en compañía de otro docente o personal administrativo, mientras se surte la investigación disciplinaria o penal que permita tener certeza de que su interacción con las estudiantes no supone un nuevo escenario de riesgo para los y las estudiantes.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar que dé impulso a las investigaciones disciplinarias relacionadas con el profesor Francisco. Luego de tres meses de notificada esta providencia, deberá rendir un informe de sus actuaciones al juez de tutela de instancia, con copia a la señora Luisa.
  8. SÉPTIMO. ORDENAR a las instituciones educativas Policarpa Salavarrieta (Santander) y Almirante Padilla (Cesar) dar inicio a un proceso de diálogo y construcción de herramientas de solución conjuntas que convoquen a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia para enfrentar las violencias -especialmente las de género- dentro de los planteles. A partir de estas reflexiones, deberán surgir los ajustes y medidas que se estimen necesarios y que deberán protocolizarse en los manuales de convivencia actualizados para el año inmediatamente siguiente a la notificación de esta providencia.
  9. OCTAVO. ORDENAR a todas las partes y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad y seguridad de las menores de edad y sus familiares y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.
  10. NOVENO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
  11. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a54
T-401/23Derecho A La Educación Y Vida Libre De Violencia De Niñas, Jóvenes Y Adolescentes-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Estudiante Víctima De Acoso Sexual Y Violencia De Género Cambió De Colegio.T-341/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita De Progenitor No Custodio.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.T-210/23Derecho A La Educación Libre De Violencia Y Discriminación Por Razones De Género, Debido Proceso, Integridad Personal, Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad-Deficiente Trámite Y Protocolo De Quejas De La Comunidad Estudiantil En Institución Universitaria.
Ver las 54

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.