Micelio
Sentencia de Unificación29 de agosto de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Camila Y Jorge En Representación De Salomé·Demandado Juzgado Uno, Juzgado Dos, Juzgado Tres

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Diligencia De Formulacion De Imputacion
  • Activa el ejercicio del derecho a la defensa material
Estereotipos De Género
  • Clases
  • Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
Honor
  • Alcance
  • Concepto
Procedimiento Penal Acusatorio
  • Formulación de la imputación
Violencia De Genero
  • Tratados e instrumentos internacionales
  • Manifestaciones
  • Definición
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Y El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Ausencia de consentimiento en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Factores que afectan la investigación judicial identificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Discriminación en la actuación judicial basada en género, identificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Acto Sexual Violento
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Tipificación de la conducta
  • Adecuación típica
  • Configuración
  • Descripción del tipo penal
Delitos Contra La Libertad, Integridad Y Formación Sexuales
  • Validez del consentimiento
  • Ámbito de protección
  • Evolución normativa
  • Ausencia de consentimiento, ingrediente configurativo de la violencia sexual
Injuria Por Vías De Hecho
  • Descripción del tipo penal
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Procedimiento Penal Especial Abreviado
  • Delitos querellables
  • Inicia con el traslado del escrito de acusación
  • Diferencias con el proceso penal ordinario
Control Judicial Material Del Acto De Formulación De Acusación
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Penal
  • Desconocimiento del precedente constitucional, violación directa de la Constitución y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la adecuación típica
Temeridad
  • Inexistencia por no concurrir identidad de partes, identidad de hechos e identidad de pretensiones, con solicitudes de amparo promovidas con posterioridad
Comité Para La Eliminación De La Discriminación Contra La Mujer (Comité Cedaw)
  • Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
Enfoque De Genero
  • Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Contenido y alcance
  • Deficiencias en el juzgamiento y la sanción de los casos de violencia contra las mujeres
Derecho A La Libertad Sexual
  • Concepto y contenido
  • Está comprendido dentro del núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Criterios a tener en cuenta al momento de desplegar la actividad investigativa en cada caso concreto
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Violencia Institucional
  • Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
  • Omisión de protección de entidades y autoridades, frente a víctimas de violencia sexual
  • Caracterización
Violencia Institucional Contra La Mujer
  • Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización
Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia
Conducta Punible
  • Definición
  • Elementos
Interes Superior Del Menor Y Aplicacion Del Principio Pro Infans
  • Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
Mora Judicial
  • Configuración
  • Definición
  • Factor generador de impunidad en casos de violencia contra la mujer
Nulidad
  • Causales taxativas
Precedente Jurisprudencial
  • Carácter vinculante
Teoria Del Delito
  • Análisis tripartito
Incidente De Nulidad En El Proceso Penal
  • Aplicación del Código General del Proceso por integración normativa
Control Judicial Material De Actos De La Fiscalía General De La Nación
  • Deber del juez de analizar la tipicidad, la legalidad y el debido proceso
Violencia
  • Concepto y alcance como elemento normativo del tipo penal
Consentimiento En Los Delitos Sexuales
  • Concepto
  • Alcance del elemento normativo en materia penal
Violencia Contra La Mujer
  • Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
Violencia De Género
  • Características
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Comite De Los Derechos Del Niño
  • Obligación de los Estados de diseñar e implementar sistema integral para prevenir, sancionar y reparar violencia infantil
Actuaciones De Las Entidades Administrativas Y Judiciales
  • Obligación de adoptar la perspectiva de género
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
54 temas · 79 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso los actores, en calidad de padres de una menor de 15 años, atribuyeron la vulneración de derechos fundamentales a actuaciones desplegadas tanto por la Fiscalía General de la Nación como por autoridades judiciales penales.

De manera particular se censuró que la primera tipificara como injuria por vías de hecho el delito cometido en contra de su hija y, las segundas, ordenaron la preclusión del proceso por la prescripción de la acción penal.

En criterio de los peticionarios, el ente investigador desconoció los derechos a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de la adolescente, mientras que las decisiones judiciales incurrieron en los defectos por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, por cuanto la joven fue víctima de actos sexuales violentos.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La protección especial a las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado colombiano y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 2º.

El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. 3º.

Los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. 4º.

El incidente de nulidad en el proceso penal y la causal de nulidad por violación de las garantías fundamentales al acto de imputación o de acusación.

Así mismo, se unificó jurisprudencia sobre: (i) la falta de consentimiento como ingrediente normativo constitutivo de violencia sexual; (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. se llamó la atención a las autoridades accionadas para que, en lo sucesivo, apliquen tanto los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación constitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, según las consideraciones expuestas en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (que modificó la sentencia de primera instancia emitida el 2 de noviembre de 2023 por el Tribunal Cuatro, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Salomé). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de Salomé.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO TODO LO ACTUADO a partir del traslado del escrito de acusación realizado el 6 de noviembre de 2018 por parte de la Fiscalía 49 Seccional de Uno a Luis por el delito de injuria por vías de hecho, dentro del proceso penal con radicado 123456789. En consecuencia, todo lo actuado a partir de allí, carece de validez procesal.
  3. TERCERO. ORDENARLE a la Fiscalía 49 Seccional de Uno que, dentro del término de treinta y seis (36) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá radicar ante el Juzgado Tres (o el juez de control de garantías competente) una nueva solicitud de imputación en contra de Luis por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2018 en el Centro Turístico que fueron denunciados por Salomé420. Esto según los estándares fijados en esta decisión.
  4. CUARTO. ORDENARLE al Juzgado Tres (o al juez de control de garantías competente) que, una vez radicada la solicitud de imputación por parte de la Fiscalía 49 Seccional de Uno, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá realizar nuevamente la audiencia de formulación de imputación y la de la solicitud de medidas de aseguramiento -si así lo solicitare la Fiscalía- en contra de Luis. Para ello, deberá atender de forma estricta los parámetros establecidos en este fallo. Por lo tanto, los términos de prescripción se contabilizarán de nuevo a partir del momento en que se realice esta audiencia.
  5. Adicionalmente, esa autoridad judicial deberá notificar, en debida forma, al Ministerio Público y garantizar su comparecencia en todas las actuaciones del proceso.
  6. QUINTO. ORDENARLE al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, difunda la versión anonimizada de esta providencia por el medio más expedito a todos los despachos judiciales a nivel nacional y, en particular, a todos los jueces de la jurisdicción penal.
  7. SEXTO. ORDENARLE al Juzgado Tres (o al juez de control de garantías competente) que una, vez cumplidas las órdenes dadas en el numeral
  8. cuarto. de la presente decisión, remita dentro de las treinta y seis (36) horas un informe de cumplimiento de lo decidido en esta sentencia a Tribunal Cuatro que conoció el asunto en primera instancia. Esta autoridad deberá verificar el estricto cumplimiento de la decisión en los términos previamente señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  9. SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS del presente trámite, junto con la copia del expediente penal ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cinco para que, en el marco de sus competencias, investigue la presunta mora judicial con la que se atendió este asunto por parte del Juzgado Uno y del Juzgado Dos.
  10. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS del presente trámite, junto con la copia del expediente penal ante la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la presunta omisión de participación en el proceso judicial con radicado 123456789 por parte de la Personería Municipal de Uno.
  11. NOVENO. LLAMAR LA ATENCIO´N al Juzgado Uno, el Juzgado Dos y las fiscalías 49 Seccional y 34 Local de Uno para que, en lo sucesivo, apliquen tanto los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación constitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, según las consideraciones expuestas en esta decisión.
  12. DÉCIMO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia y a la Fiscalía General de la Nación que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de la víctima y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a128
T-158/24Acción De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Licencia De Paternidad (Mora En Las Cotizaciones). Reiteración Jurisprudencial (Progresividad Del Derecho A La Seguridad Social). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.T-124/24Derecho A La Educación Y Vida Libre De Violencias-Deficiente Articulación Y Coordinación Institucional Frente A La Violencia De Género Contra Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Respuesta Tardía O Inexistente En La Ruta De Atención Integral En El Entorno Estudiantil.T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.T-547/23Derecho A La Dignidad Humana Y Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Componente De Accesibilidad Al Sistema Educativo Por Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física De Las Instituciones Educativas.T-526/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Protección Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Proscripción Del Síndrome De Alienación ParentalT-254/23Armonización Entre Recuperación O Restitución Del Espacio Público Frente Al Principio De Confianza Legítima Y Derecho De Trabajadores Informales.
Ver las 128
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.