SU- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Camila Y Jorge En Representación De Salomé·Demandado Juzgado Uno, Juzgado Dos, Juzgado Tres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios aplicables
- Activa el ejercicio del derecho a la defensa material
- Clases
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Objetivo
- Alcance
- Concepto
- Formulación de la imputación
- Tratados e instrumentos internacionales
- Manifestaciones
- Definición
- Ausencia de consentimiento en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
- Factores que afectan la investigación judicial identificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Discriminación en la actuación judicial basada en género, identificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Tipificación de la conducta
- Adecuación típica
- Configuración
- Descripción del tipo penal
- Derecho comparado
- Jurisprudencia constitucional
- Validez del consentimiento
- Ámbito de protección
- Evolución normativa
- Ausencia de consentimiento, ingrediente configurativo de la violencia sexual
- Descripción del tipo penal
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Contenido
- Delitos querellables
- Inicia con el traslado del escrito de acusación
- Diferencias con el proceso penal ordinario
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Desconocimiento del precedente constitucional, violación directa de la Constitución y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la adecuación típica
- Inexistencia por no concurrir identidad de partes, identidad de hechos e identidad de pretensiones, con solicitudes de amparo promovidas con posterioridad
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
- Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
- Triple identidad
- Contenido y alcance
- Deficiencias en el juzgamiento y la sanción de los casos de violencia contra las mujeres
- Concepto y contenido
- Está comprendido dentro del núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad
- Contenido y alcance
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Criterios a tener en cuenta al momento de desplegar la actividad investigativa en cada caso concreto
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
- Omisión de protección de entidades y autoridades, frente a víctimas de violencia sexual
- Caracterización
- Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización
- Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia
- Definición
- Elementos
- Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
- Configuración
- Definición
- Factor generador de impunidad en casos de violencia contra la mujer
- Aplicación
- Causales taxativas
- Aplicación
- Carácter vinculante
- Análisis tripartito
- Aplicación del Código General del Proceso por integración normativa
- Deber del juez de analizar la tipicidad, la legalidad y el debido proceso
- Concepto y alcance como elemento normativo del tipo penal
- Concepto
- Alcance del elemento normativo en materia penal
- Marco normativo
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Características
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Especialmente de violencia sexual
- Obligación de los Estados de diseñar e implementar sistema integral para prevenir, sancionar y reparar violencia infantil
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso los actores, en calidad de padres de una menor de 15 años, atribuyeron la vulneración de derechos fundamentales a actuaciones desplegadas tanto por la Fiscalía General de la Nación como por autoridades judiciales penales.
De manera particular se censuró que la primera tipificara como injuria por vías de hecho el delito cometido en contra de su hija y, las segundas, ordenaron la preclusión del proceso por la prescripción de la acción penal.
En criterio de los peticionarios, el ente investigador desconoció los derechos a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de la adolescente, mientras que las decisiones judiciales incurrieron en los defectos por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, por cuanto la joven fue víctima de actos sexuales violentos.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La protección especial a las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado colombiano y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 2º.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. 3º.
Los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. 4º.
El incidente de nulidad en el proceso penal y la causal de nulidad por violación de las garantías fundamentales al acto de imputación o de acusación.
Así mismo, se unificó jurisprudencia sobre: (i) la falta de consentimiento como ingrediente normativo constitutivo de violencia sexual; (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. se llamó la atención a las autoridades accionadas para que, en lo sucesivo, apliquen tanto los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación constitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, según las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (que modificó la sentencia de primera instancia emitida el 2 de noviembre de 2023 por el Tribunal Cuatro, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Salomé). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de Salomé.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO TODO LO ACTUADO a partir del traslado del escrito de acusación realizado el 6 de noviembre de 2018 por parte de la Fiscalía 49 Seccional de Uno a Luis por el delito de injuria por vías de hecho, dentro del proceso penal con radicado 123456789. En consecuencia, todo lo actuado a partir de allí, carece de validez procesal.
- TERCERO. ORDENARLE a la Fiscalía 49 Seccional de Uno que, dentro del término de treinta y seis (36) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá radicar ante el Juzgado Tres (o el juez de control de garantías competente) una nueva solicitud de imputación en contra de Luis por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2018 en el Centro Turístico que fueron denunciados por Salomé420. Esto según los estándares fijados en esta decisión.
- CUARTO. ORDENARLE al Juzgado Tres (o al juez de control de garantías competente) que, una vez radicada la solicitud de imputación por parte de la Fiscalía 49 Seccional de Uno, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá realizar nuevamente la audiencia de formulación de imputación y la de la solicitud de medidas de aseguramiento -si así lo solicitare la Fiscalía- en contra de Luis. Para ello, deberá atender de forma estricta los parámetros establecidos en este fallo. Por lo tanto, los términos de prescripción se contabilizarán de nuevo a partir del momento en que se realice esta audiencia.
- Adicionalmente, esa autoridad judicial deberá notificar, en debida forma, al Ministerio Público y garantizar su comparecencia en todas las actuaciones del proceso.
- QUINTO. ORDENARLE al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, difunda la versión anonimizada de esta providencia por el medio más expedito a todos los despachos judiciales a nivel nacional y, en particular, a todos los jueces de la jurisdicción penal.
- SEXTO. ORDENARLE al Juzgado Tres (o al juez de control de garantías competente) que una, vez cumplidas las órdenes dadas en el numeral
- cuarto. de la presente decisión, remita dentro de las treinta y seis (36) horas un informe de cumplimiento de lo decidido en esta sentencia a Tribunal Cuatro que conoció el asunto en primera instancia. Esta autoridad deberá verificar el estricto cumplimiento de la decisión en los términos previamente señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS del presente trámite, junto con la copia del expediente penal ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cinco para que, en el marco de sus competencias, investigue la presunta mora judicial con la que se atendió este asunto por parte del Juzgado Uno y del Juzgado Dos.
- OCTAVO. COMPULSAR COPIAS del presente trámite, junto con la copia del expediente penal ante la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la presunta omisión de participación en el proceso judicial con radicado 123456789 por parte de la Personería Municipal de Uno.
- NOVENO. LLAMAR LA ATENCIO´N al Juzgado Uno, el Juzgado Dos y las fiscalías 49 Seccional y 34 Local de Uno para que, en lo sucesivo, apliquen tanto los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación constitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, según las consideraciones expuestas en esta decisión.
- DÉCIMO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia y a la Fiscalía General de la Nación que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de la víctima y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.