T-158 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Quintana Causil Danilo Jose·Demandado Asociacion Mutual Ser E.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad por mora en aportes a EPS
- Los pagos extemporáneos recibidos sin objeción configuran allanamiento a la mora
- Orden a EPS pagar totalidad de la licencia
- Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
- Concepto
- Pago del auxilio económico en caso de allanamiento a la mora
- Reglas jurisprudenciales para acceder al pago
- Requisitos consagrados en la Ley para su reconocimiento
- Pago extemporáneo de la licencia de paternidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Procedencia excepcional
- Vulneración por mora de empleador en pago de aportes a EPS
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad en cabeza de empleador y EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales porque negó el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad que reclamó, alegando que los aportes los realizó la empleadora al sistema de seguridad social de manera extemporánea.
Se analizó jurisprudencia relacionada con la naturaleza y el concepto de la licencia de paternidad; las reglas para el reconocimiento de esta prestación, y las reglas jurisprudenciales para el pago de la referida licencia.
Entre otras cosas la Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la licencia parental es inescindible de los derechos fundamentales a la vida digna, el mínimo vital y la salud tanto de quien reclama el derecho (bien sea la madre o el padre) como del recién nacido.
Frente al pago extemporáneo parcial de la licencia la Corte descartó la configuración de un hecho superado.
Pero, frente al mismo hecho declaró la carencia actual de objeto por daño consumado.
Ello, por cuando el dinero que percibió el actor no cumpliría la función para la cual fue destinada por la ley y la jurisprudencia la licencia parental, la cual es, atender al recién nacido y a la madre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba) que negó el amparo. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por daño consumado frente al pago extemporáneo parcial de la licencia de paternidad a la que tienen derecho el señor Danilo José Quintana Causil y su hijo. Además, amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social del señor Danilo José Quintana Causil y de su hijo por las razones expuestas en esta decisión.
- Segundo. Ordenarle a Mutualser EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, cancele la totalidad de la licencia de paternidad a la que tiene derecho el señor Danilo José Quintana Causil. A su vez, la promotora de salud deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes. Una vez realizado el pago, la EPS deberá remitirle la copia de la liquidación al juez de instancia para asegurar su cumplimiento.
- Tercero. Remitirle la copia de esta decisión, junto con el expediente de tutela, a la Superintendencia Nacional de Salud para que, de acuerdo con sus competencias, en especial las señaladas en el artículo 3.13 de la Ley 1949 de 2019, esa entidad adelante el proceso administrativo que corresponda.
- Cuarto. Reiterar la orden proferida en la Sentencia T-532 de 2023 dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social para que emita de manera inmediata una circular, con destino a todas las EPS activas y en liquidación, en la que explique el alcance del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022 de conformidad con la interpretación constitucional dada en dicha providencia y en esta.
- Quinto. Advertirle a Mutualser EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites de licencias parentales a partir de justificaciones jurídicas que están basadas en interpretaciones erradas y que desconocen la Constitución y la ley. Asimismo, Advertirle que no puede realizar pagos parciales de las licencias parentales.
- Sexto. Advertirle a Eficol S.A.S que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar los aportes a la seguridad social de sus trabajadores de manera extemporánea.
- Séptimo. Remitirle la copia de esta decisión y del expediente de tutela al Ministerio del Trabajo para que, de acuerdo con sus competencias, revise y adopte las decisiones a las que haya lugar por la tardanza por parte de Eficol en el pago de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores.
- Octavo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.