T-121 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Madre (Actuando En Nombre Propio Y En Representación Del Niño Paco)·Demandado Padre Y La Comisaría De Familia De La Concha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Procedencia de la acción de tutela
- Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Circunstancias para determinar la pertinencia de las medidas de restablecimiento de derechos
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Contenido
- Perjuicio por separación forzada del hijo por el padre
- Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia
- Configuración
- Contenido y alcance
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante comentó que denunció al padre de su hijo porque sustrajo al menor de su vivienda junto con sus pertenencias y dispuso, de manera unilateral, que viviría con él y varios miembros de su familia en otro lugar, impidiéndole tener contacto y comunicación con el niño.
Cuestiona el hecho de que la Comisaría accionada, a pesar de tener conocimiento de lo sucedido, no adoptó ninguna decisión para la restitución del menor a su hogar materno, o para hacer cumplir las medidas de protección que fueron decretadas dentro del proceso por violencia intrafamiliar.
Por un lado, se reiteró jurisprudencia relacionada con la protección especial a los niños y niñas en el Estado Colombiano; la promoción del interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada y el derecho a tener una familia y a no ser separada de ella, como materialización de esa protección reforzada.
Por el otro, se analizó jurisprudencia sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, la violencia institucional como un tipo de violencia de género y la obligación del Estado de garantizar este derecho y atender a la perspectiva de género en sus decisiones.
Por último, la Sala verificó la obligación de que las autoridades jurisdiccionales tengan un enfoque de género en el proceso de custodia, cuidado y determinación de visitas de los niños y las niñas.
La Corte concluyó que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, frente a los hechos relacionados con la sustracción del hijo de la actora.
Así mismo, determinó que la accionada vulneró derechos fundamentales, porque la motivación de la resolución que profirió no satisfizo los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional para fijar la custodia, el cuidado y el régimen de visitas a favor del niño.
Igualmente, porque omitió la existencia de elementos que determinaban que el accionada ejercía actos de violencia en contra de la peticionaria y el menor y no adoptó ninguna decisión para salvaguardar la vida de éstos.
Se revocó el acto administrativo mencionado y se ordenó el restablecimiento del contacto y la comunicación del niño con su madre.
Se dispuso que la primera visita se realice con el acompañamiento de la Comisaria y el profesional de sicología y trabajo social que dicha autoridad disponga para el efecto.
Dentro de las órdenes emitidas se destaca la dada a la accionada para que inicie un proceso de restablecimiento de derechos en el que se defina el cuidado, la custodia y el régimen de visitas a favor del niño, el cual deberá garantizar los parámetros señalados en esta providencia.
La Sala emitió una comunicación dirigida al niño, en lenguaje de fácil comprensión, con el fin de explicarle la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de La Concha. En su lugar, Confirmará la providencia del 9 de mayo de 2023 que fue proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de La Concha por las razones expresadas en esta decisión.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los hechos que fueron denunciados en abril de 2023 relacionados con la sustracción de Paco de su vivienda.
- Tercero. Revocar la Resolución 2023-123 del 15 de mayo de 2023 proferida por la Comisaría de Familia de La Concha dentro del proceso por violencia intrafamiliar con radicado 12345.
- Cuarto. Ordenar que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente decisión, se restablezca el contacto y la comunicación entre Paco y Madre. Esta primera visita se deberá realizar con el acompañamiento de la CFLC y el profesional de sicología y trabajo social que esa autoridad disponga para el efecto. Asimismo, se deberá realizar fuera de la vivienda de Padre y en un espacio neutro que escoja Madre para el efecto.
- Quinto. Ordenar que, en el término de doce horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, la CFLC inicie un proceso de restablecimiento de derechos a favor de Paco en el que se defina el cuidado, la custodia y el régimen de visitas a favor del niño. Dicho proceso deberá garantizar los parámetros señalados en la presente decisión (referenciados en la Tabla 4 y en los párrafos 115, 116, 117 y 118).
- Una vez proferida la decisión que corresponda, la CFLC deberá realizar seguimiento de manera permanente tanto a las obligaciones fijadas como a la prohibición de que alguno de los progenitores de Paco obstruya el régimen de visitas al otro o realice conductas que afecten al niño o al otro progenitor.
- Sexto. Como medida de protección transitoria, ordenar que, de manera inmediata, al señor Padre se abstenga de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, económica, sicológica o amenaza en contra de Madre. Particularmente, se le ordenará al señor Padre que cese cualquier acto que impida la comunicación y el contacto libre y espontáneo entre su hijo y su mamá.
- Séptimo. Ordenarles a Madre y Padre que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente decisión, inicien un proceso de acompañamiento sicológico en el que deberán aprender pautas de crianza compartida y para la resolución de conflictos. Dicho proceso deberá ser acreditado ante el juez de instancia.
- Octavo. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación de los hechos presentados por la CFLC y Padre relacionados con la sustracción de Paco para que, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las actuaciones que considere pertinentes.
- Noveno. Ordenarle al señor Gerardo Misnaza Burbano (quien actuó como comisario de familia en el proceso de la referencia) asistir de forma obligatoria a capacitaciones periódicas sobre formación y actualización en materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género y prevención de violencia institucional. Esto de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021. Tales capacitaciones podrán ser dictadas por el Viceministerio de Promoción a la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho. El señor Gerardo Misnaza Burbano deberá acreditar ante la autoridad que conoció este asunto en primera instancia la asistencia a las formaciones ofertadas sobre la materia. Esto dentro de los treinta días calendario siguientes a la notificación de la presente decisión.
- Décimo. Remitirle la copia de este fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 2126 de 2021 y si lo considera, imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría de Familia de La Concha y sus funcionarios.
- Décimo.
- primero. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído. Asimismo, ordenarles a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia, a la Comisaría de Familia de La Concha, a la Fiscalía General de la Nación y al Resguardo Indígena del Corregimiento de San Juan de La Concha que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los niños.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.