T-271 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juana·Demandado Tribunal Superior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Suspensión o terminación no exonera a padres de deberes paterno filiales
- Implicaciones de la terminación por condena a pena privativa de la libertad
- Causales de suspensión y terminación
- Derechos a favor del interés superior del hijo menor
- Privación de su ejercicio constituye un mecanismo de protección de los intereses del menor
- Preservación y desarrollo armónico e integral de los niños
- Deber de aplicar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
- Deber de aplicar perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
- Criterios elaborados por la Comisión Nacional de Género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Causal específica autónoma
- Autoridades administrativas y judiciales cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la solución que mejor satisface dicho interés
- Separación de los padres como regla excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Defecto fáctico por falta de motivación
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional
- Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Protección constitucional e internacional
- Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de los hijos con los padres y deberes de los padres con los hijos
- Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral
- Definición
- Fenómeno social vigente que se fundamenta en la discriminación de la mujer y tiene serias consecuencias para el goce de sus derechos fundamentales
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Características
- Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
- Jurisprudencia constitucional
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, considera que la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso ordinario de pérdida de patria potestad vulneró derechos fundamentales, al incurrir en los defectos sustantivos, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional.
Lo anterior, entre otras cosas, por (i) aplicar indebidamente las figuras de “suspensión” y “privación” de la patria potestad y utilizar una figura inexistente que denominó como “inducción al abandono”, a través de la cual invirtió la responsabilidad de la ejecución delos deberes paternos; (ii) por haber interpretado de forma errada el artículo 22 de la Ley 1098/06, al dar un enfoque contrario al interés dela menor y ajeno a contextos de violencia intrafamiliar y, (iii) haber omitido la adopción de un enfoque de género, según lo dispuesto en las Sentencias T-967/14 y T-012/16.
Se analizan los siguientes ejes temáticos. 1º.
Las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho a la familia. 3º.
La patria potestad y su afectación. 4º.
El contenido del principio del interés superior del menor. 5º.
La perspectiva de género por antecedes de violencia intrafamiliar como elemento de análisis obligatorio en las decisiones judiciales y, 6º.
Las formas de violencia contra la mujer.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad accionada proferir uno nuevo en el que evalúe la pertinencia y utilidad de ordenar el testimonio de la niña involucrada en dicho proceso.
Igualmente, se ordena que, una vez notificada la anterior providencia, dicte una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación promovido por el padre de la menor, en la que aplique un enfoque de género e incluya en su motivación un análisis diferenciado por los actos de violencia intrafamiliar alegados, teniendo siempre como referente y prioridad el amparo del interés superior de la hija de la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 18 de enero de 2023 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 23 de noviembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil de la misma autoridad judicial, mediante la cual se negó la solicitud de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a vivir una vida libre de violencia de la señora Juana, así como el interés superior de la niña Emilia , de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 20 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior, en el proceso judicial promovido por Juana contra Felipe, para discutir lo concerniente a la suspensión de la patria potestad de este último respecto de su hija Emilia.
- Por lo anterior, ordenar al Tribunal Superior:
- Que profiera, en un término no superior a 8 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, una providencia en la que evalúe la pertinencia y utilidad de ordenar el testimonio de la niña Emilia.
- Una vez notificada la anterior providencia o escuchada la declaración Emilia, dictará, en un término no superior a 30 días, una nueva sentencia, que resuelva el recurso de apelación promovido por el señor Felipe, en la que aplique un enfoque de género y, con ello, incluya en su motivación un análisis diferenciado por los actos de violencia intrafamiliar alegados, según los hechos que encuentre acreditados en el expediente y teniendo siempre como referente y prioridad el amparo del interés superior de la niña.
- TERCERO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.