Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2022

T-174 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Kpas·Demandado Juzgado Primero De Familia De Bogota

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Procedencia Por Defecto Fáctico, Al No Valorar Pruebas Que Darían Cuenta De La Condición De Víctima De La Accionante Y Del Posible Contexto De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Violencia Intrafamiliar
  • Configuración de defecto fáctico, omisión en la valoración probatoria sobre la condición de víctima de la accionante
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
  • Requisito de subsidiariedad
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial y se aduce que la misma vulneró derechos fundamentales, al incurrir en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente, fáctico y procedimental absoluto.

Se solicita al juez constitucional revocar la decisión judicial mencionada para que se emita un nuevo fallo motivado y en el que se valore, con perspectiva de género, todas las pruebas aportadas por la accionante.

Así mismo, que se resuelvan todas las peticiones elevadas por ésta en el recurso de apelación.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La Corte concluyó que el juez accionado incurrió en defecto fáctico al no valorar pruebas que darían cuenta que la peticionaria habría sido víctima de violencia y de un posible contexto de violencia intrafamiliar, lo cual resultaba trascendental al momento de adoptar la decisión.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia censurada y se ordena al operador jurídico resolver de nuevo el grado jurisdiccional de consulta, la solicitud de nulidad y el recurso de apelación propuestos, teniendo en cuenta las pruebas cuya valoración omitió, así como las que fueron allegadas al trámite de tutela, lo cual debe hacerlo con fundamento en el principio del interés superior de la menor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los resolutivos
  2. primero. y
  3. tercero. del fallo de tutela de 13 de mayo de 2021, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual confirmó el fallo de 25 de enero de 2021, emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la presente decisión.
  4. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de KPAS. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la providencia de 22 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado
  5. Primero. de Familia de Bogotá.
  6. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  7. Primero. de Familia de Bogotá que, de manera prioritaria, adopte las medidas necesarias para resolver el grado de consulta, el recurso de apelación y la solicitud de nulidad, atendiendo las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Primero. de Familia de Bogotá que, al momento de proferir la decisión definitiva en el trámite del
  10. segundo. incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019, deberá valorar las pruebas con fundamento en el principio del interés superior de la menor. Esto, sin adoptar decisión alguna sobre el régimen de CCV de la niña SPA, dado que este asunto es competencia del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá en el marco del proceso de CCV instaurado por KPAS en contra de JFP.
  11. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Para todos los efectos, la Secretaría también deberá remitir copia de la totalidad del expediente de tutela.
  12. Comuníquese y cúmplase,
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Presidenta
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.