Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2017

T-471 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Faustino Romero Quintero·Demandado Empresas Publicas De Armenia Y Otro

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Bono Pensional
  • Clases
  • Concepto
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Vulneración por negar injustificada e irrazonablemente reconocimiento y remisión de bono pensional del accionante a Colpensiones
  • Vulneración por cuanto Colpensiones eludió obligación de gestionar a nombre del afiliado la expedición del bono pensional y además por resolver solicitudes presentadas por el usuario sin haber reconstruido s
Derecho A La Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Acción De Tutela
  • Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción
Bonos Pensionales Tipo B
  • Etapas del trámite
Imprescriptibilidad De La Indemnizacion Sustitutiva
  • Puede ser solicitada en cualquier tiempo
Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
Pension De Vejez
  • Naturaleza y finalidad
Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
19 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, a la negativa de reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión del actor, una persona con más de 90 años de edad, con base en el tiempo laborado para una empresa pública durante un período de tiempo comprendido entre enero de 1954 y diciembre de 1966.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La protección constitucional del derecho a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. 2º.

La pensión de los trabajadores del sector público antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. 3º.

La pensión de vejez y la indemnización sustitutiva. 4º.

La movilidad de los recursos financieros en el Sistema de Pensiones y las obligaciones de las entidades que concurren en su gestión y, 5º.

La imprescriptibilidad de los derechos pensionales, específicamente de la indemnización sustitutiva.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar los terminos de suspension para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del veintiseis (26) de octubre de 2016, proferida por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y en su lugar CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Faustino Romero Quintero.
  3. TERCERO. DEJAR sin efectos las Resoluciones numeros 13054 de 2005, proferida por el ISS, asi como la GNR-75386 de 2016, emitida por COLPENSIONES.
  4. CUARTO. ORDENAR a las Empresas Publicas de Armenia que emitan y envien a COLPENSIONES en un termino improrrogable de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, la liquidacion provisional del bono pensional del senor Faustino Romero Quintero relacionado con el tiempo efectivamente laborado en esa entidad entre enero de 1954 y diciembre de 1966, especificamente en los siguientes periodos: a) del catorce (14) de enero de 1954 hasta el ocho (8) de febrero de 1955; b) del treinta y uno (31) de marzo de 1955 hasta el veintiseis (26) de junio de 1959; y c) del veintiocho (28) de febrero de 1961 hasta el veintiuno (21) de septiembre de 1970.
  5. ORDENAR a COLPENSIONES, que una vez sea radicada la liquidacion provisional el bono pensional emitida por las EPA, dentro de los dos (2) dias siguientes a su recibo, DE TRASLADO de la misma al beneficiario para que aquel se pronuncie sobre dicha actuacion dentro de los tres (3) dias siguientes. Vencido el anterior plazo sin que se hayan presentado objeciones por parte del beneficiario, en el plazo de un (1) dia COLPENSIONES COMUNICARA la aceptacion de la liquidacion provisional a las EPA, las cuales contaran con un plazo de cinco (5) dias contados a partir del recibo de dicha comunicacion para emitir el correspondiente bono pensional.
  6. Si existieren objeciones por parte del beneficiario, las RESOLVERA en un termino de dos (2) dias, contados a partir del vencimiento anterior, contra esta decision procederan los recursos de via administrativa. De ser fundadas las objeciones COLPENSIONES COMUNICARA a las EPA la objecion de la liquidacion provisional, para que esas empresas publicas REALICEN una nueva liquidacion conforme a lo informado por COLPENSIONES, actuacion que no podra superar el improrrogable termino de cinco (5) dias. En este evento debera surtirse nuevamente el procedimiento descrito en el inciso anterior, el cual en todo caso no podra superar el termino de diez (10) dias.
  7. Emitido el bono pensional por las EPA lo REMITIRAN a COLPENSIONES en el improrrogable plazo de un (1) dia.
  8. QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES, que una vez reciba el bono pensional emitido por las EPA, RESUELVA la situacion pensional del accionante en un termino improrrogable de diez (10) dias. En ese sentido, CONSIDERARA toda la historia laboral del accionante, las semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, el tiempo efectivamente trabajado en las EPA y los factores salariales para determinar si le asiste el derecho a la pension de vejez o si es beneficiario de la indemnizacion sustitutiva de esa prestacion.
  9. Para tales efectos, REALIZARA todas las gestiones administrativas tendientes a resolver la peticion del actor, especificamente las relacionadas con los efectos derivados de la Resolucion No. 013054 de 2005, en los precisos terminos del fundamento juridico 51 de esta providencia.
  10. SEXTO. ORDENAR a las Empresas Publicas de Armenia E.S.P. y a COLPENSIONES que el cumplimiento de las medidas de proteccion contenidas en los numerales 4deg y 5deg de esta providencia, en ningun caso podra exceder del termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
  11. SEPTIMO. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Procuraduria General de la Nacion, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, de una parte intervenga en el presente asunto y acompane el cumplimiento de esta sentencia; y de otra, adelante las investigaciones disciplinarias de las conductas de los funcionarios de las Empresas Publicas de Armenia E.S.P. y de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, que han participado en la resolucion de la solicitud de reconocimiento pensional adelantado por el senor Faustino Romero Quintero, si a ello hubiere lugar.
  12. OCTAVO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Contraloria General de la Nacion, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, investigue la gestion publica y sus efectos en materia de dano al erario, posiblemente causado por la retencion irregular de los recursos publicos correspondientes al bono pensional Tipo B cuyo beneficiario es el senor Faustino Romero Quintero, realizado por los funcionarios de las Empresas Publicas de Armenia y adicionalmente, por la falta de diligencia de los empleados de COLPENSIONES para la consecucion del mencionado capital con destino al financiamiento del sistema general de pensiones.
  13. NOVENO. Por Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR al senor Faustino Romero Quintero, que en caso de incumplimiento de las medidas de proteccion contenidas en la presente providencia, puede solicitar ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Cali como juez de primera instancia, de manera simultanea o sucesiva: (i) su cumplimiento, por medio del denominado tramite de cumplimiento, y/o (ii) la imposicion de sanciones a la autoridad renuente, con el incidente de desacato, conforme a los articulos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  14. DECIMO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.