Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-056 de 2017

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Dario Acevedo Gamez·Demandado Porvenir S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Reliquidacion De Pension De Vejez. Procedencia De Tutela Para Evitar Perjuicio Irremediable A Sujeto De Especial Proteccion Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bonos Pensionales Tipo A
  • Modalidades
  • Definición
Bono Pensional
  • Clases
  • Etapas administrativas que deben cumplirse para su liquidación, expedición, emisión y redención
  • Procedencia excepcional de tutela para liquidación y emisión
  • Concepto
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • El bono pensional solicitado fue emitido y redimido
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Fondo de Pensiones reliquidar pensión de vejez, de conformidad con bono pensional emitido
Derecho Fundamental A La Seguridad Social Y Proteccion Por Medio De Accion De Tutela
  • Caso de agenciada que se trasladó del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a su decisión de no emitir y redimir el bono pensional de la accionada y, en consecuencia, no reliquidar el valor de su mesada pensional.

Se realiza un análisis jurisprudencial sobre: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos entre los afiliados y las administradoras del Sistema de Seguridad Social, así como para solicitar la liquidación y emisión del bono pensional. 2º.

El procedimiento para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales y, 3º.

La carencia actual de objeto por hecho superado.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a Porvenir S.A. reliquidar la pensión de vejez de la peticionaria, de conformidad con el bono pensional emitido.

Igualmente, reconocer el retroactivo correspondiente, en lo no prescrito.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la emisión y redención del bono pensional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 3 de agosto de 2016, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que, a su vez, confirmo el dictado, el 29 de junio de esa misma anualidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala Cuarta de Decision Laboral, que nego el amparo solicitado por considerar que la agenciada cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Amparo Duque Suarez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en un lapso no superior a diez (10) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, reliquide la pension de vejez de la senora Amparo Duque Suarez, de conformidad con el bono pensional emitido. Asi mismo, reconozca el retroactivo correspondiente, en lo no prescrito. La decision definitiva no debera superar el termino de tres (3) meses.
  3. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con la emision y redencion del bono pensional solicitado dentro del expediente T-5.752.970.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.