T-451 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Arango Castaño Jorge Rengifo·Demandado Proteccion S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración del Fondo de pensiones quien supeditó el reconocimiento y pago de la pensión mínima de vejez, al reintegro de la suma correspondiente a la indemnización sustitutiva
- Excepciones a la regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social (pensión de vejez)
- Regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social
- Improcedencia por incumplirse requisito de subsidiariedad
- Potestad del trabajador de solicitar devolución de saldos o indemnización sustitutiva o de continuar cotizando hasta cumplir el requisito
- Orden al Fondo accionado resolver solicitud de reconocimiento pensional y de ser el caso, celebrar acuerdo que compense el dinero que recibió el tutelante a título de devolución de saldos
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que Protección S.A. vulneró sus derechos fundamentales al abstenerse de reconocer y pagar su pensión de vejez y por exigirle la devolución de las sumas recibidas previamente por concepto de devolución de saldos, como condición previa para el reconocimiento de la prestación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la incompatibilidad general de la pensión de vejez con la indemnización sustitutiva o devolución de saldos y las excepciones a dicha regla.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada realizar el estudio de fondo de la solicitud de pensión de vejez elevada por el accionante, teniendo en cuenta las consideraciones previstas en el presente fallo.
Se autoriza a la entidad para que, en caso de otorgarse el reconocimiento pensional, descuente de los valores reconocidos por concepto de pensión de vejez las sumas entregadas previamente a título de devolución de saldos, en un ejercicio de compensación que tenga en cuenta tanto el mínimo vital del accionante, como la recuperación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 25 de marzo de 2020 por el Juzgado
- Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el Jorge Rodrigo Arango Castaño en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al debido proceso del señor Arango Castaño.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que dentro de las 48 horas siguientes la notificación del presente fallo, realice el estudio de fondo de la solicitud de pensión de vejez elevada por el señor Jorge Rodrigo Arango Castaño, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. AUTORIZAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A para que, en caso de otorgarse el reconocimiento pensional, descuente de los valores reconocidos por concepto de pensión de vejez las sumas entregadas previamente a título de devolución de saldos, en un ejercicio de compensación que tenga en cuenta tanto el mínimo vital del accionante, como la recuperación de los recursos del sistema general de seguridad social en pensiones.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.