T-213 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Javier Eduyer Caballero Cervantes·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UGPP emitir acto administrativo en el cual decida sobre la sustitución pensional
- Se debió otorgar protección definitiva en lugar de conceder el amparo como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre enfermedad mental desde la niñez
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la negativa de la sustitución pensional que reclamó en su condición de hijo del causante en situación de invalidez.
Adujo que padece de un trastorno ezquizofrénico heberfrénico y por ello no ha podido trabajar, razón por la cual dependía económicamente de su progenitor.
La entidad negó la prestación argumentando que la estructuración de la invalidez ocurrió con posterioridad al fallecimiento del pensionado.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
El derecho a la seguridad social y al mínimo vital y, 3º.
Los requisitos legales para la sustitución pensional al hijo en situación de invalidez.
Se CONCEDE el ampro invocado y se ordena a la entidad emitir un nuevo acto administrativo en el cual decida la petición de sustitución pensional presentada a favor del accionante en calidad de hijo en condición de invalidez de causante, teniendo en cuenta la clase de enfermedad que padece, los conceptos médicos allegados en sede de tutela y lo expuesto por la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el 19 de octubre de 2018 por la Sala Quinta de Decision Civil-Familia del Distrito Judicial de Barranquilla, asi como el fallo adoptado en primera instancia el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Oral de Familia del Circuito de Barranquilla, que declararon improcedente la accion de tutela formulada por el senor Javier Eduyer Caballero Cervantes contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del mentado ciudadano.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion RDP 001126 del 16 de enero de 2018, mediante la cual la UGPP nego el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional; y las Resoluciones RDP 007659 del 27 de febrero de 2018 y RDP 012455 del 11 de abril de 2018, a traves de las cuales resolvio los recursos de reposicion y apelacion. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, en el termino de diez (10) dias siguientes a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a EMITIR un nuevo acto administrativo en el cual decida la peticion de sustitucion pensional presentada a favor del senor Javier Eduyer Caballero Cervantes en calidad de hijo en condicion de invalidez del causante, teniendo en cuenta la clase de enfermedad que padece, los conceptos medicos allegados en sede de tutela y lo expuesto por la jurisprudencia constitucional sobre la materia. En el caso de acceder al reconocimiento pensional, debera realizar el pago efectivo de las mesadas dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del acto administrativo que asi lo haya dispuesto.
- Cuarto. Por Secretaria General, DESGLOSAR los documentos que obran en el expediente relacionados con el diagnostico medico del actor71 y remitirlos a la UGPP a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral
- tercero. de esta providencia. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 116 del Codigo General del Proceso.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.