T-314 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Javier Enrique Chavez Julio·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Requisitos para acceder a la evaluación y calificación de invalidez
- Establece los parámetros de calificación de invalidez absoluta y permanente de los beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares
- Orden de reconocer sustitución pensional o de asignación de retiro si accionante conserva condición de invalidez en los porcentajes y características de le
- Constituye vulneración de la Constitución y la ley
- Juicio de proporcionalidad
- Requisitos conforme el Decreto 4433 de 2004
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Inexistencia para el caso
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Autoridades públicas
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas generales
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Requisitos para que se configure
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado las peticiones relacionadas con la reactivación de los servicios de salud, la calificación de la invalidez y la sustitución pensional reclamada en calidad de hijo del causante en condición de discapacidad, con el argumento de no haber presentado la declaración juramentada de la dependencia económica y poseer vínculo matrimonial.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La sustitución pensional. 2º.
La exigencia del Acuerdo 48 de 2007 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por el cual se establecen los parámetros de calificación de invalidez absoluta y permanente de los beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y, 3º.
La continuidad en el servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, del 13 de diciembre de 2017, confirmatoria de primera instancia del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, del 09 de octubre de 2017, por la cual nego el amparo constitucional solicitado. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida, familia, minimo vital, vida en condiciones dignas y libre desarrollo de la personalidad de Javier Enrique Chavez Julio.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la decision administrativa contenida en el oficio 20170423670318141 del 25 de agosto de 2017, proferido por el Jefe de Medicina Laboral de la Direccion de Sanidad Naval - DISAN, mediante la cual nego las peticiones del interesado relacionadas con la activacion de los servicios medicos y su calificacion de invalidez.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de las Fuerzas Militares y a la Direccion de Sanidad Naval, para que a traves de sus dependencias competentes y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reactiven los servicios medicos del ciudadano Javier Enrique Chavez Julio.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de las Fuerzas Militares y a la Direccion de Sanidad Naval, para que a traves de sus dependencias competentes y dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, practiquen la calificacion de invalidez del senor Javier Enrique Chavez Julio.
- Quinto. ORDENAR a las autoridades publicas enunciadas en los numerales
- Tercero. y Cuarto, que una vez practicada la referida calificacion de invalidez, ella se remita junto con su fecha de estructuracion, en el termino de veinticuatro (24) horas siguientes a su practica, al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, segun este se lo requirio en oficio OFI17-36408 del 10 de mayo de 2017 a efectos de tramitar la sustitucion pensional o de asignacion de retiro a favor del accionante, si ella es procedente de acuerdo con el porcentaje y caracteristicas de dicha calificacion de conformidad con las normas aplicables.
- Sexto. ORDENAR a la Nacion - Ministerio de Defensa - Grupo de Prestaciones Sociales o a la dependencia competente, organica o vinculada a dicho Ministerio, que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la recepcion de la calificacion de invalidez, si el solicitante conserva tal condicion en los porcentajes y caracteristicas de ley, reconozca la sustitucion pensional o de asignacion de retiro en el monto correspondiente, al senor Javier Ernesto Chavez Julio en su condicion de hijo en condicion de discapacidad con dependencia economica de Miguel Angel Chavez Alvarez, sin que obste para ello el haber constituido familia de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Septimo. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Laboral, para que en su condicion de juez de tutela de primera instancia, haga seguimiento del cumplimiento de todas las ordenes dadas mediante este proveido a las autoridades publicas demandadas.
- Octavo. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.