T-431 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ana Elcy Ardila Cubillos·Demandado Colegio Latinoamericano Andres Bello Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de las entidades accionadas de matricular a un menor de edad en una institución educativa que ofrece jornada sabatina, argumentando que no cuenta con la edad mínima requerida para hacerlo, esto es, 16 años.
La actora, en representación de su hijo, alegó la necesidad de que éste estudiara en dicha jornada, toda vez que vive en zona rural y no cuenta con los recursos para pagar el servicio de transporte diario que necesita, lo cual implica que deba caminar una hora para poder llegar al colegio de horario ordinario en el que estaba matriculado.
La peticionaria informó a la Sala que no estaba interesada en continuar con la acción de tutela, toda vez que había matriculado a su hijo en otro establecimiento educativo.
Luego de constatar que en sede de revisión se presentó una variación sustancial en los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, la Corte decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACION SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por Ana Elcy Ardila Cubillos en representación de su hijo menor Andrés Mauricio Bermúdez Ardila, contra el Colegio Latinoamericano Andrés Bello y el Municipio de Pitalito - Secretaría de Educación.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.