T-222 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose De Jesus Nuñez Contreras Y Otros·Demandado Seguros De Vida Bbva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Obligación de pagar la póliza a pesar de haber acaecido algún tipo de preexistencia
- Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
- Orden a Banco abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro en contra del actor por el crédito o créditos del cual es deudor, el cual deberá cubrir la aseguradora
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los expedientes revisados tienen en común que los accionantes adquirieron créditos con entidades financieras, los cuales estaban respaldados por contratos de seguro suscritos con diferentes aseguradoras.
Estas garantías operarían por muerte o pérdida de la capacidad laboral en porcentaje mayor al 50%.
Efectivamente y por distintas causas, los peticionarios fueron calificados con invalidez y pese a ello las aseguradoras se negaron a pagar la póliza, asegurando que las enfermedades adquiridas fueron anteriores a la celebración del contrato.
Es decir, se alegó la preexistencia.
Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela en contra de entidades bancarias y/o aseguradoras.
Reglas sobre el requisito de subsidiariedad.
Análisis de casos en los cuales se ha debatido, en sede constitucional, la negativa del pago de pólizas de seguros, especialmente en aquellos eventos en que se presenta una tensión entre la aplicación estricta de cláusulas vulnerables.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, que resolvió negar la acción de tutela promovida por Argemiro Arzuaga Manjarrez en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A. y Bancolombia S.A. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del Señor Argemiro Arzuaga Manjarrez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros de Vida Suramericana S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Banco Bancolombia S.A., como beneficiario de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el Señor Argemiro Arzuaga Manjarrez.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Bancolombia S.A. abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra del Señor Argemiro Arzuaga Manjarrez por el crédito o créditos del cual es deudor, el cual deberá cubrir la aseguradora Seguros de Vida Suramericana S.A. En caso de haber iniciado algún trámite judicial, se ordena al juez de conocimiento dar por terminado inmediatamente cualquier tipo de proceso y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el veintidós (22) de agosto de dos mil trece por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, que resolvieron negar la acción de tutela promovida por José de Jesús Núñez Contreras en contra de la Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del Señor José de Jesús Núñez Contreras.
- QUINTO. ORDENAR a la Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Banco BBVA S.A., como beneficiario de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el Señor José de Jesús Núñez Contreras.
- SEXTO. ORDENAR al Banco BBVA S.A. abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra del Señor José de Jesús Núñez Contreras por el crédito o créditos del cual es deudor, el cual deberá cubrir la aseguradora condenada. En caso de haber iniciado algún trámite judicial, se ordena al juez de conocimiento dar por terminado inmediatamente cualquier tipo de proceso y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- SÉPTIMO. REVOCAR el fallo proferido diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Barrancabermeja, que resolvió negar la acción de tutela promovida por José del Carmen Mejía Martínez en contra de Seguros Bolívar S.A. y el Banco Davivienda. En su lugar CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del Señor José del Carmen Mejía Martínez, que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- OCTAVO. ORDENAR a Seguros Bolívar S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suspenda la ejecución del crédito, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. ORDENAR al Banco Davivienda abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra del Señor José del Carmen Mejía Martínez por el crédito o créditos del cual es deudor. En caso de haber iniciado algún trámite judicial, se ordena al juez de conocimiento dar por terminado inmediatamente cualquier tipo de proceso y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.