T-171 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jairo Daniel Martinez Acosta·Demandado Bbva Seguros De Vida Colombia S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la aseguradora accionada vulneró sus derechos fundamentales al objetar la reclamación del seguro de vida amparado por una póliza que respaldaba una obligación bancaria frente al siniestro de incapacidad total y permanente, bajo el argumento de haber incurrido en reticencia al no informar sobre una fractura de epífisis inferior de la tibia y peroné distal derecho.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la presente acción de tutela la Corte consideró que no se satisface el de subsidiaridad y, por ende, que resulta IMPROCEDENTE.
Lo anterior, porque el peticionario dispone de un mecanismo de defensa judicial idóneo y efectivo, como acudir a la jurisdicción ordinara para dirimir la controversia originada en el contrato de seguro, mediante el proceso verbal previsto por el Código General del Proceso y, porque no se acreditó la posible configuración de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 19 de agosto de 2020, proferida por el Juez
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pasto, que confirmo la sentencia de 8 de julio de 2020, emitida por la Jueza Segunda Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Jairo Daniel Martínez Acosta en contra de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.