Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2022

T-172 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe De Tulua·Demandado Banco Av Villas

Tema · dato duro
Inembargabilidad De Recursos De La Salud Y Su Destinacion Especifica. Orden A Hospital Se Abstenga De Ordenar A Las Entidades Financieras Registrar Medidas Cautelares De Embargo Sobre Cuentas Maestras De Recaudo Abiertas Por Las Eps A Nombre De La Adres
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Cuentas maestras de recaudo
  • Excepciones de embargabilidad a recursos procedentes del Sistema General de Participaciones
  • Fundamento constitucional
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad accionante considera que el Banco AV Villas vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al negarse a registrar el embargo de algunas cuentas bancarias que fueron abiertas por Coomeva EPS, el cual fue ordenado en el proceso administrativo de cobro coactivo que inició el Hospital en contra de dicha EPS.

El banco accionado manifestó que las referidas cuentas habían sido abiertas por la EPS a nombre de la ADRES y que contenían recursos del Sistema General de Seguridad Social, por lo que no hacían parte del patrimonio de la ejecutada y eran inembargables.

Según la parte actora, los recursos consignados en las cuentas maestras de Coomeva EPS, a pesar de ser recursos del Sistema General de Salud, podían ser embargados porque la medida cautelar pretendía garantizar el pago de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos emitidos, precisamente, en razón de los servicios de idéntica naturaleza prestados a los afiliados de ese Sistema y vinculados a dicha EPS y, porque el principio de inembargabilidad no es absoluto y en concreto no cobija su retención, cuando el recaudo ejecutivo tiene como fuente alguna de las actividades a la cual están destinados los recursos del SGP.

Luego de reiterar jurisprudencia sobre el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Sala Quinta de Revisión concluyó que la entidad bancaria no vulneró el derecho alegado y, teniendo en cuenta que los jueces de instancia habían concedido el amparo, decidió revocar estas decisiones y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.

Así mismo, y con el objeto de garantizar la vigencia del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS cuya fuente sean las cotizaciones de los afiliados, ordenó al Hospital accionante que, en lo sucesivo, ejerza sus competencias de cobro coactivo conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, se abstenga de ordenar a las entidades financieras registrar medidas cautelares de embargo sobre cuentas maestras de recaudo abiertas por las EPS a nombre de la ADRES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Tuluá, mediante la cual confirmó el fallo de 19 de abril de 2021, emitido por el Juzgado
  4. Séptimo. Civil Municipal de Tuluá que concedió el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
  5. TERCERO. ORDENAR al Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá que en lo sucesivo ejerza sus competencias de cobro coactivo conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, se abstenga de ordenar a las entidades financieras registrar medidas cautelares de embargo sobre cuentas maestras de recaudo abiertas por las EPS a nombre de la ADRES.
  6. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  7. Comuníquese y cúmplase.
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Presidenta
  10. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  11. Magistrada
  12. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.