T-320 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jose Francisco Montufar Rodriguez·Demandado Erika Nieto Marquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Exclusión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, información, libre desarrollo de la personalidad, libertad sexual, igualdad, vida e inclusión, al publicar en su canal de YouTube un video titulado “Mi video más sincero”, en el que, en su criterio está promoviendo el odio y la discriminación en contra de la comunidad LGBTIQ.
Así mismo, porque no respondió la solicitud que presentó para que eliminara dicho video de su canal de YouTube.
La Corte encontró que la acción de tutela formulada no satisfizo los requisitos de procedibilidad relacionados con legitimación en la causa por pasiva, subsidiariedad e inmediatez.
Por las anteriores razones se declaró IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de 11 de junio de 2020, proferida por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué, que revocó el fallo proferido por la Juez Segunda Municipal de Ibagué el 6 de mayo de 2020, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el accionante. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por José Francisco Montufar Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.