T-250 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante William Monte·Demandado Wwww.Areacucuta.Com Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información e incumplir requisito de inmediatez
- Fueron suprimidas publicaciones de sitios web
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el accionante le pide al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, al habeas data, al olvido y al trabajo y, en consecuencia, ordenar a los sitios web y al canal demandados eliminar las noticias en las que aparece relacionado con hechos ocurrido años atrás, cuando una paciente que estaba bajo su cuidado profesional falleció tras un procedimiento quirúrgico al que se sometió.
Indica el actor que el precitado suceso lo afectó tanto, que en ese momento intentó quitarse la vida.
La Corte constató que las publicaciones objeto de debate fueron suprimidas en tres de los cinco sitios demandados.
En tal sentido y respecto a la pretensión que involucraba a estos accionados de declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Respecto a los accionados que aún tienen expuestas en internet las publicaciones que involucran al actor la Sala verificó que, aunque se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa y por pasiva, no se satisfacen las condiciones de inmediatez y subsidiariedad inherentes al mecanismo de amparo constitucional.
Ello, por cuanto el interesado dejó transcurrir más de seis años sin buscar la salvaguarda sus derechos y sin presentar argumento alguno que justificara su inactividad a lo largo de todo ese tiempo, y no acreditó el requisito consistente en solicitar previamente la rectificación a los medios informativos concernidos, desatendiendo así el numeral 7 del artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de esta Corporación sobre el particular, en virtud de la cual se ha subrayado el carácter prevalente del derecho a la libertad de información en un sistema democrático.
Consecuente con la anterior consideración, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Con fundamento en numeral iii) del ordinal
- segundo. del Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspension de terminos decretada por parte del Consejo Superior de la Judicatura al interior del expediente de tutela T-7.654.124, comoquiera que la decision adoptada en la presente sentencia puede ser cumplida de forma compatible con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio sin suponer la imposicion de cargas desproporcionadas a las partes e intervinientes en el proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 26 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado 5deg de Familia de Cucuta, por la cual se declaro improcedente la accion de tutela promovida por William Monte frente a Canal Tro y se conmino a "Area Cucuta, zfrontera.blogspot.com.co, noticucuta.blogspot.com.co y periodico digital de Pamplona -pamplonanews1.blogspot.com" a eliminar de sus paginas de internet las noticias relativas a los hechos del 2 de abril de 2013 que involucran al demandante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, (i) DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por configurarse el fenomeno de hecho superado, frente a los sitios web Area Cucuta72, Noticucuta73 y el Canal Tro, y (ii) DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por William Monte en relacion con los portales de internet Z Frontera74 y Pamplona News75, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.