T-561 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Pedro·Demandado Juan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Contenido y alcance
- Deber del juez constitucional realizar ponderación
- Características del dato personal
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Características
- Protección constitucional
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Principios y garantías constitucionales
- Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
- Contenidos mínimos
- Contenido y alcance
- Alcance
- Consentimiento del titular para publicar y divulgar su imagen en redes sociales
- Jurisprudencia constitucional
- Veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se formuló en contra de un particular con ocasión de las publicaciones que realizó a través de un trino en su cuenta de Twitter y de un artículo en la página de internet, en las cuales utilizó imágenes del accionante sin su consentimiento o autorización.
Así mismo, por la réplica y difusión de las imágenes del peticionario en perfiles de Instagram, mediante las cuales se difundió la publicación antes mencionada de manera tendenciosa y carente de sustento fáctico, para insinuar la relación del tutelante con la comisión de un supuesto delito en contra de una joven mujer.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión, sus facetas y cargas de veracidad e imparcialidad. 2º.
La libertad de expresión en Internet y en las redes sociales. 3º.
El alcance del derecho a la rectificación. 4º.
Los derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad. 5º.
Las tensiones existentes entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en el contexto de Internet. 6º.
La clasificación de los datos personales y su tratamiento y, 7º El derecho a la propia imagen.
Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad del actor frente a la publicación realizada en la propia página Web del accionado.
Así mismo, se TUTELARON los derechos a la propia imagen e intimidad respecto de las publicaciones realizadas en Twitter.
Se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas los días 23 de julio de 2021 por el Juzgado 1° Civil Municipal de Bucaramanga y el 23 de agosto del mismo año por el Juzgado 6 Civil del Circuito de esa misma ciudad, y las providencias del 28 de julio, y del 2 y 26 de agosto de 2021 que las aclararon y corrigieron. En su lugar, (i) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a los perfiles @HC y @TB, con excepción de lo relacionado con el derecho a la imagen del señor Pedro; (ii) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto de la publicación realizada en el perfil de Facebook del señor Iván y del trino realizado por este el 19 de septiembre de 2021, en lo que respecta a los derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad del accionante, con excepción de lo relacionado con el derecho a la imagen del señor Pedro frente a este trino; y (iii) CONCEDER el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad del señor Pedro, frente a la publicación realizada en la propia página Web del señor Iván, así como el amparo de los derechos a la propia imagen e intimidad de Pedro respecto de las publicaciones realizadas por el señor Iván en Twitter, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al señor Iván que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, rectifique la información contenida en el artículo: "¿Quién mató a [María]?", en el sentido de precisar que no existe certeza de que al señor Pedro se le hubiese incrustado el pin en el zapato y que éste se lo hubiese entregado al exnovio de María. Esta rectificación deberá realizarse en la página Web personal del accionado, así como en su cuenta personal de Facebook.
- TERCERO. ORDENAR al señor Iván que, en el plazo señalado en el numeral anterior, retire de su cuenta de Twitter las imágenes del señor Pedro que se publicaron en los trinos del 3 de julio y 19 de septiembre de 2021 en la red social de Twitter, así como las otras imágenes del actor que fueron publicadas en dicha red social.
- CUARTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 28 de febrero de 2022.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.