Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2023

T-561 de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Pedro·Demandado Juan

Tema · dato duro
Derechos Al Buen Nombre, A La Honra, Habeas Data, Intimidad, Vida Digna Y A La Propia Imagen Frente A La Libertad De Expresión-Réplica Y Difusión No Consentida De Imágenes Y Mensajes En Redes Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Data
  • Características del dato personal
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
Datos Biométricos
  • Características
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
  • Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
Legitimacion Por Pasiva De Plataformas Digitales O Redes Sociales
  • Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
Principio De Subsidiariedad Frente Al Buen Nombre Y Honra En Internet Y Redes Sociales
  • Parámetros para determinar relevancia constitucional
  • Personas naturales
Derecho Al Habeas Data
  • Contenidos mínimos
Derechos A La Propia Imagen Y A La Intimidad
  • Consentimiento del titular para publicar y divulgar su imagen en redes sociales
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Jurisprudencia constitucional
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se formuló en contra de un particular con ocasión de las publicaciones que realizó a través de un trino en su cuenta de Twitter y de un artículo en la página de internet, en las cuales utilizó imágenes del accionante sin su consentimiento o autorización.

Así mismo, por la réplica y difusión de las imágenes del peticionario en perfiles de Instagram, mediante las cuales se difundió la publicación antes mencionada de manera tendenciosa y carente de sustento fáctico, para insinuar la relación del tutelante con la comisión de un supuesto delito en contra de una joven mujer.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión, sus facetas y cargas de veracidad e imparcialidad. 2º.

La libertad de expresión en Internet y en las redes sociales. 3º.

El alcance del derecho a la rectificación. 4º.

Los derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad. 5º.

Las tensiones existentes entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en el contexto de Internet. 6º.

La clasificación de los datos personales y su tratamiento y, 7º El derecho a la propia imagen.

Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad del actor frente a la publicación realizada en la propia página Web del accionado.

Así mismo, se TUTELARON los derechos a la propia imagen e intimidad respecto de las publicaciones realizadas en Twitter.

Se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas los días 23 de julio de 2021 por el Juzgado 1° Civil Municipal de Bucaramanga y el 23 de agosto del mismo año por el Juzgado 6 Civil del Circuito de esa misma ciudad, y las providencias del 28 de julio, y del 2 y 26 de agosto de 2021 que las aclararon y corrigieron. En su lugar, (i) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a los perfiles @HC y @TB, con excepción de lo relacionado con el derecho a la imagen del señor Pedro; (ii) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto de la publicación realizada en el perfil de Facebook del señor Iván y del trino realizado por este el 19 de septiembre de 2021, en lo que respecta a los derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad del accionante, con excepción de lo relacionado con el derecho a la imagen del señor Pedro frente a este trino; y (iii) CONCEDER el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad del señor Pedro, frente a la publicación realizada en la propia página Web del señor Iván, así como el amparo de los derechos a la propia imagen e intimidad de Pedro respecto de las publicaciones realizadas por el señor Iván en Twitter, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al señor Iván que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, rectifique la información contenida en el artículo: "¿Quién mató a [María]?", en el sentido de precisar que no existe certeza de que al señor Pedro se le hubiese incrustado el pin en el zapato y que éste se lo hubiese entregado al exnovio de María. Esta rectificación deberá realizarse en la página Web personal del accionado, así como en su cuenta personal de Facebook.
  3. TERCERO. ORDENAR al señor Iván que, en el plazo señalado en el numeral anterior, retire de su cuenta de Twitter las imágenes del señor Pedro que se publicaron en los trinos del 3 de julio y 19 de septiembre de 2021 en la red social de Twitter, así como las otras imágenes del actor que fueron publicadas en dicha red social.
  4. CUARTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 28 de febrero de 2022.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamentoMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.