Micelio
Sentencia de Unificación2 de febrero de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Angel Maria Echavarria Oquendo·Demandado Inciviles S.A.

Tema · dato duro
Estabilidad Ocupacional Reforzada En Contrato De Prestacion De Servicios. Despido De Trabajador En Incapacidad Por Accidente Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Ocupacional De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Terminación del contrato del accionante no constituía una justa causa probada que permitiera desvincularlo mientras presentaba afectaciones en s
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada
  • No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
  • No se aplica para contrato de prestación de servicios civil y comercial
  • Orden a compañía renovar el contrato de prestación de servicios con el accionante, cancelar las remuneraciones que se dejaron de pagar y la indemnización equivalente a 180 días de honorarios
  • Se debió hacer un análisis minucioso de la vinculación del accionante, las funciones que ejercía y la permanencia en el cargo para declarar la existencia de un contrato realidad y concluir que el contrato se
  • Alcance
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona que tiene más de 70 años de edad y que se desempeñaba como conductor de vehículos de carga para la empresa accionada, en virtud de un contrato de prestación de servicios pactado con una duración de once meses.

La relación laboral fue terminada de manera unilateral por el empleador y sin autorización previa del inspector del trabajo, cuando solo habían transcurrido algo más de dos meses de ejecución.

Al momento de finalizar el vínculo contractual, el peticionario sufría una afección de salud como consecuencia de un accidente de origen laboral, que le dificultaba significativamente desarrollar sus funciones en condiciones regulares.

La Sala Plena unifica la jurisprudencia de la Corporación y determina que: 1º.

El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. 2º.

La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. 3º.

La violación a la referida estabilidad debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellin el 14 de agosto de 2014, que a su turno confirmo el dictado, en primera instancia, por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin el 8 de julio de 2014. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del senor Angel Maria Echavarria Oquendo a la estabilidad ocupacional reforzada, vulnerados por Inciviles S.A.
  3. Tercero. ORDENAR a Inciviles S.A. a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, y en el plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia: (i) renueve el contrato de prestacion de servicios con el senor Angel Maria Echavarria Oquendo; (ii) cancele al actor las remuneraciones que dejo de recibir entre el momento de su desvinculacion (17 de marzo de 2014) y la fecha en que su contrato se venceria conforme al plazo pactado; (iii) y le pague, adicionalmente, una indemnizacion equivalente a 180 dias de honorarios.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.