Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2017

T-188 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ady Esperanza Aragon Bernate Y Otros·Demandado Jah Company Services Sas Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Aplicación Precedente Sentencia Su.049/17.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada, Al Minimo Vital Y A La Salud
  • Casos en que se dieron por terminados contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor contratada de accionantes sin autorización previa del ministerio del trabajo
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada Y Al Minimo Vital
  • Caso en que se dio por terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización previa del ministerio del trabajo
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada
  • Alcance
  • No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
  • Aplicación de precedente establecido en la sentencia SU-049/17
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
  • Es procedente independientemente del contrato o vínculo laboral que se tenga
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las empresas demandadas, a raíz de la terminación de sus contrato de trabajo a término fijo, por obra o labor contratada, o de prestación de servicios, sin contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo y sin desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pese a que se encontraban en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud y, como en un caso específico, en condición de discapacidad.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación para actuar. 2º.

Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en asuntos de naturaleza laboral y, 3º.

Jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En todos los expedientes se CONCEDE el amparo solicitado, se declara la ineficacia de la terminación del vínculo contractual y se imparten órdenes específicas a las accionadas, al igual que se les previene para que en lo sucesivo se abstengan de vulnerar los derechos de los trabajadores y/o contratistas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta en razón de su condición de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-5813545, REVOCAR la sentencia del 9 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota, y CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 3 de agosto de 2016 emanada del Juzgado Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad, que habia concedido el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la salud de Ady Esperanza Aragon Bernate, vulnerados por Jah Company Services S.A.S., pero por las razones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del contrato laboral de Ady Esperanza Aragon Bernate y ORDENAR a Jah Company Services S.A.S. que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, (i) le pague los salarios y las prestaciones sociales que dejo de percibir entre el 27 de mayo y el 26 de agosto de 2016, periodo en el cual opero la prorroga automatica del contrato laboral, y (ii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario, conforme al articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  3. Tercero. ORDENAR a Jah Company Services S.A.S. que dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, le entregue a Ady Esperanza lo pagado por la EPS Cafesalud por concepto de las incapacidades que tuvo entre el 30 de mayo y el 13 de junio de 2016 y entre el 14 de junio y el 28 de junio de 2016.
  4. Cuarto. PREVENIR a Jah Company Services S.A.S. para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de los trabajadores que se encuentran en estado de debilidad manifiesta en razon de su condicion de salud.
  5. Quinto. En el expediente T-5886149, REVOCAR la sentencia del 13 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Garantias de Villavicencio, Meta, que nego por improcedente la accion de tutela instaurada por Ruvinson Morales Penuela contra el Consorcio Marpetrol; y la sentencia del 22 de agosto de 2016 emanada del Juzgado
  7. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la salud de Ruvinson Morales Penuela, vulnerados por el Consorcio Marpetrol.
  8. Sexto. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del contrato laboral y ORDENAR al Consorcio Marpetrol que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, (i) le renueve el contrato de obra o labor a Ruvinson Morales Penuela, si el asi lo desea, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezca condiciones similares al del ejecutado, y que este acorde con su actual estado de salud; lo anterior, siempre y cuando la empresa siga desarrollando contratos en los que requiera la labor ejecutada por el accionante; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales que dejo de percibir entre el 17 de diciembre de 2015 (que corresponde al dia siguiente a la fecha de su desvinculacion) y la fecha en que se haga su efectiva contratacion (siempre y cuando la empresa siga desarrollando contratos en los que requiera la labor ejecutada por el accionante o, en su defecto, hasta el momento en que lo haya hecho); y (iii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario, conforme al articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  9. Septimo. PREVENIR al Consorcio Marpetrol para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de los trabajadores que se encuentran en estado de debilidad manifiesta en razon de su condicion de salud.
  10. Octavo. REVOCAR la sentencia del 1 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Gizethe Estefania Rico Diaz contra el Activos S.A.; y la sentencia del 14 de octubre de 2016 emanada del Juzgado
  11. Septimo. Civil del Circuito de Bogota de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la salud de Gizethe Estefania Rico Diaz, vulnerados por Activos S.A.
  12. Noveno. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del contrato laboral y ORDENAR a Activos S.A., que dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, (i) le renueve el contrato de obra o labor a Gizethe Estefania Rico Diaz, si ella asi lo desea, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezca condiciones similares al del ejecutado, y que este acorde con su actual estado de salud; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales que dejo de percibir entre el 28 de mayo de 2016 (que corresponde al dia siguiente a la fecha de su desvinculacion) y la fecha en que se haga su efectiva contratacion, descontando el tiempo en que la accionante estuvo vinculada con el Grupo ASD S.A.S., esto es, del 18 de junio al 18 de agosto de 2016; y (iii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario, conforme al articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  13. Decimo. PREVENIR a Activos S.A. para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de los trabajadores que se encuentran en estado de debilidad manifiesta en razon de su condicion de salud.
  14. Decimo.
  15. primero. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado
  16. Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, y CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 12 de julio de 2016 emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de San Diego, Cesar, que habia concedido el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad ocupacional reforzada y al minimo vital de Luis Ramon Amaya Martinez, vulnerados por la E.S.E. Hospital el Socorro de San Diego, Cesar, pero por las razones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  17. Decimo.
  18. segundo. DECLARAR la ineficacia de la terminacion de la relacion contractual y ORDENAR a la E.S.E. Hospital el Socorro de San Diego, Cesar, que dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, (i) le renueve el contrato de prestacion de servicios al senor Luis Ramon Amaya Martinez con condiciones analogas a las que tenia al momento de darsele por terminado el ultimo de los contratos; y (ii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de remuneracion, conforme al articulo 26 de la Ley 361 de 1997, todo lo cual habra de calcularse conforme al contrato de prestacion de servicios No. 046 del 2 de febrero de 2016.
  19. Decimo.
  20. tercero. PREVENIR a la E.S.E. Hospital el Socorro de San Diego, Cesar, para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de los contratistas que se encuentran en condicion de discapacidad.
  21. Decimo.
  22. cuarto. REVOCAR la sentencia del 14 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
  23. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague, Tolima, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Blanca Cecilia Rios Remicio contra ConSalfa S.A.S. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la salud de Blanca Cecilia Rios Remicio, vulnerados por ConSalfa S.A.S.
  24. Decimo.
  25. quinto. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del contrato laboral y ORDENAR a ConSalfa S.A.S., que dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, (i) le renueve el contrato de obra o labor a Blanca Cecilia Rios Remicio, si ella asi lo desea, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezca condiciones similares al del ejecutado, y que este acorde con su actual estado de salud; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales que dejo de percibir entre el 2 de junio de 2016 (que corresponde al dia siguiente a la fecha de su desvinculacion) y la fecha en que se haga su efectiva contratacion; y (iii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario, conforme al articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  26. Decimo.
  27. sexto. PREVENIR a ConSalfa S.A.S. para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de los trabajadores que se encuentran en estado de debilidad manifiesta en razon de su condicion de salud.
  28. Decimo.
  29. septimo. Los valores a que se alude en las ordenes contenidas en los ordinales segundo, sexto, noveno,
  30. decimo.
  31. segundo. y
  32. decimo.
  33. quinto. de esta sentencia, deberan ser actualizados conforme al indice de precios al consumidor vigente para el momento en que se causaron dichas obligaciones, dada la ineficacia de la terminacion de los contratos de trabajo a termino fijo o por obra o labor contratada, o de prestacion de servicios.
  34. Decimo.
  35. octavo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.