T-434 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Ines Llano Narvaez Y Otra·Demandado Ecopetrol Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes persiguen el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada y debido proceso de sujetos en situación de debilidad manifiesta, por la situación de salud que afrontan.
Además, que presentan una situación fáctica similar y que tienen en común las mismas pretensiones, esto es: el reintegro laboral; el pago de los salarios dejados de percibir y; la cancelación de la sanción de 180 días de salario por terminar el contrato de trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud y la protección constitucional a personas en situación de debilidad manifiesta por salud en materia laboral.
La Sala concluye que: i). un empleador vulnera los derechos fundamentales de un trabajador cuando lo despide sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de presentar una condición de salud que le impide significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades ii) La condición de debilidad manifiesta fue conocida por el empleador en un momento previo al despido y, iii) no existe una justificación suficiente para la desvinculación, en razón a que el empleador no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio y las pruebas aportadas ratifican tal presunción.
En ambos casos de CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de las relaciones laborales y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Con relación al expediente T-7.594.854, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia del 15 de agosto de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y la de primera instancia del 2 de julio de 2019 proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela presentada por la señora María Inés Llano Narváez en contra de Ecopetrol S.A., con las cuales se negó el amparo solicitado. En su lugar:
- 1) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud y debido proceso de la accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- 2) DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre Ecopetrol S.A. y la señora María Inés Llano Narváez.
- 3) ORDENAR a Ecopetrol S.A. que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia: (i) reintegre a la señora María Inés Llano Narváez al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 17 de mayo de 2019 (que corresponde al día siguiente a la fecha de su desvinculación) y hasta el momento en que se haga su efectiva contratación. Los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido que se adeuden a la señora Llano serán compensadas, según el monto que sea posible, con la suma que la actora recibió por concepto de la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de que la suma adeudada por concepto de salarios y prestaciones dejadas de percibir no pueda ser pagada en su totalidad con el monto de la indemnización por despido sin justa causa, la Empresa accionada pagará el respectivo excedente; y (iii) le pague una indemnización equivalente a 180 días de salario.
- SEGUNDO. Con relación al expediente T-7.613.902, REVOCAR la Sentencia de segunda instancia del 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, en la cual se negó el amparo, y la Sentencia del 11 de Junio de 2019 proferida por el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se concedió un amparo transitorio, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Clara Eugenia Landazury Morales en contra de Almacenes La 14 S.A. En su lugar:
- 1) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud y debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- 2) DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre Almacenes La 14 S.A. y la señora Clara Eugenia Landazury Morales.
- 3) ORDENAR a Almacenes La 14 S.A. que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia: (i) reintegre a la señora Clara Eugenia Landazury Morales al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones; (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 16 de marzo de 2019 (que corresponde al día siguiente a la fecha de su desvinculación) y hasta el momento en que se haga su efectiva contratación; y (iii) le pague una indemnización equivalente a 180 días de salario.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- CUARTO. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.