T-367 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Juliana·Demandado Aguas De Bogota S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alegó que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminada la relación laboral, sin solicitar la respectiva autorización del inspector de trabajo, pese a ser una persona en situación de debilidad manifiesta por su condición de salud.
Se reiteró la subregla jurisprudencial según la cual, las garantías que se derivan del fuero por estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
Se precisó que, la presunción de despido discriminatorio se activa cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al despido; y no existe una justificación suficiente para la desvinculación.
Se TUTELÓ de manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la vida digna de la peticionaria y, en consecuencia, se ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro en el que se garanticen las mismas condiciones laborales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá el 19 de abril de 2024, por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá el 29 de febrero de 2024, en la que se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Juliana en contra de la empresa Aguas de Bogotá.
- Segundo. En su lugar, tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la vida digna de la señora Juliana.
- Tercero. En consecuencia, ordenar a la empresa Aguas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar a la señora Juliana al cargo que desempeñaba o a otro en el que se garanticen las mismas condiciones laborales.
- Cuarto. Advertir a la señora Juliana que, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá presentar la demanda respectiva en contra de la empresa Aguas de Bogotá ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos de esta providencia. En todo caso, luego de interpuesto el proceso judicial, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes hasta que exista una decisión de fondo ejecutoriada en el proceso ordinario laboral que se adelante.
- Quinto. Desvincular del proceso de tutela al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, al Ministerio del Trabajo, a Colmédica Medicina Prepagada, a la IPS Cendiatra y a Aliansalud EPS, por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
- Sexto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través del Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá D.C. previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.