Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2010

T-328 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Esuebia Del Carmen Hernandez De Arteaga·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Cerete Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 546 De 1999
  • Evolución jurisprudencial de la interpretación del parágrafo 3 del artículo 42
  • No es posible la aplicación del parágrafo 3 del artículo 42 a contrato de mutuo comercial con intereses
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad.

La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que tanto los juzgados como el tribunal accionado rechazaron sus solicitudes de suspensión y nulidad de los autos que libraron contra ella mandamiento de pago de unas obligaciones contraídas con el banco accionado que fueron pactadas en UPAC y que habían sido suscritas antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, sin que sus obligaciones hubiesen sido reestructuradas.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el principio de inmediatez como criterio general de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el alcance del inciso tercero del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, la aplicación exclusiva de créditos hipotecarios de vivienda, se concluye que la acción impetrada carece de relevancia constitucional, ya que busca cuestionar decisiones que negaron la suspensión y nulidad de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado para el cobro de un crédito diferente a los de financiación de vivienda, además carece de inmediatez, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se declaro improcedente la solicitud de amparo invocada por Carmen Eusebia Hernandez de Arteaga.
  3. TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.