T-394 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante El Colombiano S.A.S·Demandado Quintero Calle Daniel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
- Control al poder como función general para evitar abusos del poder
- Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Se debió profundizar en diferencias existentes, partiendo de esta distinción, no hay lugar a derecho a la rectificación en redes sociales de la misma forma que existe en medios de comunicación tradicionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La presente acción de tutela fue formulada por la representante legal del periódico El Colombiano SAS en contra de quien a comienzos del año 2023 ocupaba el cargo de alcalde de Medellín.
Se adujo que dicha autoridad vulneró los derechos fundamentales del medio de comunicación a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, al buen nombre y a la no discriminación, debido a las publicaciones que realizó en sus redes sociales, mediante las cuales cuestionó la imparcialidad del diario.
Según la parte actora, lo anterior daba cuenta del interés del servidor público por desprestigiar y estigmatizar la labor del medio de comunicación escrito y suscitar escenarios de violencia en contra del diario y de sus trabajadores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, constató la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.
En consecuencia, confirmó las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 16 de marzo de 2023 del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que, a su vez, confirmó la Sentencia de 31 de enero de 2023 proferida por el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del presente proceso a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Medellín y a la Fundación para la Libertad de Prensa.
- TERCERO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.